En una entrada anterior –que podéis consultar AQUÍ- ya
hicimos referencia a la posibilidad de imponer un recargo por intereses sobre
las cuotas impagadas a las Comunidades de Propietarios, en la que aludíamos a
una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 5 de diciembre de 2017.
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Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es
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miércoles, 28 de agosto de 2019
lunes, 17 de diciembre de 2018
LIBROS DE ACTAS DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Una
de las consultas más habituales que hacen nuestros clientes se refiere a la
necesidad o no de tener un Libro de Actas en la Comunidad de Propietarios, así
como los extremos formales relativos al Libro y a las propias actas. Trataremos
de hacer algunas aclaraciones.
En
primer lugar, es obligatoria la existencia de un Libro de Actas que recoja
todos los acuerdos de la Junta de Propietarios.
El acta de cada reunión de la
Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y,
en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o
extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda
convocatoria.
d) Relación de todos los
asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios
representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la
reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con
indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de
los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los
mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente
representen.
El acta debe firmarse por el
presidente y el secretario y desde ese momento los acuerdos serán ejecutivos.
Una vez cerrada, se remitirá a los propietarios.
Corresponde al secretario la
custodia de los libros de actas de la Junta de propietarios y la conservación,
durante el plazo de cinco años, de las convocatorias, comunicaciones,
apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
Por lo que respecta a la
legalización del Libro de Actas debe hacerse en el Registro de la Propiedad
donde figure inscrito el inmueble y deberá llevarse a cabo antes de su utilización. No podrá
diligenciarse un nuevo libro en tanto no se acredite la íntegra utilización del
anterior, salvo en caso de pérdida o extravío.
Todas las hojas del libro que se
presente para diligenciar habrán de estar numeradas con caracteres indelebles.
El libro podrá ser de hojas móviles.
El sello del Registrador se
pondrá mediante impresión o estampillado, perforación mecánica o por cualquier
otro procedimiento que garantice la autenticidad de la diligencia.
miércoles, 12 de noviembre de 2014
AYUDAS PARA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Se ha
publicado recientemente en el BOE la convocatoria que regula la concesión de
ayudas a comunidades de propietarios para la adaptación de las antenas
colectivas derivadas del proceso de liberación del Dividendo Digital, si bien
puede solicitarse para todas las adaptaciones realizadas desde junio de 2014.
¿Cuándo se puede solicitar? ¿Cómo se hace? La ayuda se solicita después de haberse llevado
a cabo la adaptación y de manera telemática a través de una plataforma on line.
¿Quién tiene derecho a la ayuda? Pueden solicitar estas ayudas las Comunidades
de Propietarios sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten en sus
edificios con instalaciones de antenas colectivas de recepción de televisión con centralita programable o
amplificadores monocanal. Son susceptibles de ayudas únicamente
aquellas actuaciones derivadas del proceso del Dividendo Digital que incluyen
los cambios de amplificadores monocanal
o la reprogramación de centralitas programables.
Esta adaptación la tiene
que realizar un instalador registrado, tipo “A” y “F”. La comunidad de
propietarios debe contactar con uno o varios instaladores autorizados,
solicitar varios presupuestos y autorizar la actuación.
Únicamente podrá
solicitarse una subvención por cada Comunidad de Propietarios, aunque podrá
abarcar la financiación de las actuaciones en un máximo de tres cabeceras de la
misma Comunidad.
¿Qué documentación es necesaria? La documentación precisa para solicitar la
subvención es, básicamente, la factura y el boletín de instalación, así como la
identificación y acreditación de la cuenta bancaria para su abono.
¿Quién puede tramitar la solicitud? Puede solicitar la subvención tanto el representante
legal de la Comunidad de Propietarios o quien esté debidamente autorizado al
efecto, incluso la empresa instaladora de telecomunicaciones que hubiera
realizado la actuación subvencionable.
¿A cuánto asciende la ayuda? En el caso de viviendas de tamaño medio que
suelen disponer de sistemas basados en centralitas programables,
requieren la actuación de un instalador registrado pero no de la instalación de
equipamiento adicional, el importe máximo de la ayuda prevista es de 100
euros.
En el caso de edificios de
gran tamaño que disponen de sistemas basados en amplificadores monocanales,
en el que se precisa la actuación de un instalador registrado así como
equipamiento adicional, el importe máximo varía entre los 150 euros y los
550 euros, dependiendo del número de múltiples afectados (número de nuevas
frecuencias que deban de ponerse en servicio) y que puede variar entre cero y
cinco según la zona geográfica.
En todos los casos se trata
de importes máximos, con impuestos indirectos incluidos. En ningún caso la
subvención recibida podrá superar el importe del coste de la adaptación
realizada.
Para cualquier consulta al respecto, pueden dirigirse a nuestra dirección de correo electrónico: alfilabogados@alfilabogados.es
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