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martes, 23 de abril de 2024

¿Puede reclamarse el complemento de maternidad por los herederos del pensionista fallecido?

 


El tema del complemento de maternidad en las pensiones ha sido objeto de varias entradas de este blog, a las que nos remitimos para quien quiera profundizar en los distintos temas planteados:

            - El complemento de pensiones por maternidad

            - La retroactividad del complemento de maternidad de pensionistas varones

            - De nuevo sobre la retroactividad del complemento de maternidad en las pensiones

            - El complemento de maternidad en las pensiones de ambos progenitores.

            - El complemento de maternidad en los pensionistas de clases pasivas

            - El derecho a una indemnización especial para los pensionistas que tienen que acudir al juzgado a reclamar

            - La imprescriptibilidad del complemento de maternidad en las pensiones.

Básicamente, y resumiendo mucho, se trata de un complemento que la ley reconoció sólo a las mujeres que se jubilaron entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021 y que los varones pueden reclamar con base en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.



Pero, ¿Qué ocurre si el pensionista ha fallecido aunque tuviera derecho a reclamarlo en su día?



El tema me lo plantea un posible cliente, hijo de un pensionista fallecido y que cumple los requisitos. ¿Podrá reclamarlo?


Hasta la fecha, y que yo sepa, no hay precedente judicial alguno. Es cierto que ha aparecido la referencia a alguna sentencia en los medios de comunicación especializados, como esta referencia a una sentencia del TSJ Vasco publicada en lawandtrends (que podéis consultar en este enlace), pero en realidad no es el mismo supuesto. Se trata de un asunto en el que el reclamante ante los Tribunales era el propio pensionista, si bien fallece antes de que se dicte sentencia y es sucedido procesalmente en el litigio por sus herederos.


No. Nuestro caso es que el pensionista ha fallecido antes de plantearse la posibilidad de reclamar el complemento. ¿Podrán hacerlo sus herederos?


En mi opinión, sí. El art. 659 del Código Civil establece que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. En mi opinión, lo que se extingue por la muerte es el derecho a percibir la pensión (y su complemento), pero no el derecho de haber percibido la misma hasta el momento del fallecimiento.


Por lo que, de darse el caso, entiendo que es perfectamente posible que los herederos reclamen el derecho consolidado del causante a percibir el complemento desde el momento del hecho causante –jubilación, incapacidad, viudedad- hasta la extinción del mismo por el fallecimiento.


Decidir si es conveniente hacerlo o no, si vale la pena económicamente o incluso si es viable según la documentación acreditativa de la herencia, es un tema a evaluar caso por caso. Si estás ante esta situación, contacta con nosotros y te asesoraremos sobre la viabilidad o no de tu caso concreto.


miércoles, 10 de abril de 2024

Declaración de pensiones de Seguridad Social en IRPF de antiguos mutualistas

 


Como se ha informado en ocasiones anteriores en este blog (AQUÍ y AQUÍ, entre otras), los trabajadores que antes de 31 de diciembre de 1978 cotizaron a las mutualidades laborales, tienen derecho a una reducción en los ingresos por pensiones públicas que declaran como rendimientos del trabajo.



La posibilidad de hacerlo surgió a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2023, referida a las mutualidades de banca, si bien se fue extendiendo y se aplica a todos los que cotizaron a cualquier mutualidad.


Durante todo este tiempo se ha estado efectuando reclamaciones de este tipo, que eran contestadas por la Agencia Tributaria reconociendo un porcentaje de reducción y devolviendo los excesos abonados por razón de IRPF de los ejercicios no prescritos.


Ahora, la Agencia ha dado un paso adelante y permite la solicitud de devoluciones de ejercicios anteriores al mismo tiempo que se presenta la declaración del IRPF del 2023. Adicionalmente, según se ha manifestado públicamente, van a introducir los datos de la Seguridad Social en las bases de datos tributarias, de tal modo que en los datos fiscales que pueden descargarse de la web ya incluirán la reducción aplicable. Para esto, indican que debe esperarse hasta final de abril.


En conclusión y concretando mis consejos:


1.    1.-  Quienes solicitaron la reducción y obtuvieron la devolución de cantidades, deben comprobar que los datos fiscales, a partir de finales de abril, incluyen el porcentaje reconocido por la Agencia Tributaria en sus ingresos de la pensión.


2.     2.- Quienes no lo hayan solicitado hasta la fecha, podrán hacerlo desde la propia web de Hacienda y además, según se dice por ésta, ya este año tendrán reconocida la reducción de los rendimientos.


Lógicamente, y aunque aparentemente no será necesario, quedamos a disposición de los clientes que lo deseen para la elaboración y presentación de declaraciones del IRPF de este año así como la revisión de las actuaciones que lleve a cabo Hacienda al respecto.

miércoles, 3 de abril de 2024

Por enésima vez... NADIE LEE NADA

 

En este blog hemos denunciado, a menudo, prácticas y/o resoluciones judiciales que no nos parecían correctas. Incluso, tuvimos una serie de entradas dedicadas a ello con el título “anecdotario judicial”, que pretendía no herir susceptibilidades de nadie, aunque en el fondo se trataba de auténticas barbaridades.

 

También tuvimos otra época en la que destacábamos la ausencia de rigor y lo que denominábamos como “nadie lee nada”.

 


Y no es que hayamos abandonado esta serie de entradas, sino que procuramos moderarnos en las opiniones. Pero hoy…

 

Presento una demanda de juicio monitorio en reclamación de factura por la venta de QUINCE MIL KILOS DE CHATARRA. ¿Y qué me notifican? Al mismo tiempo, diligencia de ordenación y providencia de las que transcribo literalmente:

 

1.     1.- Previo admisión a trámite y fundamentándose la petición presentada en un contrato celebrado entre empresario y consumidor, de conformidad con lo prevenido en el artículo 815.4 de la Ley Enjuiciamiento Civil dése cuenta a SSª para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier claúsula que constituya el fundamento de la petición o que hubiere determinado la cantidad exigible”.

 

2.     2.- Dada cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 815 párrafo cuarto, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, apreciándose, de forma indiciaria, sobre la eventual abusividad de las cláusulas insertas, se da AUDIENCIA por CINCO DÍAS a la parte, para que pueda alegar lo que a su derecho conviniere respecto de la misma, y transcurrido, presentado o no el escrito aludido se acordará lo procedente en el plazo de CINCO DÍAS hábiles conforme a lo previsto en el artículo 815.4 de la Ley Rituaria”.  

 

 Si a eso unimos que los documentos aportados con la demanda se limitan a la factura y albarán de entrega (de las QUINCE TONELADAS DE CHATARRA) y que no hay contrato escrito alguno, ¿a qué conclusión llegamos?

 

Sí, querido lector, has acertado: que nadie lee nada