Con carácter previo,
debemos aclarar que la presente entrada nace de un supuesto real: se nos
notifica una resolución dictada en un juicio verbal en el que, tras contestar
la demanda la otra parte y solicitar vista, se nos confiere el término de tres
días para manifestarnos sobre la celebración de vista.
Datos de contacto
Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es
Aplicación Consultas Jurídicas
viernes, 1 de febrero de 2019
jueves, 24 de enero de 2019
GASTOS HIPOTECARIOS: ESTO ES TODO, AMIGOS! ¿O NO?
NOTA.- Para tener actualizada esta entrada hemos publicado un vídeo en el canal de youtube que resume el estado actual, a enero de 2021, de la cuestión, aunque recomendamos leer la entrada completa porque desarrolla más el tema.
Publicación original.-
Este
mediodía se ha hecho pública una nota de prensa de la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo anunciando el dictado de diversas sentencias relativas a
cuestiones relacionadas con los gastos hipotecarios que vienen a sentar
doctrina. De ahí que hayamos incluido en el título de esta entrada la referencia al final de una historia.
miércoles, 16 de enero de 2019
GASTOS DE GUARDERIA EN LA DECLARACION DEL IRPF
Lamentablemente,
vivimos en una sociedad repleta de noticias falsas y de falsos rumores a cuya
difusión se contribuye inadvertidamente por los ciudadanos a través de redes
sociales y el simple guasap. El
último rumor, con trascendencia jurídica, nos llegó ayer.
Se
trata de un mensaje de guasap en el
que, junto al link a la web de la Agencia Tributaria, se indica que hay una
nueva desgravación de 1000 euros “para
las mamás que han trabajado y han llevado a los niños a guardería en 2018”
añadiendo que “hay que pedir al centro ese certificado en este mes para que os lo
incluyan en la renta”.
Niños jugando a los dados, de Murillo
sábado, 29 de diciembre de 2018
LAS ENTRADAS DEL BLOG DE 2018 MAS VISITADAS
Al final de cada año,
nos empeñamos en hacer “balance de lo bueno y malo, unos minutos antes de la
cuenta atrás”, como decía la canción. Y digo que nos empeñamos porque la
división del tiempo en años es algo artificial, que tiene sentido para muchas
cosas – los impuestos, las elecciones a representantes públicos, los cursos
escolares, etc.-, pero que en realidad no tiene ninguna importancia para la
vida, que pasa sin tener en cuenta si estamos en un año o en otro o en un mes u
otro.
miércoles, 26 de diciembre de 2018
LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL PARA ECONOMISTAS
El Colegio de Economistas de
Sevilla organiza un curso de formación para sus colegiados dedicado a la Ley de
Sociedades de Capital, que tendrá lugar durante los meses de Febrero a Abril de
2019.
viernes, 21 de diciembre de 2018
FELIZ NAVIDAD 2018
Son tiempos de ilusión. Y para la ilusión, qué mejor que la magia. Un año más compartimos magia e ilusión para desear a nuestros amigos y clientes unas muy felices Navidades y que el año 2019 venga cargados de cosas buenas.
Y ahora, una pequeña muestra de ilusión...
lunes, 17 de diciembre de 2018
LIBROS DE ACTAS DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Una
de las consultas más habituales que hacen nuestros clientes se refiere a la
necesidad o no de tener un Libro de Actas en la Comunidad de Propietarios, así
como los extremos formales relativos al Libro y a las propias actas. Trataremos
de hacer algunas aclaraciones.
En
primer lugar, es obligatoria la existencia de un Libro de Actas que recoja
todos los acuerdos de la Junta de Propietarios.
El acta de cada reunión de la
Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y,
en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o
extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda
convocatoria.
d) Relación de todos los
asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios
representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la
reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con
indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de
los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los
mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente
representen.
El acta debe firmarse por el
presidente y el secretario y desde ese momento los acuerdos serán ejecutivos.
Una vez cerrada, se remitirá a los propietarios.
Corresponde al secretario la
custodia de los libros de actas de la Junta de propietarios y la conservación,
durante el plazo de cinco años, de las convocatorias, comunicaciones,
apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
Por lo que respecta a la
legalización del Libro de Actas debe hacerse en el Registro de la Propiedad
donde figure inscrito el inmueble y deberá llevarse a cabo antes de su utilización. No podrá
diligenciarse un nuevo libro en tanto no se acredite la íntegra utilización del
anterior, salvo en caso de pérdida o extravío.
Todas las hojas del libro que se
presente para diligenciar habrán de estar numeradas con caracteres indelebles.
El libro podrá ser de hojas móviles.
El sello del Registrador se
pondrá mediante impresión o estampillado, perforación mecánica o por cualquier
otro procedimiento que garantice la autenticidad de la diligencia.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)





