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lunes, 17 de diciembre de 2018

LIBROS DE ACTAS DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS


            Una de las consultas más habituales que hacen nuestros clientes se refiere a la necesidad o no de tener un Libro de Actas en la Comunidad de Propietarios, así como los extremos formales relativos al Libro y a las propias actas. Trataremos de hacer algunas aclaraciones.

 
            En primer lugar, es obligatoria la existencia de un Libro de Actas que recoja todos los acuerdos de la Junta de Propietarios.
El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
El acta debe firmarse por el presidente y el secretario y desde ese momento los acuerdos serán ejecutivos. Una vez cerrada, se remitirá a los propietarios.
Corresponde al secretario la custodia de los libros de actas de la Junta de propietarios y la conservación, durante el plazo de cinco años, de las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
            Por lo que respecta a la legalización del Libro de Actas debe hacerse en el Registro de la Propiedad donde figure inscrito el inmueble y deberá llevarse a  cabo antes de su utilización. No podrá diligenciarse un nuevo libro en tanto no se acredite la íntegra utilización del anterior, salvo en caso de pérdida o extravío.
Todas las hojas del libro que se presente para diligenciar habrán de estar numeradas con caracteres indelebles. El libro podrá ser de hojas móviles.
El sello del Registrador se pondrá mediante impresión o estampillado, perforación mecánica o por cualquier otro procedimiento que garantice la autenticidad de la diligencia.
 
 

lunes, 11 de septiembre de 2017

DEUDAS Y COMUNIDADES DE PROPIETARIOS


Para retomar el blog  tras las vacaciones estivales, traemos noticia de una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que resuelve sobre un supuesto bastante común y que es objeto de bastante conflictividad en los tiempos que corren: los impagos de cuotas de Comunidad de Propietarios.
 

miércoles, 12 de noviembre de 2014

AYUDAS PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS


Se ha publicado recientemente en el BOE la convocatoria que regula la concesión de ayudas a comunidades de propietarios para la adaptación de las antenas colectivas derivadas del proceso de liberación del Dividendo Digital, si bien puede solicitarse para todas las adaptaciones realizadas desde junio de 2014.

 

¿Cuándo se puede solicitar? ¿Cómo se hace? La ayuda se solicita después de haberse llevado a cabo la adaptación y de manera telemática a través de una plataforma on line.

 

¿Quién tiene derecho a la ayuda? Pueden solicitar estas ayudas las Comunidades de Propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten en sus edificios con instalaciones de antenas colectivas de recepción de televisión con centralita programable o amplificadores monocanal.  Son susceptibles de ayudas únicamente aquellas actuaciones derivadas del proceso del Dividendo Digital que incluyen los cambios de amplificadores monocanal o la reprogramación de centralitas programables

Esta adaptación la tiene que realizar un instalador registrado, tipo “A” y “F”. La comunidad de propietarios debe contactar con uno o varios instaladores autorizados, solicitar varios presupuestos y autorizar la actuación.

Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada Comunidad de Propietarios, aunque podrá abarcar la financiación de las actuaciones en un máximo de tres cabeceras de la misma Comunidad.

¿Qué documentación es necesaria? La documentación precisa para solicitar la subvención es, básicamente, la factura y el boletín de instalación, así como la identificación y acreditación de la cuenta bancaria para su abono.

¿Quién puede tramitar la solicitud? Puede solicitar la subvención tanto el representante legal de la Comunidad de Propietarios o quien esté debidamente autorizado al efecto, incluso la empresa instaladora de telecomunicaciones que hubiera realizado la actuación subvencionable.
 

¿A cuánto asciende la ayuda? En el caso de viviendas de tamaño medio que suelen disponer de sistemas basados en centralitas programables, requieren la actuación de un instalador registrado pero no de la instalación de equipamiento adicional, el importe máximo de la ayuda prevista es de 100 euros.

En el caso de edificios de gran tamaño que disponen de sistemas basados en amplificadores monocanales, en el que se precisa la actuación de un instalador registrado así como equipamiento adicional, el importe máximo varía entre los 150 euros y los 550 euros, dependiendo del número de múltiples afectados (número de nuevas frecuencias que deban de ponerse en servicio) y que puede variar entre cero y cinco según la zona geográfica. 

En todos los casos se trata de importes máximos, con impuestos indirectos incluidos. En ningún caso la subvención recibida podrá superar el importe del coste de la adaptación realizada.
Para cualquier consulta al respecto, pueden dirigirse a nuestra dirección de correo electrónico: alfilabogados@alfilabogados.es
 

 
**Información obtenida de la página web de red.es