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lunes, 23 de octubre de 2023

Las últimas entradas en Substack - III

 

 

Continuando con entradas anteriores en las que informaba de la creación de la cuenta de Substack (AQUÍ), o de anteriores publicaciones en ella (AQUÍ, AQUÍ y AQUÍ), paso a enumerar las últimas:

 


1.- ¿Estupidez o estrategia? El absurdo de pedir lo que ya tienen.

Se trata de una reflexión sobre algo que me ocurre con frecuencia. Estoy suscrito a una newsletter que me llega periódicamente y cuando trato de entrar en uno de sus apartados, me solicita mi dirección de correo electrónico. ¿No se dan cuenta de que ya lo tienen porque de lo contrario no me habría llegado noticia de esa entrada? Es cierto que la entrada puede estar en alguna red social a disposición de cualquiera que quiera acceder, pero, en tal caso, ¿no deberían enviar un enlace distinto, de libre acceso, para quienes lo reciben en la newsletter? ¿Hay alguna estrategia oculta o es simplemente la falta de pericia en la gestión de la newsletter?

Lo podéis leer completo pinchando aquí, en ¿Estupidez o estrategia? El absurdo de pedir lo que ya tienen

 


2.- Esa gente…

Esta entrada la escribí después de vivir una de esas situaciones en un establecimiento público en que se siente vergüenza ajena, cuando los clientes maltratan a los empleados. La verdad es que resulta cada día más frecuente y más desagradable presenciarlo. Podéis leer la completa en el enlace: Esa gente... 

 


3.- No sin mi … satisfyer.

Con esta entrada he empezado una serie de comentarios a sentencias curiosas con un tono más distendido: imaginando la situación que vivieron los personajes que protagonizan las resoluciones judiciales. El resultado creo que ha sido muy satisfactorio, ya que es la entrada más visitada, hasta la fecha, de las publicadas en Substack.

Podéis leerla completa en el enlace: No sin mi ... satisfyer. Aquí también podrás descargarte la resolución judicial si así lo deseas.

 

 



Como ya he contado en otras entradas, en la cuenta de Substack pretendo publicar sobre aquellos temas más literarios, aunque tengan un trasfondo jurídico, por lo que si te interesa, suscríbete y recibirás cada nueva publicación por correo electrónico.


Si has leído hasta aquí, aún te faltan dos cosas por hacer:

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Muchas gracias.


martes, 17 de octubre de 2023

¿Nos sigues en Instagram?

 Debo reconocer que el mundo de las redes sociales está un poco "enloquecido", afectado por una especie de efecto Martini (donde estés y a la hora que estés) que nos lleva a figurar en todas partes recolectando seguidores como si no hubiera un mañana.


En mi actividad profesional, soy consciente de que lo único importante es tener el conocimiento suficiente para afrontar los problemas de los clientes. No hay nada más allá.


Pero ... no por eso dejamos de estar en el mundo actual y de ahí que figure en algunas de las redes sociales más populares, entre ellas Instagram, donde hemos alcanzado los 300 seguidores. De ahí esta entrada:




Por cierto, ¿me sigues en instagram? 😏


sábado, 14 de octubre de 2023

¿Has comprado billetes de Air Europa con tarjeta de crédito? Tienes un problema

 

Si has comprado billetes de Air Europa con tu tarjeta de crédito en los últimos años, tienes un problema, según la propia compañía.



                                    Foto: web de Air Europa

Según noticias aparecidas esta semana en los medios de comunicación, la compañía aérea Air Europa ha sufrido un robo de datos de sus clientes, incluyendo los relativos a sus tarjetas de crédito (número, caducidad e incluso el CCV). Además, según se indica en los medios, la propia compañía se ha dirigido mediante correo electrónico a sus clientes para ponerlo en su conocimiento e indicarles que deben cancelar las tarjetas de crédito utilizadas para comprar billetes de la compañía.


Como suele ocurrir en este tipo de casos, me llegan consultas de clientes y amigos al respecto que comparto por aquí por ser de utilidad general:

lunes, 2 de octubre de 2023

Cotización del trabajo a tiempo parcial: cambios recientes

 


 

Desde primeros de septiembre se están publicando noticias sobre este asunto que han generado cierta inquietud de empresarios y trabajadores a tiempo parcial y que han creado dudas sobre el alcance de la norma.

