Llega a mis manos una "Tercera"
del diario "ABC"
de fecha 16 de mayo de 2021. El artículo, escrito por D. Francisco de Asís
Pérez de los Cobos Orihuel -(Catedrático de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social y ex presidente
del Tribunal Constitucional de 2013 a 2017)-, se titula "Don Andrés Bello y el lenguaje
inclusivo" (que puede leerse AQUI). Es un artículo conciso, preciso, profundo, cuya lectura,
modestamente considero, es altamente recomendable.
Transcribo su último párrafo: "No obstante, si se considerara necesario proclamar
desde la ley este carácter inclusivo o reforzarlo, bien podría seguirse el
ejemplo que desde su promulgación en 1855 ofrece el Código Civil chileno, que
en su artículo 25 contiene un precepto, redactado de su puño y letra nada menos
que por don Andrés Bello, poeta, gramático y jurista eminente, que reza así: «Las palabras hombre, persona,
niño, adulto y otras semejantes que en su sentido general se aplican a
individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán
comprender ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que por la
naturaleza de la disposición o el contexto se limiten manifiestamente a uno
solo. Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda y otras semejantes, que
designan el sexo femenino, no se aplicarán al otro sexo, a menos que
expresamente las extienda la ley a él».
El día 6 de mayo de 2021 se publicó en este blog un artículo,
titulado "El articulo 348
bis de la Ley de Sociedades de Capital: un precepto con mal fario... y la
puntilla" (que puede leerse AQUI), que criticaba rotundamente la utilización, por el
Legislador español, del denominado actualmente lenguaje
inclusivo.
Compárese lo escrito en 1855 con lo redactado en
2021 y extraiga Ud., querido lector asiduo de este blog,
las evidentes consecuencias...
Leopoldo Porfirio Carpio
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