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jueves, 17 de septiembre de 2020

DE NUEVO SOBRE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS PLATAFORMAS COLABORATIVAS

 

 

En los últimos tiempos, la actualización de entradas anteriores del blog casi nos ocupa más tiempo que el análisis de nuevas cuestiones. Si hace unos días teníamos que hacer referencia a la regulación como contingencia profesional de los contagios de sanitarios por razón del COVID-91 (que podéis ver AQUÍ), hoy nos toca modificar otra entrada anterior, esta vez relativa a la obligación de información a la Agencia Tributaria que se estableció a cargo de las plataformas colaborativas, de la que también nos hicimos eco en este blog, en concreto AQUÍ.

 



Pues bien, ahora es el Tribunal Supremo el que, mediante sentencia nº 1106/2020, de fecha  23 de julio de 2020, dictada por la Sala de los Contencioso-administrativo -que podéis consultar AQUI-, anula y deja sin efecto el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se introduce en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, un nuevo artículo 54 ter, que regula la "Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos".

 

El argumento es, exclusivamente, formal: al tratarse de un reglamento técnico de desarrollo de la Ley de trasposición de la Directiva 1535/2015, de información, el Estado español debería haber notificado a la Comisión Europea la intención de aprobar la norma reglamentaria, lo que no ha hecho. La consecuencia es la anulación de la norma, con fundamento en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en el caso AirBnb, de 19 de diciembre de 2019.

 

Tratándose de un mero defecto formal, es de suponer que, en breve, se vuelva a dictar una norma en similares términos, cumpliendo, eso sí, los requisitos necesarios para que sea válida.


Como podrá imaginarse el lector, son algunas las cuestiones que podrán plantearse quienes hayan sido objeto de la aplicación de la norma, como la validez de posibles comprobaciones tributarias basadas en la información recibida de las plataformas colaborativas o la responsabilidad del legislador (en este caso, reglamentario) por el dictado de una norma contraria a la normativa comunitaria. 

 

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