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viernes, 9 de diciembre de 2016

LAS DIEZ ENTRADAS MÁS VISITADAS DEL BLOG


 

Como anunciábamos en nuestra entrada anterior, en la que dábamos cuenta de haberse superado las cien mil visitas en el blog ( y que podéis consultar AQUI), hay que hacer análisis de las mismas y ver qué temas interesan más a los lectores. El primer análisis es ver las que más interés han suscitado y por qué.

domingo, 8 de marzo de 2015

LA PRESENTACION AL PAGO EXTEMPORANEA DE UN PAGARE Y SU POSIBLE REVOCACION


 

Vaya por delante que la presente entrada está dedicada especialmente a mis alumnos de Mercantil II, quienes estos días tienen una práctica de Derecho Cambiario y les puede venir bien. No obstante, debo reconocer que la sentencia que vamos a exponer viene a ratificar una opinión que he mantenido siempre y he discutido con algún que otro compañero que disentía de mi criterio.
 

La sentencia es la dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca en fecha 8 de julio de 2013 (referencia JUR\2013\267182) y se refiere al pago de un pagaré por la entidad domiciliataria mucho tiempo después de su vencimiento.

lunes, 26 de mayo de 2014

EL COBRO DE UN CHEQUE LIBRADO A FAVOR DE DOS PERSONAS


 
 

Hace unos meses, publicábamos una entrada relativa a la posibilidad de librar un cheque a favor de más de una persona (que puede verse aquí )  y dejamos para una segunda parte la cuestión relativa al cobro. Ahora que se acercan los exámenes en la Facultad y que en ellos entra el Derecho Cambiario, es el momento de retomar el asunto.

 

Ya habíamos dicho que en base a las reglas de la solidaridad activa era válida la emisión del cheque a favor de varios tomadores. De acuerdo con eso, ¿podrá cualquiera de los tomadores, como acreedor solidario, exigir el pago de la deuda?

 

El art. 1141 del Código Civil, al regular el régimen de los acreedores solidarios, establece que cada uno de ellos podrá hacer lo que sea útil a los demás pero no lo que les sea perjudicial.

 

Desde este punto de vista, parece rechazable que uno sólo de los tomadores del cheque pueda cobrarlo, puesto que no hay nada más perjudicial para un acreedor que la extinción del derecho y es evidente que si un tomador hace efectivo el cheque, estará extinguiendo el crédito contenido en el mismo.

 

De acuerdo con esto, la única solución viable es exigir que el cobro del cheque se lleve a cabo por todos los tomadores, como si en realidad no estuviéramos ante obligaciones solidarias sino mancomunadas. Después de todo, el régimen establecido en el Código Civil en sus arts. 1137 y 1138 opta por la consideración, salvo pacto en contra, de que las obligaciones con pluralidad de partes no son solidarias sino mancomunadas.

 

Si esto es así, ningún problema se planteará cuando el cheque se cobre mediante ingreso en una cuenta corriente titulada por todos los tomadores (cuenta corriente que a su vez puede ser mancomunada o indistinta). Pero, ¿y qué hacer cuando el cobro se pretenda hacer “por ventanilla”, es decir, en efectivo y sin ingreso en cuenta?

 

Aunque la solución más fácil para el banco, por ser la más segura, es exigir la presencia simultánea de todos los tomadores para efectuar el cobro del cheque, en mi opinión –sometida a cualquier otra mejor fundada en Derecho- es que tan sólo es exigible que el cheque aparezca firmando al dorso por los tomadores que no concurran presencialmente, pudiendo quien sí lo haga cobrar el cheque a continuación.

 

Así se desprende del régimen jurídico del endoso en blanco. En efecto, el art. 122.2 de la Ley Cambiaria establece que la firma al dorso del mismo efectuada por un tenedor legítimo implica un endoso en blanco, por lo que se habrá producido la transmisión de los derechos del endosante a favor de quien lo tenga en su poder.

 

Si quien lo tiene en su poder es precisamente otro de los tomadores del cheque, es evidente que estará legitimado para cobrar el cheque por sí solo. Especialmente, teniendo en cuenta que el art. 125 exige a la entidad financiera librada comprobar la regularidad de los endosos (es decir, la “cadena de endosos”), pero no la legitimidad de las firmas.
 
En conclusión, entiendo que un cheque librado a favor de dos personas puede ser cobrado en efectivo por una de ellas siempre y cuando venga firmado al dorso por la otra. Salvo mejor opinión.

 

lunes, 18 de noviembre de 2013

CHEQUES EMITIDOS A FAVOR DE DOS PERSONAS


Cuando empecé a escribir esta entrada, tenía pensado hacer referencia al “síndrome de Diógenes” porque pensaba que se definía simplemente como la tendencia a acumular cosas, en cuyo caso yo estoy afectado de esa enfermedad en relación con libros, documentos y papeles en general relacionados con mi actividad profesional que acumulo en mucha más cantidad de la que sería deseable. No obstante, he consultado Wikipedia -que es algo así como la Enciclopedia Británica o el Espasa-Calpe de nuestros días- y lo define como “un trastorno del comportamiento que afecta, por lo general, a personas de avanzada edad que viven solas. Se caracteriza por el total abandono personal y social, así como por el aislamiento voluntario en el propio hogar y la acumulación en él de grandes cantidades de basura y desperdicios domésticos”. Con esta definición, puedo respirar aliviado porque ninguna de sus características me afecta.

 

De todos modos, sí es un hecho que acumulo grandes cantidades de documentación que o fue útil en su momento o yo pensaba cuando la guardé que lo sería en el futuro. Y de vez en cuando hay que hacer “limpieza”, por lo que con cierta frecuencia procedo a destruir aquella información que ya no resulta útil, las más de las veces por haberse dictado leyes posteriores que han modificado su contenido o corresponder a interpretaciones superadas por la Jurisprudencia.

 

En una de estas limpiezas, he encontrado un informe que hice hace muchos años sobre la posibilidad de libramiento de un cheque nominativo a favor de dos personas. Tema que no es un mero divertimento académico, sino que hay algún que otro supuesto que resulta muy habitual: pensemos en una notaría que liquida una escritura a dos compradores y expide un cheque a su favor por el exceso de provisión de fondos sobre el coste final.