Como anunciábamos en nuestra
entrada anterior, en la que dábamos cuenta de haberse superado las cien mil
visitas en el blog ( y que podéis consultar AQUI), hay que hacer análisis de las mismas y ver qué temas
interesan más a los lectores. El primer análisis es ver las que más interés han
suscitado y por qué.
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viernes, 9 de diciembre de 2016
domingo, 8 de marzo de 2015
LA PRESENTACION AL PAGO EXTEMPORANEA DE UN PAGARE Y SU POSIBLE REVOCACION
Vaya por delante que la presente entrada está dedicada
especialmente a mis alumnos de Mercantil II, quienes estos días tienen una
práctica de Derecho Cambiario y les puede venir bien. No obstante, debo
reconocer que la sentencia que vamos a exponer viene a ratificar una opinión
que he mantenido siempre y he discutido con algún que otro compañero que
disentía de mi criterio.
La sentencia es la dictada por la
Audiencia Provincial de Salamanca en fecha 8 de julio de 2013 (referencia JUR\2013\267182) y se refiere al pago de un pagaré
por la entidad domiciliataria mucho tiempo después de su vencimiento.
lunes, 26 de mayo de 2014
EL COBRO DE UN CHEQUE LIBRADO A FAVOR DE DOS PERSONAS
Hace unos meses, publicábamos una entrada relativa a
la posibilidad de librar un cheque a favor de más de una persona (que puede verse aquí ) y dejamos para
una segunda parte la cuestión relativa al cobro. Ahora que se acercan los
exámenes en la Facultad y que en ellos entra el Derecho Cambiario, es el momento de retomar el
asunto.
Ya habíamos dicho que en base a las reglas de la
solidaridad activa era válida la emisión del cheque a favor de varios
tomadores. De acuerdo con eso, ¿podrá cualquiera de los tomadores, como acreedor solidario, exigir el pago de
la deuda?
El art. 1141 del Código Civil, al regular el régimen
de los acreedores solidarios, establece que cada uno de ellos podrá hacer lo
que sea útil a los demás pero no lo que les sea perjudicial.
Desde este punto de vista, parece rechazable que uno
sólo de los tomadores del cheque pueda cobrarlo, puesto que no hay nada más
perjudicial para un acreedor que la extinción del derecho y es evidente que si
un tomador hace efectivo el cheque, estará extinguiendo el crédito contenido en
el mismo.
De acuerdo con esto, la única solución viable es
exigir que el cobro del cheque se lleve a cabo por todos los tomadores, como si
en realidad no estuviéramos ante obligaciones solidarias sino mancomunadas.
Después de todo, el régimen establecido en el Código Civil en sus arts. 1137 y
1138 opta por la consideración, salvo pacto en contra, de que las obligaciones
con pluralidad de partes no son solidarias sino mancomunadas.
Si esto es así, ningún problema se planteará cuando
el cheque se cobre mediante ingreso en una cuenta corriente titulada por todos
los tomadores (cuenta corriente que a su vez puede ser mancomunada o
indistinta). Pero, ¿y qué hacer cuando el cobro se pretenda hacer “por ventanilla”,
es decir, en efectivo y sin ingreso en cuenta?
Aunque la solución más fácil para el banco, por ser
la más segura, es exigir la presencia simultánea de todos los tomadores para efectuar
el cobro del cheque, en mi opinión –sometida a cualquier otra mejor fundada en
Derecho- es que tan sólo es exigible
que el cheque aparezca firmando al dorso por los tomadores que no concurran
presencialmente, pudiendo quien sí lo haga cobrar el cheque a continuación.
Así se desprende del régimen jurídico del endoso en
blanco. En efecto, el art. 122.2 de la Ley Cambiaria establece que la firma al
dorso del mismo efectuada por un tenedor legítimo implica un endoso en blanco,
por lo que se habrá producido la transmisión de los derechos del endosante a
favor de quien lo tenga en su poder.
Si quien lo tiene en su poder es precisamente otro
de los tomadores del cheque, es evidente que estará legitimado para cobrar el
cheque por sí solo. Especialmente, teniendo en cuenta que el art. 125 exige a
la entidad financiera librada comprobar la regularidad de los endosos (es
decir, la “cadena de endosos”), pero no la legitimidad de las firmas.
En conclusión, entiendo que un cheque librado a favor de dos personas puede ser cobrado en efectivo por una de ellas siempre y cuando venga firmado al dorso por la otra. Salvo mejor opinión.
lunes, 18 de noviembre de 2013
CHEQUES EMITIDOS A FAVOR DE DOS PERSONAS
Cuando empecé a escribir esta entrada, tenía pensado
hacer referencia al “síndrome de Diógenes” porque pensaba que se definía
simplemente como la tendencia a acumular cosas, en cuyo caso yo estoy afectado
de esa enfermedad en relación con libros, documentos y papeles en general
relacionados con mi actividad profesional que acumulo en mucha más cantidad de
la que sería deseable. No obstante, he consultado Wikipedia -que es algo así
como la Enciclopedia Británica o el Espasa-Calpe de nuestros días- y lo define
como “un trastorno del
comportamiento que afecta, por lo general, a personas de avanzada edad que
viven solas. Se caracteriza por el total abandono
personal
y social,
así como por el aislamiento voluntario
en el propio hogar
y la acumulación en él de grandes cantidades de basura y
desperdicios domésticos”. Con esta
definición, puedo respirar aliviado porque ninguna de sus características me
afecta.
De
todos modos, sí es un hecho que acumulo grandes cantidades de documentación que
o fue útil en su momento o yo pensaba cuando la guardé que lo sería en el futuro.
Y de vez en cuando hay que hacer “limpieza”, por lo que con cierta frecuencia
procedo a destruir aquella información que ya no resulta útil, las más de las
veces por haberse dictado leyes posteriores que han modificado su contenido o
corresponder a interpretaciones superadas por la Jurisprudencia.
En una de estas limpiezas, he encontrado un informe
que hice hace muchos años sobre la posibilidad de libramiento de un cheque
nominativo a favor de dos personas. Tema que no es un mero divertimento
académico, sino que hay algún que otro supuesto que resulta muy habitual:
pensemos en una notaría que liquida una escritura a dos compradores y expide un
cheque a su favor por el exceso de provisión de fondos sobre el coste final.
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