La
semana pasada tuve ocasión de compartir un rato de charla con las personas que
integran el equipo de la Fundación Nantik
Lum (www.nantiklum.org ), una
organización sin ánimo de lucro que desde 2003 está dedicada a la concesión de micro-créditos y que lleva a cabo una magnifica labor social. Se trata de un grupo de
gente muy entusiasta con lo que hacen y muy heterogéneo, pues combina la
experiencia de algunos de ellos con la juventud de otros. El objeto de la charla era intentar
aclarar algunas dudas y preocupaciones que se plantean aquellas personas que
trabajan habitualmente con datos de otras y que, en muchas ocasiones, tienen
relación con internet y las redes sociales.
La
charla no tenía un carácter académico; ni siquiera, estaba preestablecido un
orden de temas, sino que en torno a una mesa redonda, fuimos compartiendo
experiencias, ejemplos y preocupaciones sobre dichos temas.
Para
no desperdiciar la información que allí expusimos y debatimos, he querido
plasmarlo en la presente entrada y a modo de decálogo:
1.
Todo en la vida está sometido a la confidencialidad y al secreto y aquello de lo que tenemos
noticia en nuestro trabajo, debe quedarse en ese ámbito. Si un abogado recibe a
un cliente acusado de un delito, es evidente que no puede comentarlo con sus
amigos el fin de semana cuando está tomando copas, pues el secreto profesional
es algo imperativo. No tenemos siquiera que plantearnos si estamos conculcando
la Ley Orgánica de Protección de Datos, sino que por pura lógica, lo que
sabemos de un cliente no debemos comunicarlo a un tercero.
2.
Conectado con lo anterior y ya referido específicamente a la normativa
de protección de datos, debemos tener en cuenta que cualquier dato que
obtengamos lo es para una finalidad específica y no podrá ser utilizado para
otra distinta incompatible con la primera. Si un abogado obtiene
determinados datos de un cliente necesarios para el pleito concreto
–supongamos, un extracto de movimientos de una cuenta- no puede utilizarlos
para otros distintos o en otro procedimiento de otro cliente distinto.
3.
Cuando obtenemos esos datos, tenemos que informar al cliente de que
los estamos obteniendo y de que los vamos a someter a un tratamiento,
entendido este concepto en sentido amplio (recogida, conservación,
modificación, consulta, utilización, etc). Es necesario por tanto el consentimiento
del cliente en la facilitación del dato y éste ha de ser expreso, preciso e
inequívoco, lo que evidencia la necesidad de que se plasme por escrito.
4.
Los datos no pueden cederse a tercera persona, salvo que previamente el
titular del dato nos haya autorizado al efecto y sólo podrá ser cedido para el
cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del
cedente y del cesionario. Siguiendo con el ejemplo del abogado, es evidente que
los datos que nos suministra el cliente (supongamos, en un caso de reclamación
de una invalidez a la Seguridad Social) los vamos a comunicar al Juzgado, pero
eso entra dentro de las funciones legítimas de cedente-abogado y
cesionario-Juzgado y debemos contar con el consentimiento del titular
(implícito, eso sí, en el encargo profesional).
5.
Los datos de que dispongamos deben estar siempre actualizados. Imaginemos que tenemos un
archivo de facturas impagadas por esos clientes que todos los abogados sufrimos
alguna vez (normalmente, son los más “pudientes” y los que presumen de “no
haber dejado tirado nunca a nadie”). Si se realiza un cobro parcial a cuenta,
debemos de inmediato actualizar el dato del impago.
6.
Los titulares de los datos tienen una serie de derechos, denominados “derechos
ARCO”, por ser el acrónimo de
acceso, rectificación, cancelación y oposición. Es evidente que nuestros
clientes tienen derecho a saber qué datos tenemos de ellos, oponerse a los que
consideren inadecuados (en los términos establecidos en el Reglamento), exigir
su rectificación si fueren incorrectos y, finalmente, pedir su cancelación
cuando ya no sean precisos para la finalidad para la que se recibieron.
7.
Dentro de estos derechos, tiene una relevancia especial el llamado “derecho
al olvido” (del que nos hemos ocupado en alguna ocasión anterior, como AQUI),
definido como un derecho que permite evitar que un dato aislado que
tuvo una finalidad determinada, pueda dar lugar, pasado el tiempo y concluida
la finalidad legítima que motivó su obtención, a crear un perfil, una imagen
del sujeto que no se corresponda con la actual y que le sea nociva de algún
modo.
8.
Si antes aludíamos al deber de secreto y confidencialidad, la otra
cara de la moneda es la intimidad de la otra parte y eso incluye,
especialmente, el derecho a la propia imagen, que goza de protección
específica y que no puede ser excluido, a pesar de lo poco respetuoso que es
nuestra sociedad actual con este derecho. Baste ver las fotografías que se
publican en redes sociales que, las más de las veces, incluyen a otras personas
aparte de quien las publica a quienes nadie les pide el consentimiento al efecto.
9.
La forma legal de obtener datos es pedirlos a su titular, como norma
general. La excepción viene establecida en aquellos datos que resultan de fuentes
accesibles al público, entre las que se encuentra el censo promocional
establecido en la LOPD, boletines oficiales y directorios profesionales.
Lógicamente, esto debe interpretarse en un sentido amplio para abarcar los
datos publicados voluntariamente en internet por los propios titulares y sin
restricción de acceso.
10.
Finalmente, y como consejo final para actuar correctamente en el mundo
de internet y las redes sociales, debe tenerse en cuenta que “el
mundo virtual es igual que el mundo real”, de tal modo que en dicho
ámbito no están permitidos los insultos o descalificaciones, ni puede
divulgarse algo que he conocido por razón de mi trabajo ni puedo mantener
eternamente una información una vez que ha perdido la finalidad para la que se
originó.
En definitiva, un rato agradable en el que
compartimos experiencias y problemas y en el que todos aprendimos un poco.
Esperamos repetir, sobre todo teniendo en cuenta que ya se ha publicado el
nuevo Reglamento comunitario en la materia que introducirá cambios en la
normativa aplicable.
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