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viernes, 17 de febrero de 2023

Consejos para escribir bien

 

Una de las habilidades imprescindibles para el ejercicio profesional es la escritura. Y ello por dos motivos: en primer lugar, porque en nuestra profesión la escritura juega un papel esencial al ser la mayoría de los procedimientos judiciales escritos en su mayor parte; pero también, en segundo lugar, porque para poder hablar correctamente, elocuentemente, es conveniente previamente haber escrito mucho.


De ahí que cualquier consejo sobre escritura, ya se refiera específicamente a la escritura jurídica, ya se trate de la escritura en general, debe ser bien acogido. Aún más si los consejos provienen del mundo de la publicidad, cuyo objetivo es –como el del abogado- convencer al destinatario del mensaje.



Es ese contexto en el que vamos a referirnos a un decálogo escrito por David Ogilvy, fundador de la agencia de publicidad del mismo nombre, en 1982, pero cuya vigencia es intemporal por lo acertado de los consejos contenidos en él.


 

martes, 7 de febrero de 2023

El beso de la sirena, de Andrea Camilleri.

 


Aunque el libro se publicó inicialmente en 2009, no ha sido hasta ahora que lo he leído, de manera casual. Lo encontré entre los libros de la casa de mis padres, probablemente porque a mi padre le gustaban los temas marinos y no hay nada más relacionado con el mar que una sirena.




El argumento es simple: un emigrante italiano en Estados Unidos decide volver a su tierra, a la Vigàta de Camilleri, y allí compra una tierra y busca a la alcahueta del pueblo para que le busque esposa. Tal y como indica la nota del autor publicada al final del libro, se trata de una fábula que había oído de niño de los labios de Minicu, “el más fantasioso de los campesinos que trabajaban en las tierras de mi abuelo”.


El libro, breve, narra lo indicado, así como la vida que llevan desde la boda, incluyendo las necesidades de reforma de su vivienda para adaptarla a las costumbres de Maruzza, así como la vida de pareja, con el nacimiento de los hijos.


El secreto de la esposa se va desvelando poco a poco, aunque en la edición española se sustituyó el nombre original del libro –Maruzza Musumeci-, revelándose de este modo, desde el principio, el misterio. Es más, en la propia contraportada se dice expresamente: “Maruzza era una sirena”.


Como he dicho, una deliciosa fábula, muy bien escrita, que nos presenta a un Camilleri distinto al que nos tiene acostumbrados: el de sus personajes habituales, el comisario Montalbano y sus subalternos, y unas tramas que giran siempre en torno al asesinato y al misterio policial.


Si quieres acceder al libro, no tienes más que pinchar en la imagen del libro (arriba) o en el siguiente enlace: El beso de la sirena.

                                              

 Y si quieres tener más información sobre el mito clásico de las sirenas, esta obra de Carlos García Gual te apasionará: Sirenas, seducciones y metamorfosis





sábado, 28 de enero de 2023

En el Día Europeo de la Protección de Datos

 


Cada 28 de enero se celebra el Día Europeo de la Protección de Datos, ya que en 1981 se firmó en Estrasburgo el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981, en el seno del Consejo de Europa. El Convenio fue firmado por España un año más tarde y se publicó en el BOE de 15 de noviembre de 1985 (que se puede consultar AQUÍ).

 


El derecho a la protección de datos ha disfrutado en nuestro país de amplio reconocimiento legal, partiendo del art. 18 de la Constitución, cuyo párrafo cuarto establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

 

A partir de ese reconocimiento constitucional, fue objeto de regulación por la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), posteriormente derogada y sustituida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

 

En la actualidad, la regulación comunitaria se incluye en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, de aplicación directa en los Estados Miembros.

 

Adicionalmente a ello, se promulgó, para completar la normativa, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 


Debe tenerse en cuenta, además, que el derecho a la protección de datos fue reconocido como un derecho fundamental por el Tribunal Constitucional, en sus dos sentencias de 30 de noviembre de 2000, especialmente en la núm. 292/2000, según la cual el art. 18.4 CE contiene

 

un instituto de garantía de los derechos a la intimidad y al honor y del pleno disfrute de los restantes derechos de los ciudadanos que, además, es en sí mismo "un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos, lo que la Constitución llama 'la informática'", lo que se ha dado en llamar "libertad informática" (FJ 6, reiterado luego en las SSTC 143/1994, FJ 7, 11/1998, FJ 4, 94/1998, FJ 6, 202/1999, FJ 2). La garantía de la vida privada de la persona y de su reputación poseen hoy una dimensión positiva que excede el ámbito propio del derecho fundamental a la intimidad (art. 18.1 CE), y que se traduce en un derecho de control sobre los datos relativos a la propia persona. La llamada "libertad informática" es así derecho a controlar el uso de los mismos datos insertos en un programa informático (habeas data) y comprende, entre otros aspectos, la oposición del ciudadano a que determinados datos personales sean utilizados para fines distintos de aquel legítimo que justificó su obtención (SSTC 11/1998, FJ 5, 94/1998, FJ 4).

 

Sobre la protección de datos nos hemos ocupado abundantemente en este blog, especialmente en las siguientes entradas:

 

1.     La protección de datos en la actualidad, de 18 de abril de 2013, que podéis consultar AQUÍ.

 

2.     Facebook y despido disciplinario, de 25 de diciembre de 2014, que podéis consultar AQUÍ y que trata sobre la alegación de prueba ilícitamente obtenida cuando procede de redes sociales.

 

3.     Problemas contemporáneos del conflicto entre la persona y el poder, de 28 de marzo de 2015, que puede leerse AQUÍ y que se refiere a la publicación de un artículo.

 

4.     La protección de datos y las redes sociales, de 24 de abril de 2015, que podéis leer completa AQUÍ y que trata de una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos sobre una invitación no deseada.

 

5.     Nuevas tecnologías hasta en la orla, de 16 de diciembre de 2015, que podéis ver AQUÍ y que se refiere a la utilización desmedida de internet, a veces innecesaria.

 

6.     Una charla sobre protección de datos, de 6 de mayo de 2016, que podéis leer completa AQUÍ y en la que me refiero a un encuentro informal sobre la materia.

 

Si has leído hasta aquí, aún te faltan dos cosas por hacer:

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