Cuando
alguien de mi edad piensa en un jugador de póker, la memoria se va
involuntariamente a Kenny Rogers que en 1978 publicó un disco con esta canción
inolvidable, que contaba los secretos de un jugador profesional y que incluso
se convirtió en una película interpretada por él mismo. Pero no vamos a
escribir sobre Kenny Rogers – aunque servirá de homenaje con motivo del aniversario de su fallecimiento hace ahora un año - sino a comentar una sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea dictada en fecha 10 de diciembre de 2020 en el asunto C-774/19, que
podéis consultar AQUI.
La
sentencia viene a resolver una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal
Supremo de Eslovenia sobre la competencia de los Tribunales de este Estado en
un litigio entre un jugador de póker allí residente y la compañía propietaria
de un portal de juego on line con
residencia en Malta. En definitiva, se trata de dilucidar si se aplica la norma
del Reglamento CE 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a
la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil, que establece la competencia de los
Tribunales del domicilio del demandante cuando éste es un consumidor y reclama
frente al empresario contraparte en el contrato.
La
posición de la sociedad explotadora del casino on line –que le bloqueó la cuenta con las ganancias obtenidas,
ascendentes a 227.000 euros- fue argumentar que se trataba de un jugador
profesional y que por ello se le privaría de la protección del Reglamento para
los consumidores y tendría que acudir a los Tribunales de Malta.
La
sentencia del Tribunal disecciona los preceptos aplicables y su propia y previa
jurisprudencia para sentar algunas conclusiones:
1.-
Lo relevante para determinar si una persona es consumidora o no a los efectos
del precepto interpretado es su posición en relación con un contrato
determinado y la naturaleza y la finalidad de éste, y no la situación subjetiva
de la persona.
2.-
El concepto de consumidor se define por oposición al de “operador económico”, presenta carácter objetivo y es independiente
de los conocimientos y la información de que disponga la persona de la que se
trate. Por tanto, los conocimientos sobre la materia del particular no le
privan de la condición de consumidor.
3.-
El hecho de que el consumidor obtenga grandes ganancias del contrato –le permitía
vivir de ellas – no excluye tampoco la condición de consumidor, pues el ámbito
de aplicación de los preceptos analizados no está limitado a cuantías
determinadas.
El
Tribunal, por último, acude a otros ámbitos normativos (Directiva 2005/29/CE
relativa a prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones
con consumidores, y Directiva 2011/83/UE, sobre derechos de los consumidores)
para fijar el concepto de consumidor, pues la coherencia del Derecho de la
Unión así lo requiere.
En
tal sentido, considera que el carácter regular de una actividad puede ser un elemento
que puede tenerse en cuenta para calificar a alguien de profesional por
oposición al concepto de consumidor, pero ello no determina por sí sola la
calificación de una persona física como profesional.
Además,
y entendemos que ello es esencial para la conclusión del fallo, aunque la actividad del jugador de póker era
regular –dedicaba nueve horas al día a ello- esa actividad no da lugar ni a la venta de bienes ni a la prestación de
servicios por su parte. De ahí que se concluya que “elementos como el importe de las ganancias obtenidas en las partidas de
póker, los posibles conocimientos o pericia, así como la regularidad de la
actividad de jugador de póker de la persona afectada, no privan, por sí mismos,
a dicha persona de su condición de consumidor”.
No
sabemos si el casino on line alegó también la utilización por el jugador del
libro “El experto en la mesa de juego”,
publicado en 1902 por S.W. Erdnase, pero si tienes curiosidad en saber quién
fue y por qué se le conoce como “el último tahúr”, te dejamos aquí un vídeo que
espero que disfruteis.




