A finales de diciembre del pasado año, se aprobaron diversas
normas, tanto legales como reglamentarias, que ocuparon grandes espacios en el
Boletín Oficial del Estado y motivaron numerosos comentarios en algunos de los
blogs de Derecho más populares, como el de Luis Cazorla (AQUÍ), aunque no se refiriera en concreto a esta importante novedad. Y es que entre esas normas se
encuentra el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se
modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio, publicado en el BOE núm. 317, de 30 de diciembre de
2017.
En este Reglamento se incluye una obligación de información
específica para las personas o entidades, en particular, las denominadas
«plataformas colaborativas», que intermedien en la cesión del uso de viviendas
con fines turísticos, cuestión esta que puede haber pasado desapercibida pero
que es de gran interés para nuestros seguidores y para los contribuyentes en
general. Es notorio que en la actualidad hay muchas personas que a través de
estas plataformas (AirBnb, por ejemplo) alquilan sus viviendas, debiendo
declarar en sus impuestos sobre la renta los ingresos que por ello se obtengan.
En el artículo primero del
citado Real Decreto se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos y se introduce un nuevo
artículo 54 ter, con la denominación “Obligación de informar sobre la
cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, cuyo régimen jurídico es el
siguiente:
1. Las
personas y entidades que intermedien entre los propietarios y los cesionarios
del uso de viviendas con fines turísticos, vendrán obligados a presentar
periódicamente una declaración informativa de las cesiones de uso en las que
intermedien.
2. El
concepto de cesión de uso de viviendas
con fines turísticos, que es lo que motiva la declaración tributaria, se
extiende a la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda
amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el
canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad
gratuita u onerosa. Se excluyen los arrendamientos de vivienda, así como el
subarriendo parcial de la misma, así como los arrendamientos excluidos del
ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos; los alojamientos
turísticos, que se rigen por su normativa específica; y el derecho de
aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
3. Se
considerar intermediarios y por tanto vienen obligados a presentar la
declaración tributaria todas las personas o entidades que presten el servicio
de intermediación entre cedente y cesionario del uso, ya sea a título oneroso o
gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades
que, constituidas como plataformas
colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la
consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los
términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio, de
servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con
independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de
intermediación o de que se impongan condiciones a los cedentes o cesionarios
tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.
4. La
declaración informativa contendrá datos de identificación del titular de la
vivienda cedida (nombre y apellidos o razón social o denominación completa, y
número de identificación fiscal), del inmueble -con especificación del número
de referencia catastral-, de las personas o entidades cesionarias (nombre y
apellidos o razón social o denominación completa, y número de identificación
fiscal) así como el número de días de disfrute de la vivienda con fines
turísticos y el importe percibido por el titular cedente del uso de la vivienda
o, en su caso, indicar su carácter gratuito.
5. La
presentación se hará mediante el modelo 179, aún pendiente de aprobación de su
modelo por Orden Ministerial, que establecerá el plazo de presentación, que
será en el mes siguiente a cada trimestre natural, si bien para las dos
primeras declaraciones trimestrales del 2018, el plazo será durante el año.
Queda claro con esta norma que la
práctica seguida por muchos particulares hasta ahora de alquilar mediante
plataformas colaborativas y no declarar los ingresos a la Agencia Tributaria va
a terminar al establecerse una clara medida de control que evitará los fraudes
y abusos.
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