Una de las normas procesales más infringida en la práctica
es, a mi juicio, el art. 399 de la LEC que obliga al redactor de la demanda a
expresar “con claridad y precisión lo que se pida”, lo que exige determinar,
cuanto menos, el título por el que se pide, en definitiva, la acción que se
está ejercitando.
Y digo que es una norma procesal infringida porque es muy
común que las demandas o sean excesivamente sucintas y prácticamente se
reduzcan a citar el principio “iura novit curia”, o bien sea excesivamente
abultadas y farragosas constituyendo en tal caso una sucesión de sentencias
supuestamente favorables a la pretensión que se acumulan aprovechando la
facilidad que para ello brindan los instrumentos informáticos.
Por eso es muy difícil encontrar sentencias que se refieran a
una figura tan hermosa
en Derecho como es la del cuasi-contrato, fruto –como tantas otras- del ingenio
de los juristas romanos.