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martes, 10 de mayo de 2016

CRITERIOS DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SOBRE IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES


            El pasado 4 de febrero de 2016 se daba noticia en la página web del Consejo General del Poder Judicial del acuerdo de su Comisión Permanente de aprobación del Plan Piloto de Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, previamente aprobado por la Junta Sectorial de Jueces de lo Mercantil de Sevilla y ratificado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Puede consultarse AQUI.




            Básicamente, el Plan consiste en reconvertir los dos Juzgados de lo Mercantil existentes hasta ahora, con cinco jueces entre titulares y de refuerzo, en dos secciones, llevándose a cabo el reparto de asuntos en Junta de Jueces y estableciéndose que los de especial complejidad o que requieran una respuesta homogénea, serán debatidos de forma colegial aunque resueltos de forma unipersonal.

            Además, se establece la necesidad de una reunión de coordinación al menos cada dos semanas para poner en común estos asuntos, deliberar sobre ellos y formar una opinión colegiada. Se le encomienda también al Tribunal la función de elaborar acuerdos sobre las distintas materias y la divulgación de los mismos.

            Entre los acuerdos tomados hasta la fecha, el 2 de marzo se adoptó el Acuerdo nº 1/2016, relativo a materias estrictamente concursales, y el 1 de abril se adoptó el nº 2/2016, relativo a las normas de organización interna del Tribunal. De éste, es reseñable la asignación por materias que se lleva a cabo entre las distintas Secciones del Tribunal, en los términos siguientes:

            1. La sección 1ª se encargará de los siguientes asuntos: cuestiones que se promuevan al amparo de la normativa reguladora de las sociedades mercantiles y cooperativas, recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia de recursos contra la calificación del Registrador Mercantil, procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y su derecho derivado, y acciones relativas a propiedad intelectual.

 

            2. La sección 2ª se encargará de los siguientes asuntos: Competencia Desleal, Propiedad Industrial, Publicidad, Transportes, Acciones colectivas relativas a condiciones generales de la contratación y ejecución de títulos extranjeros.

           

            3. Las restantes materias no especificadas en los puntos 1 y 2, se repartirán, según su clase, alternativamente entre ambas secciones.

 

            4. Los asuntos en curso no se verán afectados por las normas de reparto anteriores.

 

            Pero el acuerdo que presenta una mayor importancia, a nuestro entender, es el nº 3/2016, que puede consultarse AQUÍ y que se refiere a materia societaria.

            Como es sabido, el inciso final del artículo 204.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital tras la reforma introducida por la Ley 31/2014 de 3 de diciembre, para la mejora del gobierno corporativo, contempla un requisito procesal novedoso.

 

            En efecto, el párrafo 3º del precepto enumera los supuestos en que no procede la impugnación de acuerdos sociales, si bien estableciendo en todos ellos la excepción relativa a que se trate de infracciones esenciales o determinantes. Este juego de excepciones a las excepciones de impugnación lleva a la necesidad de determinar si los motivos de impugnación presentan carácter esencial o determinante y de ahí el inciso final cuyo tenor literal es el siguiente:

 

            “Presentada la demanda, la cuestión sobre el carácter esencial o determinante de los motivos de impugnación previstos en este apartado se planteará como cuestión incidental de previo pronunciamiento”.

 

            Pues bien, el acuerdo del Tribunal viene a establecer las normas procesales que aplicará en este incidente de previo pronunciamiento y que podemos resumir del siguiente modo:

1.    La alegación de que estamos ante un motivo de impugnación esencial o determinante corresponde plantearla al demandado, pues el actor, por el solo hecho de presentar la demanda, ya está afirmando asumiendo ese carácter esencial o determinante del mismo.

 

2.    Las normas aplicables al incidente son los arts. 387 y ss de la LEC, debiendo plantearse por escrito, ya en el escrito de contestación a la demanda, ya en escrito aparte en el que deberá expresarse motivadamente las razones de su pretensión, acompañando los documentos en que se funde y proponiendo la prueba correspondiente.

 

3.    Si el escrito se presenta con la contestación a la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a las partes a la audiencia previa y dará traslado al Juez para que se pronuncie sobre la admisión de la cuestión incidental. Si se admite, se suspenderá el curso del procedimiento principal (aunque no las piezas de medidas cautelares o prueba anticipada) y se tramitará conforme a las normas del juicio verbal, celebrándose o no vista y en caso de que ésta se acuerde, fijándose el mismo día de la audiencia previa y con anterioridad a la misma.

 

4.    Si el escrito se presenta previamente a la contestación a la demanda, se tramitará conforme a lo previsto para el juicio verbal y con los mismos efectos de suspensión indicados.

 

5.    Puede inadmitirse mediante auto por razones sustantivas (no motivarse, fundarse en motivos dilatorios o fraudulentos) o procesales (plantearse con posterioridad a la contestación a la demanda basándose en hechos anteriores).

 

6.    Finalmente, en cuanto a normas transitorias, con aplicación de las Disposiciones contenidas en el Código Civil, se concluye en que sólo será de aplicación a los acuerdos adoptados tras la entrada en vigor de la Ley 31/2014 de 3 de diciembre.

 

            Ni que decir tiene que valoramos muy positivamente no sólo la constitución del Tribunal, sino la adopción por éste de acuerdos que unifiquen los criterios de las Secciones del mismo, lo que permitirá a los profesionales una mayor seguridad jurídica y una mayor agilidad en la resolución de asuntos.

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