Las escenas blancas que
ha dejado a su paso Filomena han generado abundantes fotos en las redes
sociales protagonizadas por ciudadanos que han disfrutado de la situación. Pero,
una vez pasado el momento de la diversión, toca afrontar los numerosos daños
que ha causado y que se ponen de manifiesto en los días siguientes.
Foto obtenida de El Correo de Andalucía.
Hemos visto escenas en
los medios de comunicación y en redes sociales en las que vehículos sufrían daños
al sufrir accidentes causados por la nieve; caídas de ramas de árboles sobre
vehículos aparcados en la vía pública; o caída de nieve o hielo de los tejados
de viviendas a la vía pública que, caso de alcanzar a una persona, le causarían
lesiones. Y ello sin hablar de los múltiples resbalones en la calle con
resultado de daños (ayer, el telediario indicaba que la mitad de las urgencias
en los hospitales madrileños eran por incidencias traumatológicas, cuando la
media habitual no supera el 15% del total) o las personas que quedaron
bloqueadas en carreteras y que no fueron rescatadas hasta pasadas varias horas.
En todos estos casos,
¿se puede obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos? ¿a quién
reclamar?
La primera respuesta
que se nos viene a la cabeza sería pensar en la responsabilidad del Consorcio
de Compensación de Seguros, que responde de los daños producidos en caso de catástrofes
naturales. Desafortunadamente, el riesgo por nevada no está cubierto, aunque sí
las inundaciones o las heladas. Incluso los daños causados por aerolitos caídos
del espacio, pero … no cubre los supuestos de nevadas.
La siguiente opción
será pensar en la responsabilidad de la Administración, pues esta ha de
afrontar los daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los
servicios públicos, según se establece en las leyes administrativas e incluso
en la Constitución. Desafortunadamente, tampoco responde en los supuestos de
fuerza mayor, que son definidos como sucesos que no hubieran podido preverse o
que, previstos, fueran inevitables. Es evidente que una nevada que se dice ser
la mayor de los últimos cien años, es un suceso, si no imprevisible, sí
inevitable.
Descartada por tanto la
responsabilidad administrativa, no nos queda más que reclamar a las compañías
de seguros por los daños asegurados y/o a las personas que causen daños a
otros. Así, en el caso de vehículos y dependiendo de las coberturas, podrá
reclamarse a la aseguradora del vehículo que cause daño al nuestro o a nosotros
personalmente, así como a la propia aseguradora cuando el riesgo esté asegurado
(todo riesgo). Y, si se producen daños concretos por la negligencia del titular
de un bien (por ejemplo, caída de nieve o hielo a la vía pública que causa
daños a un transeúnte), podrá reclamarse a esta persona.
Lógicamente, todos
estos supuestos presentan multitud de matices que habrá que analizar caso por
caso. No es lo mismo, por poner un ejemplo, la caída en terrenos de una
comunidad de propietarios ocurrida durante la nevada, que ese mismo percance
varios días después porque la comunidad no haya despejado la zona. No es lo
mismo el percance que sufre quien sale a jugar con la nieve, que aquél que
recibe el daño cuando realiza un desplazamiento necesario.
En definitiva, y como
decía la canción, todo depende, por lo que si es tu caso, envíanos un correo a alfilabogados@alfilabogados.es
y te asesoraremos al respecto.
Por último, para no
dejar un mal sabor de boca en nuestros lectores, os dejamos una historia sobre
la nieve y sus bondades con la que, al menos, tendrás una sonrisa. Si te gusta,
déjanos un comentario.
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