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viernes, 12 de febrero de 2016

LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA

 

Se me ha planteado recientemente el tema de si un procedimiento de quiebra está sujeto o no a la institución de la caducidad.

El asunto es dudoso, puesto que aunque el art. 237 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que se produce la caducidad “en toda clase de pleitos”, el 239 de la misma norma legal añade que “las disposiciones de los artículos que preceden no serán aplicables en las actuaciones para la ejecución forzosa”.

viernes, 5 de febrero de 2016

DON QUIJOTE Y LAS LETRAS DE CAMBIO


 

                Vaya por delante que no he sido el “descubridor” de lo que vamos a exponer, sino que la noticia al respecto la debo a un amigo, que incluso me remitió el artículo publicado en ABC en septiembre de 2014 del prof. Otero Lastres titulado “Cervantes, brillante mercantilista” (que puede consultarse AQUÍ).



martes, 2 de febrero de 2016

EL COBRO DE LO INDEBIDO, UN TIPO DE CUASI-CONTRATO


Una de las normas procesales más infringida en la práctica es, a mi juicio, el art. 399 de la LEC que obliga al redactor de la demanda a expresar “con claridad y precisión lo que se pida”, lo que exige determinar, cuanto menos, el título por el que se pide, en definitiva, la acción que se está ejercitando.

Y digo que es una norma procesal infringida porque es muy común que las demandas o sean excesivamente sucintas y prácticamente se reduzcan a citar el principio “iura novit curia”, o bien sea excesivamente abultadas y farragosas constituyendo en tal caso una sucesión de sentencias supuestamente favorables a la pretensión que se acumulan aprovechando la facilidad que para ello brindan los instrumentos informáticos.

Por eso es muy difícil encontrar sentencias que se refieran a una figura tan hermosa[1] en Derecho como es la del cuasi-contrato, fruto –como tantas otras- del ingenio de los juristas romanos.

miércoles, 20 de enero de 2016

LA IMPORTANCIA DE LLAMARSE ... KHALEESI !



 

Aunque probablemente ya no se enseñe en las aulas de nuestros colegios, es posible que algunos de nuestros lectores –al menos, los más mayores- saben de la importancia de llamarse de una determinada forma, como acreditaba una obra de teatro de finales del siglo XIX del escritor y dramaturgo irlandés Oscar Wilde. En dicha obra, una comedia muy crítica con las clases sociales superiores de la Inglaterra victoriana, dos jóvenes casaderas sólo estaban dispuestas a contraer nupcias con alguien que se llamara Ernesto, aunque bien es verdad que en inglés el juego de palabras entre Ernest y “earnest” tiene su importancia.

 


Esta mañana me he acordado de esa obra y de la importancia del nombre al leer la noticia que da nombre a esta entrada: Una pareja inscribe a su hija recién nacida con el nombre de Khaleesi por su afición a «Juego de Tronos» (que podéis consultar AQUÍ).


 



miércoles, 30 de diciembre de 2015

BALANCE ANUAL DEL BLOG


Cuando llegan los días finales del año, todos tendemos a recapacitar sobre lo que hemos hecho durante los últimos doce meses. Por eso, ha llegado el momento de hacer balance de nuestra actividad bloguera anual, siempre teniendo en cuenta que la finalidad de este blog es comunicar a sus lectores, de forma más o menos amena, novedades jurídicas o jurisprudenciales que puedan ser de interés general, y que precisamente el tipo de lectores determina muchas veces su contenido.

martes, 22 de diciembre de 2015

¡FELIZ NAVIDAD!

Es tiempo de Navidad, de compartir alegrías con la familia y los amigos, de recordar a quienes ya no están con nosotros pero permanecen día a día en nuestros recuerdos y actitudes ante la vida.
También es tiempo de los demás, de desearles lo mejor y de compartir con ellos algo importante, como este vídeo de fabricación totalmente casera que esperemos que os guste.
¡Feliz Navidad!




miércoles, 16 de diciembre de 2015

NUEVAS TECNOLOGIAS HASTA EN LA ORLA!


 
Los lectores habituales de este blog saben que somos aficionados a las nuevas tecnologías, siendo la propia existencia del blog prueba de ello. También saben que somos estudiosos de la regulación de las nuevas tecnologías y al respecto hay abundantes entradas que así lo acreditan, desde redes sociales (AQUÍ) a derecho al olvido (AQUÍ), pasando por protección de la intimidad (AQUÍ) o la simple utilización de aplicaciones como el Whatsapp (AQUÍ).

Sin embargo, todo tiene un límite. Quizá una clara muestra de esto se contiene en una foto que hemos encontrado en redes sociales estos días y que es claramente expresiva: