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Aplicación Consultas Jurídicas
miércoles, 26 de diciembre de 2018
LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL PARA ECONOMISTAS
El Colegio de Economistas de
Sevilla organiza un curso de formación para sus colegiados dedicado a la Ley de
Sociedades de Capital, que tendrá lugar durante los meses de Febrero a Abril de
2019.
viernes, 21 de diciembre de 2018
FELIZ NAVIDAD 2018
Son tiempos de ilusión. Y para la ilusión, qué mejor que la magia. Un año más compartimos magia e ilusión para desear a nuestros amigos y clientes unas muy felices Navidades y que el año 2019 venga cargados de cosas buenas.
Y ahora, una pequeña muestra de ilusión...
lunes, 17 de diciembre de 2018
LIBROS DE ACTAS DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
Una
de las consultas más habituales que hacen nuestros clientes se refiere a la
necesidad o no de tener un Libro de Actas en la Comunidad de Propietarios, así
como los extremos formales relativos al Libro y a las propias actas. Trataremos
de hacer algunas aclaraciones.
En
primer lugar, es obligatoria la existencia de un Libro de Actas que recoja
todos los acuerdos de la Junta de Propietarios.
El acta de cada reunión de la
Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y,
en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o
extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda
convocatoria.
d) Relación de todos los
asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios
representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la
reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con
indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de
los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los
mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente
representen.
El acta debe firmarse por el
presidente y el secretario y desde ese momento los acuerdos serán ejecutivos.
Una vez cerrada, se remitirá a los propietarios.
Corresponde al secretario la
custodia de los libros de actas de la Junta de propietarios y la conservación,
durante el plazo de cinco años, de las convocatorias, comunicaciones,
apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
Por lo que respecta a la
legalización del Libro de Actas debe hacerse en el Registro de la Propiedad
donde figure inscrito el inmueble y deberá llevarse a cabo antes de su utilización. No podrá
diligenciarse un nuevo libro en tanto no se acredite la íntegra utilización del
anterior, salvo en caso de pérdida o extravío.
Todas las hojas del libro que se
presente para diligenciar habrán de estar numeradas con caracteres indelebles.
El libro podrá ser de hojas móviles.
El sello del Registrador se
pondrá mediante impresión o estampillado, perforación mecánica o por cualquier
otro procedimiento que garantice la autenticidad de la diligencia.
martes, 11 de diciembre de 2018
DÍAS INHÁBILES PARA 2019
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En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 11
de diciembre, se ha publicado la Resolución de 29 de noviembre de 2018, de
la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos
de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la
Administración General del Estado para el año 2019.
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lunes, 10 de diciembre de 2018
III CONGRESO NACIONAL DE DERECHO DE SOCIEDADES
Por tercer año consecutivo, el Área de Derecho Mercantil de la
Universidad de Málaga y bajo la dirección de Drª María Belén González Fernández
(Profesora Titular de Derecho Mercantil) y de Dña. Amanda Cohen Benchetrit
(Magistrada especialista por el Consejo General del Poder Judicial en asuntos
propios de lo Mercantil y Asesora del Ministerio de Justicia), convocan un
Congreso Nacional de Derecho de Sociedades.
lunes, 26 de noviembre de 2018
LENTEJAS
Hace unos días he descubierto un precepto que no conocía, el art. 815.3 de la LEC en su redacción introducida por Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.
En efecto, en un auto dictado en un juicio monitorio
se acuerda plantear a la actora “aceptar o rechazar la
propuesta de requerir de pago a XY S.L. por la cantidad de 19.266 euros,
inferior por tanto al inicialmente solicitado. Se advierte al solicitante que si en un plazo no superior a DIEZ DÍAS no envía respuesta a esta propuesta, o la misma es de rechazo, se le
tendrá por desistido”.
El fundamento del referido auto es el art. 815.3, cuyo
tenor literal es el siguiente:
“3. Si de la documentación aportada con la
petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el Letrado de
la Administración de Justicia dará traslado al juez, quien, en su caso,
mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta
de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que
especifique.
En la propuesta, se deberá informar al peticionario de
que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es
de rechazo, se le tendrá por desistido”.
No sé lo que pensarán
los lectores, pero la redacción de este precepto es, como mínimo, curiosa, pues
aunque comienza siendo “amable” –hasta
podría calificarse como de “colega”-
cuando indica que se planteará al actor aceptar
o rechazar la reducción de la cantidad reclamada, termina en términos
bastante distintos al indicar que si no contesta
a la propuesta o se rechaza la misma, se le tendrá por desistido. O sea,
que son lentejas, las tomas o las dejas.
Sinceramente, no salgo
de mi asombro. No entiendo por qué el juez tiene que proponer nada a las
partes, el juez tiene que dictar resoluciones. Pero si se trata de una
propuesta, tampoco se entiende que no admita más que contestación positiva,
porque tanto el silencio como el rechazo de esta singular “propuesta” implica el desistimiento.
Parece, en mi opinión,
que el síndrome de lo políticamente
correcto ha llegado también a las leyes procesales, que permiten de este
modo que los jueces no tengan que rechazar
–aunque sea parcialmente- las pretensiones de los actores, sino que puedan proponerles que acepten la reducción
que el juez disponga. Ahora sí, con el carácter de LENTEJAS: no queda más
remedio de aceptar la propuesta o ser considerado como desistido del
procedimiento.
lunes, 12 de noviembre de 2018
EFECTOS TRIBUTARIOS DEL ALQUILER DE UNA HABITACION
Hace unos días me visitaba un cliente habitual que, tentado
por el dinero fácil del turismo, se planteaba alquilar un par de habitaciones
de su propia vivienda que tiene disponibles. Con o sin vistas. Como es temeroso de la Hacienda
Pública, me planteaba antes qué repercusión tributaria tendría esta decisión.
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