 


En realidad, las noticias mezclaban los conceptos. Cojo una al azar y la transcribo literalmente:

 

“De esta forma, con la modificación del artículo 247 dejará de ser determinante la duración de la jornada laboral y una persona que trabaje ocho horas diarias cotizará lo mismo que un empleado a media jornada, lo que permitirá llegar antes al periodo cotizado necesario para acceder a la pensión de jubilación al tenerse en cuenta la cotización a pesar de las horas diarias y la duración de la jornada de trabajo”.

Del texto literal reproducido parece desprenderse que las cotizaciones se equiparan para trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial, de tal manera que cualquier persona que tuviera un trabajo de este tipo cotizaría por las mismas cantidades que el trabajador de la misma empresa que estuviese a tiempo completo.

Lógicamente, las alarmas saltaron para algún empresario que leyó la noticia y creyó que tendría que cotizar de ese modo, lo que sería de todo punto ilógico –cotizar por trabajo no realizado- y supondría además acabar con el trabajo a tiempo parcial. También surgieron dudas en los trabajadores, que no lo alcanzaban a entender y se planteaban, incluso, que la Seguridad Social, a la hora de calcular la pensión, “diera por cotizada toda la jornada laboral”, aunque sólo se hubiera hecho parcialmente.

El tema, sin embargo, es claro: las cotizaciones a tiempo parcial sólo se equiparan a las efectuadas al tiempo total a efectos de calcular los períodos de cotización exigidos. Así lo dice claramente el art. 247 de la Ley General de Seguridad Social, que, precisamente, se titula “Cómputo de los periodos de cotización”:

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

 
La norma se completa con el art. 246 que, en materia de cotización establece con toda claridad que “La base de cotización a la Seguridad Social y de las aportaciones que se recaudan conjuntamente con las cuotas de aquella será siempre mensual y estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias”.
 
Y, ¿por qué ha sido noticia en estos días? Porque el 1 de octubre ha entrado en vigor la nueva redacción del precepto dada por el Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, que introdujo esta norma para adaptar la ley a diversas sentencias del Tribunal Constitucional que habían considerado contraria a la Constitución el sistema anterior, en el que el trabajo a tiempo parcial iba sumándose hasta alcanzar los días “ordinarios” –es decir, de 8 horas- de cotización. Esta situación provocaba que había trabajadores que llegaban a la edad de jubilación y no habían cotizado lo suficiente a pesar de haber estado afiliados y en alta en la Seguridad Social por mucho tiempo. Esta situación se producía, especialmente, entre las mujeres y ello llevó al Tribunal Constitucional a dictar una sentencia de 3 de julio de 2019 –publicada en el BOE de 12 de agosto de 2019, que puede consultarse AQUÍ- anulando esa forma de cálculo de los períodos de cotización exigidos para causar la pensión de jubilación. Doctrina constitucional que ya se venía aplicando por la Seguridad Social por ser más favorable para los administrados.
La ley, ahora, amplía esta forma de calcular los períodos de cotización no sólo a la jubilación e invalidez permanente, sino también a los casos de incapacidad temporal, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado de hijo menor.

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miércoles, 20 de septiembre de 2023

Plazo de prescripción para deudas de cuotas de comunidad de propietarios

 


 

Es un tema recurrente, especialmente en los casos más conflictivos, es decir, en aquellos supuestos en los que el propietario no paga y, como también se está ejecutando la hipoteca que pesa sobre la vivienda, la Comunidad decide esperar a que sea el banco ejecutante quien satisfaga las cuotas una vez adjudicada la vivienda.

 


Sin embargo, el plazo del tiempo implica la prescripción de las deudas, a lo que nos hemos referido en diversas ocasiones en este blog, especialmente a raíz de la modificación del plazo general de prescripción de las acciones de quince años. Puede verse AQUÍ y AQUÍ. También nos hemos referido a ello respecto de los gastos hipotecarios, tema éste especialmente relevante por lo extendido de sus afectados (puedes verlo AQUÍ).

 

Por lo que respecta a las cuotas de comunidad, el Tribunal Supremo ha establecido doctrina jurisprudencial en varias de sus resoluciones. La primera de ellas fue la 242/2020, de 3 de junio. Su doctrina se ha reiterado posteriormente en sentencias 182/2021, de 30 de marzo, y 769/2021, de 4 de noviembre. Finalmente, la más reciente 1197/2023, de 21 de julio de 2023 (que podéis consultar AQUÍ).

 


En todas ellas se acoge la doctrina de que en estos casos resulta de aplicación el plazo de prescripción de cinco años del artículo 1966-3.º CC. Es decir, sólo se puede reclamar las cuotas de los últimos cinco años, salvo que se interrumpa la prescripción mediante el oportuno requerimiento al deudor.

