Se puede definir como aquel contrato en el que un banco entrega al cliente una determinada suma de dinero, obligándose quien la recibe a devolver su importe, en las condiciones pactadas, así como a pagar el interés acordado.
Se trata de
un contrato:
- 1. Mercantil, siempre que interviene una
entidad de crédito.
- 2. Real, pues se perfecciona con la entrega
del dinero. No obstante, en la actualidad este carácter viene suavizado por el
hecho de que se suele otorgar la escritura pública en un momento y abonarse en
la cuenta del cliente con posterioridad (aunque con fecha valor del día de la
firma); así como por existir una “oferta vinculante” del banco, con una
duración determinada y durante la cual viene obligado a conceder el préstamo.
- 3. En la práctica, es necesaria la forma
escrita y, la mayoría de las veces, la escritura pública o la póliza
intervenida por notario.
- 4. Oneroso, siempre que se pacte interés.
El art. 314 CCo no exige que se pacte, pero al tratarse de un préstamo
concedido por un comerciante cuyo objeto social es precisamente ese, lo
habitual es que así sea[1].
- 5. Unilateral. Según la tesis tradicional
de los contratos, sólo genera obligaciones para el prestatario: devolver el
capital y los intereses. No obstante, la Jurisprudencia reciente del Tribunal
Supremo establece rigurosas obligaciones de transparencia para el banco.
En
cuanto al contenido obligacional y partiendo de la tesis tradicional (préstamo
real y unilateral), la principal obligación del prestatario es la devolución
del capital prestado en el tiempo y modo convenido, de acuerdo con el principio
nominalista (es decir, el importe recibido aunque se hubiera devaluado la
moneda, art. 312 Cco.).
La
devolución debe llevarse a cabo en el plazo pactado. Lo habitual es que se
fijen devoluciones periódicas (mensuales o semestrales), estableciéndose el
calendario de amortización del préstamo. Se suele pactar también que en caso de
incumplimiento, se produzca el vencimiento anticipado de la totalidad del
préstamo, perdiendo el deudor el beneficio del plazo y debiendo devolver la
totalidad de lo recibido[2].
La
otra obligación, accesoria, es la de abonar el préstamo pactado, que se
considera el precio del préstamo y
que es la causa del contrato para el banco. Tal y como establece el art. 315
Cco, cualquier retribución pactada a favor del banco debe considerarse interés.
El
pago del interés se efectúa aplicando un tipo anual sobre el importe del
préstamo y se liquida periódicamente, coincidiendo con las amortizaciones del
capital. El tipo de interés se fija libremente por las partes y puede ser fijo
durante toda la vida del préstamo o variable, en cuyo caso se utiliza un tipo
oficial, publicado por el Banco de España, al que se añade un diferencial fijo.
Se
fija también un tipo de demora, que constituye una indemnización tasada para el
caso de pago tardío de cada mensualidad.
También
suelen pactarse otros pagos al prestamista, en forma de comisiones, como la
comisión de estudio, la comisión de apertura, la comisión de reclamación de
posiciones impagadas o la compensación por desistimiento.
Por lo que respecta a las causas de extinción del préstamo,
puede distinguirse entre:
-
Ordinarias, fundamentalmente, el
cumplimiento total del contrato en el plazo pactado[3].
-
Extraordinarias, básicamente la
resolución del contrato por incumplimiento de la otra parte con pérdida de
plazo o vencimiento anticipado.
Finalmente,
en cuanto a modalidades de préstamos bancarios, debe tenerse en cuenta que la
normativa tuitiva del consumidor, de origen comunitario, ha llevado a la
regulación de diversas modalidades de préstamo, como el préstamo al consumo
(Ley 16/2011, de 24 de junio) o el préstamo hipotecario a consumidor (Ley
5/2019, de 15 de marzo).
Una
modalidad muy específica es la de los préstamos
sindicados, utilizados para grandes operaciones de financiación que un
solo banco no puede acometer. De ahí su particularidad: existe una pluralidad
de entidades prestamistas que actúan “sindicadas”, asumiendo cada una de ellas
sólo un porcentaje del préstamo y, por tanto, del riesgo.
