En
los últimos tiempos, la actualización de entradas anteriores del blog casi nos ocupa más tiempo que el
análisis de nuevas cuestiones. Si hace unos días teníamos que hacer referencia
a la regulación como contingencia profesional de los contagios de sanitarios
por razón del COVID-91 (que podéis ver AQUÍ), hoy nos toca modificar otra
entrada anterior, esta vez relativa a la obligación de información a la Agencia
Tributaria que se estableció a cargo de las plataformas colaborativas, de la
que también nos hicimos eco en este blog, en concreto AQUÍ.
Pues
bien, ahora es el Tribunal Supremo el que, mediante sentencia nº 1106/2020, de
fecha 23 de julio de 2020, dictada por
la Sala de los Contencioso-administrativo -que podéis consultar AQUI-, anula y deja sin efecto el apartado
11 del artículo primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el
que se introduce en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos
de gestión e inspección tributaria aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27
de julio, un nuevo artículo 54 ter, que regula la "Obligación de informar
sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos".
El
argumento es, exclusivamente, formal: al tratarse de un reglamento técnico de desarrollo de la Ley de trasposición de la Directiva
1535/2015, de información, el Estado español debería haber notificado a la
Comisión Europea la intención de aprobar la norma reglamentaria, lo que no ha
hecho. La consecuencia es la anulación de la norma, con fundamento en la
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en el caso
AirBnb, de 19 de diciembre de 2019.
Tratándose de un mero defecto formal, es de suponer que, en breve, se vuelva a dictar
una norma en similares términos, cumpliendo, eso sí, los requisitos necesarios para que sea válida.
Como podrá imaginarse el lector, son algunas las cuestiones que podrán plantearse quienes hayan sido objeto de la aplicación de la norma, como la validez de posibles comprobaciones tributarias basadas en la información recibida de las plataformas colaborativas o la responsabilidad del legislador (en este caso, reglamentario) por el dictado de una norma contraria a la normativa comunitaria.
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