 

De ahí que sea aconsejable a todas las comunidades de propietarios que extremen sus precauciones y no dejen pendientes de cobro cuotas, ya que esto puede redundar en la prescripción de las mismas y, por tanto, en la imposibilidad de reclamación.


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domingo, 17 de septiembre de 2023

Las últimas entradas en Substack - II

 


 

Continuando con entradas anteriores en las que informaba de la creación de la cuenta de Substack (AQUÍ), o de anteriores publicaciones en ella (AQUÍ y AQUÍ), paso a enumerar las últimas contribuciones:

 


1.- Facebook me ha convertido en antisocial. Se trata de una reflexión sobre la banalidad de la amistad, generada por la red social, que parece buscar el millón de amigos que nos cantaba Roberto Carlos hace varias décadas. Uno de sus extremos es el anuncio de los cumpleaños del día y la costumbre, ya enraizada en muchos de sus usuarios, de felicitar al afortunado cumpleañero, muchas veces sin saber siquiera si está vivo. 

Lo podéis leer completo en Facebook me ha convertido en antisocial



 


2.- Héroe o villano. Esta vez me refiero a otra de las grandes redes sociales: Twitter, rebautizada por su nuevo propietario como X. Nuevo propietario que, para rentabilizarla, no duda en introducir grandes cambios, como por ejemplo el que narro en esta entrada: se limitará el número de tuits que pueden leerse a quienes no verifiquen sus cuentas (es decir, quienes no paguen por la utilización de la red).

Lo podéis leer completo en Héroe o villano




3.- Grandes ideas publicitarias. Hace mucho que aprendí que no hay mejor negocio que regalar algo apenas sin coste y, lógicamente, publicitarlo ampliamente. Este es un claro ejemplo. Una campaña de Port Aventura por la que se regalaba una entrada al parque para quien hubiera sido “agraciado” con una mesa electoral.

Lo podéis leer completo en Grandes ideas publicitarias: 




Como ya he contado en otras entradas, en la cuenta de Substack pretendo publicar sobre aquellos temas menos jurídicos, por lo que si te interesa, suscríbete y recibirás cada nueva publicación por correo electrónico.


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martes, 12 de septiembre de 2023

JORNADAS DE DERECHO DE FAMILIA

 


Uno de mis primeras actuaciones procesales, debió ser en 1990 o 1991, fue una vista ante la Audiencia Provincial en la que recurría una sentencia de primera instancia en la que se estimaba la pretensión de separación matrimonial de mi cliente respecto de su esposo, si bien se denegaba el establecimiento de pensión compensatoria ni alimenticia para los hijos.


Era un caso realmente “frustrante” porque el esposo había abandonado el hogar familiar para dedicarse a vivir la vida en Ibiza donde subsistía cantando flamenco y dejando a la pobre esposa a cargo de cinco “churumbeles” a los que alimentaba con los escasos recursos que obtenía de una pequeña tienda, instalada en el propio hogar familiar, y que atendía ininterrumpidamente de sol a sol.


Recuerdo haber indicado en mi alegato ante los magistrados de la Audiencia que era una cuestión de dignidad, pues éramos conscientes de que iba a ser imposible conseguir el pago de las eventuales pensiones que se establecieran, ya que la ejecución de la sentencia se preveía compleja.


Han pasado más de treinta años y los problemas de la ejecución de sentencias en los asuntos de familia es cada día más compleja. Ya no se trata sólo de las cuestiones económicas sino de otras muchas que se plantean en la práctica, como la adjudicación del uso de la vivienda familiar o el régimen de visitas. De ahí que tenga sentido organizar unas Jornadas dedicadas precisamente a la problemática en las ejecuciones en Derecho de Familia.




Los próximos 5 y 6 de octubre se celebrarán en Sevilla –en su facultad de Derecho- estas Jornadas, dirigidas por una abogada que es referente en la materia, María Pérez Galván.


Estoy seguro de que serán un auténtico éxito porque, por si fuera poco lo interesante de la materia, aún más atractivo resulta el elenco de ponentes, formado por abogados de familia, magistrados, letrados de la administración de justicia y miembros del Ministerio Fiscal.


Os dejo por aquí el enlace al programa por si es de vuestro interés la asistencia a las Jornadas.


PROGRAMA

BOLETÍN DE INSCRIPCIÓN

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