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jueves, 20 de mayo de 2021

El contrato de préstamo bancario

 

Se puede definir como aquel contrato en el que un banco entrega al cliente una determinada suma de dinero, obligándose quien la recibe a devolver su importe, en las condiciones pactadas, así como a pagar el interés acordado. 




Se trata de un contrato:

-         1. Mercantil, siempre que interviene una entidad de crédito.

-         2. Real, pues se perfecciona con la entrega del dinero. No obstante, en la actualidad este carácter viene suavizado por el hecho de que se suele otorgar la escritura pública en un momento y abonarse en la cuenta del cliente con posterioridad (aunque con fecha valor del día de la firma); así como por existir una “oferta vinculante” del banco, con una duración determinada y durante la cual viene obligado a conceder el préstamo.

-        3.  En la práctica, es necesaria la forma escrita y, la mayoría de las veces, la escritura pública o la póliza intervenida por notario.

-         4. Oneroso, siempre que se pacte interés. El art. 314 CCo no exige que se pacte, pero al tratarse de un préstamo concedido por un comerciante cuyo objeto social es precisamente ese, lo habitual es que así sea[1].

-         5. Unilateral. Según la tesis tradicional de los contratos, sólo genera obligaciones para el prestatario: devolver el capital y los intereses. No obstante, la Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo establece rigurosas obligaciones de transparencia para el banco.

En cuanto al contenido obligacional y partiendo de la tesis tradicional (préstamo real y unilateral), la principal obligación del prestatario es la devolución del capital prestado en el tiempo y modo convenido, de acuerdo con el principio nominalista (es decir, el importe recibido aunque se hubiera devaluado la moneda, art. 312 Cco.).

La devolución debe llevarse a cabo en el plazo pactado. Lo habitual es que se fijen devoluciones periódicas (mensuales o semestrales), estableciéndose el calendario de amortización del préstamo. Se suele pactar también que en caso de incumplimiento, se produzca el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, perdiendo el deudor el beneficio del plazo y debiendo devolver la totalidad de lo recibido[2].

La otra obligación, accesoria, es la de abonar el préstamo pactado, que se considera el precio del préstamo y que es la causa del contrato para el banco. Tal y como establece el art. 315 Cco, cualquier retribución pactada a favor del banco debe considerarse interés.

El pago del interés se efectúa aplicando un tipo anual sobre el importe del préstamo y se liquida periódicamente, coincidiendo con las amortizaciones del capital. El tipo de interés se fija libremente por las partes y puede ser fijo durante toda la vida del préstamo o variable, en cuyo caso se utiliza un tipo oficial, publicado por el Banco de España, al que se añade un diferencial fijo.

Se fija también un tipo de demora, que constituye una indemnización tasada para el caso de pago tardío de cada mensualidad.

También suelen pactarse otros pagos al prestamista, en forma de comisiones, como la comisión de estudio, la comisión de apertura, la comisión de reclamación de posiciones impagadas o la compensación por desistimiento.

         Por lo que respecta a las causas de extinción del préstamo, puede distinguirse entre:

-         Ordinarias, fundamentalmente, el cumplimiento total del contrato en el plazo pactado[3].

-         Extraordinarias, básicamente la resolución del contrato por incumplimiento de la otra parte con pérdida de plazo o vencimiento anticipado.

Finalmente, en cuanto a modalidades de préstamos bancarios, debe tenerse en cuenta que la normativa tuitiva del consumidor, de origen comunitario, ha llevado a la regulación de diversas modalidades de préstamo, como el préstamo al consumo (Ley 16/2011, de 24 de junio) o el préstamo hipotecario a consumidor (Ley 5/2019, de 15 de marzo).

Una modalidad muy específica es la de los préstamos sindicados, utilizados para grandes operaciones de financiación que un solo banco no puede acometer. De ahí su particularidad: existe una pluralidad de entidades prestamistas que actúan “sindicadas”, asumiendo cada una de ellas sólo un porcentaje del préstamo y, por tanto, del riesgo.

