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lunes, 12 de abril de 2021

¿Qué documentación hace falta para tramitar una herencia?

 

Esta es una de las preguntas más habituales que recibimos de clientes porque, desgraciadamente, la muerte de un familiar es algo que ocurre muy a menudo. De ahí que el objeto de esta entrada sea facilitar una relación de documentos necesarios para facilitarles la tarea cuando acuden a visitarnos para encargarnos la tramitación.



 

El primer documento, esencial, es un certificado de defunción. Necesitamos el original porque es imprescindible para solicitar el certificado del Registro de actos de última voluntad, que nos indicará si había otorgado o no testamento, así como nos facilitará la relación de seguros que pudiera haber suscrito el fallecido.

 

Si del certificado de últimas voluntades aparece la existencia de testamento, habrá que solicitar una copia del último otorgado, pues se pueden otorgar diversos testamentos en vida y el último de ellos revoca a los anteriores, salvo que expresamente dijera lo contrario.

 

Si no existe testamento, es preciso otorgar una declaración de herederos. Se hace ante notario y consiste en un documento notarial que identifica  como herederos a los que procedan según el orden legal: hijos, esposo/a, padres, etc. Para preparar este documento también es preciso aportar el libro de familia y la declaración de dos testigos –sin vinculación familiar directa- que conocieran al fallecido. Se otorga ante notario y es preciso esperar un plazo de veinte días para que se expida la copia, plazo de tramitación necesario para evitar que se tramitaran al mismo tiempo dos actas por dos presuntos herederos.

 

Con toda esta documentación, ya tenemos identificados a los herederos y estos deberán hacer dos trámites más:

 

1.- El primero, imprescindible y sometido al plazo de seis meses, consiste en la presentación de impuestos: Impuesto de Sucesiones –que entre familiares cercanos como hijos, esposos o padres, suele estar exento en Andalucía- e Impuesto de Plusvalía municipal en el caso de que el fallecido tuviera un inmueble de su propiedad.

 

2.- Escritura de partición hereditaria, que será imprescindible sólo si hay inmuebles entre los bienes del fallecido y para cuyo otorgamiento no existe un plazo determinado. En esta escritura se produce el reparto de los bienes del fallecido por lo que, previamente, es preciso el acuerdo entre los herederos al respecto.

 

Tanto para presentar la declaración del impuesto sobre Sucesiones como para preparar la escritura de partición, es preciso que se nos aporte toda la documentación necesaria sobre las personas interesadas (documento nacional de identidad, resoluciones sobre incapacidad si existieran, etc.) y sobre los bienes a incluir (copia de escrituras de propiedad de los inmuebles, recibo de Impuesto de Bienes Inmuebles de los mismos, certificados bancarios de cuentas y préstamos, certificados de seguros caso de existir, documentación del vehículo, etc.).

 

En definitiva, todos los documentos relativos al fallecido, al fallecimiento, a los herederos y a los bienes que componen la herencia. Con todo esto, podremos preparar los impuestos así como, en caso de ser imprescindible o aconsejable, la escritura de aceptación y partición de herencia.

 

En cualquier caso, el asesoramiento preventivo es necesario puesto que se puede ahorrar en gastos e impuestos dependiendo de las decisiones que se tomen en ese momento. Nos tienes disponibles en alfilabogados@alfilabogados.es

 

Y para terminar un vídeo resumen de todo esto, desde el que además podrás suscribirte al canal pinchando en el ángulo inferior derecho.

 


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