El pasado 4
de febrero de 2016 se daba noticia en la página web del Consejo General del
Poder Judicial del acuerdo de su Comisión Permanente de aprobación del Plan
Piloto de Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, previamente aprobado por
la Junta Sectorial de Jueces de lo Mercantil de Sevilla y ratificado por la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Puede consultarse AQUI.
Datos de contacto
Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es
Aplicación Consultas Jurídicas
martes, 10 de mayo de 2016
viernes, 6 de mayo de 2016
UNA CHARLA SOBRE PROTECCION DE DATOS
La
semana pasada tuve ocasión de compartir un rato de charla con las personas que
integran el equipo de la Fundación Nantik
Lum (www.nantiklum.org ), una
organización sin ánimo de lucro que desde 2003 está dedicada a la concesión de micro-créditos y que lleva a cabo una magnifica labor social. Se trata de un grupo de
gente muy entusiasta con lo que hacen y muy heterogéneo, pues combina la
experiencia de algunos de ellos con la juventud de otros. El objeto de la charla era intentar
aclarar algunas dudas y preocupaciones que se plantean aquellas personas que
trabajan habitualmente con datos de otras y que, en muchas ocasiones, tienen
relación con internet y las redes sociales.
jueves, 5 de mayo de 2016
ANECDOTARIO JUDICIAL IX
Acabo de recibir una diligencia de
ordenación de un Juzgado, de cuya identificación no daré pista alguna, con el siguiente
tenor literal:
“Por
recibido el anterior escrito de personación y contestación a la demanda por el
procurador D. *** en nombre y representación del demandado **, únase, y con carácter previo a admitir a trámite la contestación a la demanda se
requiere a la parte demandante, para que en el plazo de CINCO DIAS otorgue
apoderamiento Apud Acta, bajo apercibimiento de tener por no contestada la
demanda de procedimiento ordinario”.
sábado, 30 de abril de 2016
LA CHATARRA NORMATIVA
¡Cuántas
veces pasamos por una calle o carretera y encontramos señales antiguas que
permanecen en el tiempo pero que no llevan a ninguna parte o que incluso son
contradictorias con otras ubicadas junto a ellas en un momento posterior! Es
auténtica chatarra que sólo queda en pie por la desidia de los responsables de su
actualización o quizá por un anhelo de que el tiempo no transcurra, como las que guardan relación con eventos importantes en las ciudades.
El
Diccionario de la Real Academia Española define chatarra en su tercera acepción
como “máquina o aparato viejos, que ya no funcionan”. A la
vista de esto, podemos plantearnos: ¿existe la chatarra normativa? Y, si existe el concepto, ¿de qué se trata?
Hace unos
días, leyendo un artículo en una revista jurídica, tuve noticia de la
existencia de un dictamen del Consejo de Estado en el que se hacía
referencia a tal concepto. Se trata del dictamen 3879/1996, de 5 de diciembre y
versa sobre un proyecto de Real Decreto que modifica parte de los anexos del
Real Decreto 1488/1994, de 1 de julio, por el que se establecen medidas mínimas
de lucha contra determinadas enfermedades de los peces. Como puede verse por el
nombre, nada que ver con la chatarra, ¿no?
Sin embargo,
si leemos el dictamen –que es bastante breve y que puede consultarse AQUÍ-,
llegaremos a la definición indicada y podremos comprobar lo acertado de su
definición.
El proyecto
de Real Decreto analizado por el Consejo de Estado se limitaba a reproducir una
Decisión de la Unión Europea, es decir, una norma jurídica de superior rango y
de obligado cumplimiento. Es precisamente por ello por lo que la Secretaría
General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, objetaba
que “una disposición interna cuya
finalidad se limita a reproducir una decisión de la Unión Europea es
rechazable, pues las Decisiones se incorporan plenamente al ordenamiento
interno y derogan cualquier norma que la contradiga”.