A pesar de ello, el préstamo tiene carácter unitario para el prestatario, que recibe un solo préstamo. Por otro lado, la posición de los prestamistas no es de solidaridad, de tal modo que si uno de ellos incumple sus obligaciones, no ha de ser suplido ese incumplimiento por los demás. Cada uno de ellos tiene una posición independiente de los demás, reservándose la titularidad y el ejercicio individualizado de determinadas facultades contractuales.

Para facilitar la gestión del préstamo sindicado, uno de los prestamistas asume la función de banco agente o “lead manager”, que suele ser el que aporta la mayor proporción del préstamo y con el único con el que se relaciona el prestatario. Suele tener una retribución especial además del tipo de interés ordinario, precisamente para compensar su gestión.

Se trata de contratos entre empresas y, por tanto, suelen incluir cláusulas específicas que no resultarían admisibles en préstamos a consumidores, como las denominadas “pari passu[4], “negative pledge[5], “cross default[6] o “adverse change[7].

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[1] No estamos ante un préstamo gratuito cuando no se pactan intereses pero se percibe algún tipo de comisión por el banco, pues el art. 315 Cco considera “interés” cualquier retribución pactada a favor del banco. Tampoco estaremos ante un préstamo gratuito si finalmente el banco no percibe intereses por no pagarlos el deudor. Será una cuestión de ejecución del contrato, pero no afectará a la naturaleza como del mismo como oneroso.

[2] Esta cuestión ha dado lugar a abundantes resoluciones judiciales en el caso de los préstamos hipotecarios a consumidores, declarándose finalmente nulo el vencimiento anticipado en determinados casos. Un resumen de la situación puede verse en https://alfilabogados.blogspot.com/2020/02/el-vencimiento-anticipado-de-los.html. Sobre el vencimiento anticipado en préstamos personales, puede consultarse https://alfilabogados.blogspot.com/2020/02/el-vencimiento-anticipado-en-los.html.

[3] No puede considerarse como causa de extinción del contrato el fallecimiento del prestatario, pues de acuerdo con el art. 659 Cc, el heredero recibe como parte de la herencia las obligaciones del causante, pudiendo renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio de inventario (en cuyo caso, sólo tendrá que satisfacer las deudas del causante con los bienes que reciba de él).

[4] Persigue la igualación de rango. Consiste en el compromiso del deudor de un préstamo o crédito de no otorgar a favor de otros futuros acreedores, otras garantías o condiciones contractuales más favorables sin, al menos, hacer beneficiario de las mismas también al acreedor en cuyo favor se ha asumido dicha cláusula de igualdad

[5] Se trata de un compromiso negativo: el acreedor de la prestación garantizada trata de hacer nacer la obligación del deudor de no enajenar sus activos ni gravar sus bienes con hipotecas o prendas, ni otras garantías reales, sin el previo consentimiento expreso para ello del propio acreedor. O también limita contratación de garantías personales que puedan poner en riesgo los fondos propios del activo patrimonial del garante en su conjunto.

[6] Determina que el incumplimiento frente a uno de los acreedores encadena un efecto dominó, propiciando la reacción inmediata de los demás.

[7] Permite el vencimiento anticipado de la operación en dos supuestos: cambios adversos en negocios y balances; o causas externas, ajenas al negocio, que perjudiquen o pongan en peligro la solvencia del deudor.

 

2 comentarios:

  1. Post de este tipo deberían tener una mayor divulgación. Al final tratan temas económicos que afectan a todo el mundo, mostrando información de gran valor para todos. Gracias por compartirlo! Saludos.

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    1. Muchas gracias por leer el blog, en el que puedes encontrar otras entradas sobre préstamos hipotecarios. Si quieres recibir un correo mensual con todas las novedades, envíame un correo a alfilabogados@alfilabogados.es y te incluyo en una lista de distribución. Un saludo

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