(La presente entrada es continuación de las dedicadas al aumento de capital social y a sus diversas modalidades, que podeis encontrar AQUI y AQUI)
La ejecución del acuerdo implica el desembolso de las aportaciones correspondientes a las nuevas participaciones o acciones y al respecto el art. 312 LSC establece que quienes las asuman estarán obligados a hacer su aportación desde el mismo momento de la suscripción.