Ante este
rechazo, el Consejo de Estado centra la cuestión a decidir: si es o no conveniente una norma interna de
derogación de normas anteriores ante la promulgación de una norma comunitaria
directamente aplicable. Y lo hace con argumentos a nuestro juicio incontestables:
1. Para derogar una norma hace falta
utilizar la misma potestad u otra superiormente ordenada en sentido contrario
al que antes se expresó. Sin embargo, aunque el ordenamiento comunitario tiene
un carácter de supremacía respecto del nacional, “no se trata de una subordinación en el puro y riguroso sentido formal,
puesto que ninguna situación de jerarquía orgánica se da en tales relaciones”.
2. Lo que se da es lo que denomina “efecto
desplazamiento”: la norma comunitaria no deroga la norma interna
porque no tiene potestad para ello, simplemente la desplaza. Conviven de este
modo una norma anterior fuera de uso (el Real Decreto) y una norma nueva, de
directa aplicación e incondicionado contenido (la Decisión), quedando la
primera como “un auténtico trozo de chatarra normativa”. Concepto claramente
acertado pues realmente se trata de una norma vieja que ya no funciona.
3. Y, además, como el contenido de la
norma induce parcialmente a confusión ya que, aunque no derogada, no tiene
aplicación, parece lo más oportuno en pro de la seguridad jurídica la
eliminación de esa norma interna “cuyo
único servicio actual sería confundir a los ciudadanos que, desbordados por la
abundancia de normas, se ven afectados en su seguridad jurídica si no se limpia
el ordenamiento interno de aquellos productos normativos inidóneos”.
4. Concluye indicando que el propio
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
ha acogido esta tesis en sentencia de 15 de octubre de 1986, al
establecer que “el mantenimiento sin
cambios en la legislación de un Estado miembro de un texto incompatible con una
disposición del Tratado, aún directamente aplicable en el ordenamiento jurídico
de los Estados miembros, da lugar a una situación de hecho ambigua, manteniendo
a los sujetos de derecho afectados en un estado de incertidumbre en cuanto a
las posibilidades que tienen de acudir al Derecho Comunitario”, lo que en
definitiva “no puede ser definitivamente eliminado más que mediante
disposiciones internas de carácter obligatorio que tengan el mismo valor
jurídico que aquellas que deban ser modificadas”.
En
definitiva, auténtica chatarra normativa que debe ser eliminada y reciclada
convenientemente para evitar la inseguridad jurídica.
sábado, 16 de abril de 2016
CAVEAT CREDITOR!: NOVACIONES HIPOTECARIAS, ¿CON PÉRDIDA DE RANGO?
Una
de las cuestiones más complicadas que se le plantean a un acreedor hipotecario
–y por tanto, al letrado que lo asesora- es la de acceder o no a una
modificación de su crédito que pueda influir sobre la efectividad de su
garantía, lo que ocurre cuando existen cargas posteriores a la hipoteca que se
va a modificar.
sábado, 2 de abril de 2016
LA REFORMA DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO. EN ESPECIAL, EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SEGURO DE DECESOS.
Una de las mayores preocupaciones de los
abogados (y, lógicamente, de los clientes que les consultan sus dudas) es la
necesidad de estar permanentemente actualizado respecto de las modificaciones
legales.
Modificaciones que han abundado durante el
año 2015 y que han afectado a todos los sectores del ordenamiento, pero
especialmente al ámbito mercantil, donde incluso se han introducido cambios en
la regulación del contrato de seguro y especialmente en materia de seguro de
decesos.
viernes, 25 de marzo de 2016
Ben-Hur y el Derecho Romano
Es tradición en la televisión
española inundarnos de películas de romanos en Semana Santa y, desde luego, si
hay un clásico entre los clásicos, esa es Ben-Hur. ¿Quién –al menos de entre
los que peinan canas- no recuerda la escena de la carrera de cuadrigas? ¿Quién no
recuerda al arrogante Messala, más muerto que vivo en ese momento, diciendo que
“vendrá, él vendrá”? ¿Y que decir de esos caballos con nombres de estrellas que
el jeque cuida como a sus hijas?
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