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miércoles, 13 de enero de 2021

¿A QUIEN RECLAMO LOS DAÑOS CAUSADOS POR "FILOMENA"?

 


Las escenas blancas que ha dejado a su paso Filomena han generado abundantes fotos en las redes sociales protagonizadas por ciudadanos que han disfrutado de la situación. Pero, una vez pasado el momento de la diversión, toca afrontar los numerosos daños que ha causado y que se ponen de manifiesto en los días siguientes.



                                    Foto obtenida de El Correo de Andalucía.


Hemos visto escenas en los medios de comunicación y en redes sociales en las que vehículos sufrían daños al sufrir accidentes causados por la nieve; caídas de ramas de árboles sobre vehículos aparcados en la vía pública; o caída de nieve o hielo de los tejados de viviendas a la vía pública que, caso de alcanzar a una persona, le causarían lesiones. Y ello sin hablar de los múltiples resbalones en la calle con resultado de daños (ayer, el telediario indicaba que la mitad de las urgencias en los hospitales madrileños eran por incidencias traumatológicas, cuando la media habitual no supera el 15% del total) o las personas que quedaron bloqueadas en carreteras y que no fueron rescatadas hasta pasadas varias horas.

En todos estos casos, ¿se puede obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos? ¿a quién reclamar?

La primera respuesta que se nos viene a la cabeza sería pensar en la responsabilidad del Consorcio de Compensación de Seguros, que responde de los daños producidos en caso de catástrofes naturales. Desafortunadamente, el riesgo por nevada no está cubierto, aunque sí las inundaciones o las heladas. Incluso los daños causados por aerolitos caídos del espacio, pero … no cubre los supuestos de nevadas.

La siguiente opción será pensar en la responsabilidad de la Administración, pues esta ha de afrontar los daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, según se establece en las leyes administrativas e incluso en la Constitución. Desafortunadamente, tampoco responde en los supuestos de fuerza mayor, que son definidos como sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables. Es evidente que una nevada que se dice ser la mayor de los últimos cien años, es un suceso, si no imprevisible, sí inevitable.

Descartada por tanto la responsabilidad administrativa, no nos queda más que reclamar a las compañías de seguros por los daños asegurados y/o a las personas que causen daños a otros. Así, en el caso de vehículos y dependiendo de las coberturas, podrá reclamarse a la aseguradora del vehículo que cause daño al nuestro o a nosotros personalmente, así como a la propia aseguradora cuando el riesgo esté asegurado (todo riesgo). Y, si se producen daños concretos por la negligencia del titular de un bien (por ejemplo, caída de nieve o hielo a la vía pública que causa daños a un transeúnte), podrá reclamarse a esta persona.

Lógicamente, todos estos supuestos presentan multitud de matices que habrá que analizar caso por caso. No es lo mismo, por poner un ejemplo, la caída en terrenos de una comunidad de propietarios ocurrida durante la nevada, que ese mismo percance varios días después porque la comunidad no haya despejado la zona. No es lo mismo el percance que sufre quien sale a jugar con la nieve, que aquél que recibe el daño cuando realiza un desplazamiento necesario.

En definitiva, y como decía la canción, todo depende, por lo que si es tu caso, envíanos un correo a alfilabogados@alfilabogados.es y te asesoraremos al respecto.

Por último, para no dejar un mal sabor de boca en nuestros lectores, os dejamos una historia sobre la nieve y sus bondades con la que, al menos, tendrás una sonrisa. Si te gusta, déjanos un comentario.




2 comentarios:

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