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lunes, 12 de febrero de 2018

OBLIGACIONES DE DECLARACION TRIBUTARIA DE LAS PLATAFORMAS COLABORATIVAS


 NOTA IMPORTANTE.- El contenido de esta entrada ha quedado desactualizado, al haberse dictado una Sentencia por el Tribunal Supremo que deroga el precepto a que se refiere. 

A finales de diciembre del pasado año, se aprobaron diversas normas, tanto legales como reglamentarias, que ocuparon grandes espacios en el Boletín Oficial del Estado y motivaron numerosos comentarios en algunos de los blogs de Derecho más populares, como el de Luis Cazorla (AQUÍ), aunque no se refiriera en concreto a esta importante novedad. Y es que entre esas normas se encuentra el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, publicado en el BOE núm. 317, de 30 de diciembre de 2017.

 

En este Reglamento se incluye una obligación de información específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos, cuestión esta que puede haber pasado desapercibida pero que es de gran interés para nuestros seguidores y para los contribuyentes en general. Es notorio que en la actualidad hay muchas personas que a través de estas plataformas (AirBnb, por ejemplo) alquilan sus viviendas, debiendo declarar en sus impuestos sobre la renta los ingresos que por ello se obtengan.

En el artículo primero del citado Real Decreto se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y se introduce un nuevo artículo 54 ter, con la denominación “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, cuyo régimen jurídico es el siguiente:

1. Las personas y entidades que intermedien entre los propietarios y los cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, vendrán obligados a presentar periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que intermedien.

2. El concepto de cesión de uso de viviendas con fines turísticos, que es lo que motiva la declaración tributaria, se extiende a la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa. Se excluyen los arrendamientos de vivienda, así como el subarriendo parcial de la misma, así como los arrendamientos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos; los alojamientos turísticos, que se rigen por su normativa específica; y el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.

3. Se considerar intermediarios y por tanto vienen obligados a presentar la declaración tributaria todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de que se impongan condiciones a los cedentes o cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

4. La declaración informativa contendrá datos de identificación del titular de la vivienda cedida (nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal), del inmueble -con especificación del número de referencia catastral-, de las personas o entidades cesionarias (nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación fiscal) así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos y el importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda o, en su caso, indicar su carácter gratuito.

5. La presentación se hará mediante el modelo 179, aún pendiente de aprobación de su modelo por Orden Ministerial, que establecerá el plazo de presentación, que será en el mes siguiente a cada trimestre natural, si bien para las dos primeras declaraciones trimestrales del 2018, el plazo será durante el año.

Queda claro con esta norma que la práctica seguida por muchos particulares hasta ahora de alquilar mediante plataformas colaborativas y no declarar los ingresos a la Agencia Tributaria va a terminar al establecerse una clara medida de control que evitará los fraudes y abusos.

 

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