A
pesar de ello, el préstamo tiene carácter unitario para el prestatario, que
recibe un solo préstamo. Por otro lado, la posición de los prestamistas no es
de solidaridad, de tal modo que si uno de ellos incumple sus obligaciones, no
ha de ser suplido ese incumplimiento por los demás. Cada uno de ellos tiene una
posición independiente de los demás, reservándose la titularidad y el ejercicio
individualizado de determinadas facultades contractuales.
Para
facilitar la gestión del préstamo sindicado, uno de los prestamistas asume la
función de banco agente o “lead manager”, que suele ser el que aporta la mayor
proporción del préstamo y con el único con el que se relaciona el prestatario.
Suele tener una retribución especial además del tipo de interés ordinario,
precisamente para compensar su gestión.
Se
trata de contratos entre empresas y, por tanto, suelen incluir cláusulas
específicas que no resultarían admisibles en préstamos a consumidores, como las
denominadas “pari passu”[4], “negative pledge”[5], “cross default”[6] o
“adverse change”[7].
[1] No estamos ante
un préstamo gratuito cuando no se pactan intereses pero se percibe algún tipo
de comisión por el banco, pues el art. 315 Cco considera “interés” cualquier retribución
pactada a favor del banco. Tampoco estaremos ante un préstamo gratuito si
finalmente el banco no percibe intereses por no pagarlos el deudor. Será una
cuestión de ejecución del contrato, pero no afectará a la naturaleza como del
mismo como oneroso.
[2] Esta cuestión
ha dado lugar a abundantes resoluciones judiciales en el caso de los préstamos
hipotecarios a consumidores, declarándose finalmente nulo el vencimiento
anticipado en determinados casos. Un resumen de la situación puede verse en https://alfilabogados.blogspot.com/2020/02/el-vencimiento-anticipado-de-los.html. Sobre el
vencimiento anticipado en préstamos personales, puede consultarse https://alfilabogados.blogspot.com/2020/02/el-vencimiento-anticipado-en-los.html.
[3] No puede
considerarse como causa de extinción del contrato el fallecimiento del
prestatario, pues de acuerdo con el art. 659 Cc, el heredero recibe como parte
de la herencia las obligaciones del causante, pudiendo renunciar a la herencia
o aceptarla a beneficio de inventario (en cuyo caso, sólo tendrá que satisfacer
las deudas del causante con los bienes que reciba de él).
[4] Persigue la igualación de rango. Consiste en el
compromiso del deudor de un préstamo o crédito de no otorgar a favor de otros
futuros acreedores, otras garantías o condiciones contractuales más favorables
sin, al menos, hacer beneficiario de las mismas también al acreedor en cuyo
favor se ha asumido dicha cláusula de igualdad
[5] Se trata de un
compromiso negativo: el acreedor de la prestación
garantizada trata de hacer nacer la obligación del deudor de no enajenar sus
activos ni gravar sus bienes con hipotecas o prendas, ni otras garantías
reales, sin el previo consentimiento expreso para ello del propio acreedor. O
también limita contratación de garantías personales que puedan poner en riesgo
los fondos propios del activo patrimonial del garante en su conjunto.
[6] Determina que el incumplimiento frente a uno de los
acreedores encadena un efecto dominó,
propiciando la reacción inmediata de los demás.
[7] Permite el vencimiento anticipado de la operación en
dos supuestos: cambios adversos en negocios y balances; o causas externas,
ajenas al negocio, que perjudiquen o pongan en peligro la solvencia del deudor.
Post de este tipo deberían tener una mayor divulgación. Al final tratan temas económicos que afectan a todo el mundo, mostrando información de gran valor para todos. Gracias por compartirlo! Saludos.
ResponderEliminarMuchas gracias por leer el blog, en el que puedes encontrar otras entradas sobre préstamos hipotecarios. Si quieres recibir un correo mensual con todas las novedades, envíame un correo a alfilabogados@alfilabogados.es y te incluyo en una lista de distribución. Un saludo
EliminarBuenas tardes, a la hora de solicitar un préstamo, ¿es mejor pagar cuotas bajas durante mucho tiempo o cuotas más altas pero en menor tiempo y terminar de pagar antes? Es una duda que se me plantea porque voy a pedir un préstamo para un vehículo. Gracias
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