EL VALOR DE LA CERCANÍA "El Alfil, en el ajedrez, es el consejero. Cada pieza principal -el Rey y la Dama- tiene uno. Su función es el asesoramiento y la defensa."
NOTA DEL EDITOR DEL BLOG.- Este blog está abierto a colaboraciones y esta entrada es una de ellas. La abogada María Dolores Cuesta Castro nos hace llegar estas notas al proyecto de reforma de la Ley Concursal que, para su mejor lectura, hemos dividido en tres entradas distintas. La primera parte puede consultarse AQUI y la segunda, AQUI
ØEn
el referido Proyecto de ley pretende
conseguir la agilizacióndel concurso de acreedores
mediante la declaración de concurso pues la solicitud de concurso debe ser
objeto de reparto el mismo día de la presentación o el siguiente día hábil, y
el juez competente para la declaración de concurso pueda examinarla a la mayor
brevedad posible. Igualmente se reducen los plazos para la declaración de
concurso voluntario y para la tramitación de la solicitud de declaración de
concurso necesario y la exigencia de que el juez apruebe un plan de liquidación.
El administrador concursal liquidará la masa conforme a las normas legales o,
en su caso, conforme a esas reglas especiales fijadas por el juez del concurso.
NOTA.- Estoy intentando reunir en este blog todos mis escritos "cibernéticos", todo lo que he escrito en otras webs o blogs con los que he colaborado y que no quiero perder. Este es un relato publicado en el blog El Calzador, muy recomendable, aunque paralizado en su continuidad desde hace un tiempo. Reitero mi agradecimiento a sus impulsores por darme en su día la posibilidad de publicarlo.
Cuando me ofrecieron la posibilidad de contribuir a
estos breves momentos de silencio en medio del ruido jurídico –no por mis
méritos literarios, hasta ahora desconocidos, sino por pura fidelidad en el
seguimiento de El Calzador-, elegí rápidamente el tema e incluso redacté unas
breves líneas al respecto. Pero como el transcurso del tiempo tiene la virtud
de ubicar mejor las cosas, he cambiado de temática a la vista del nuevo giro
que está tomando el blog y de las confesiones públicas de hechos muy privados
de los autores que están haciéndose en los últimos tiempos.
NOTA DEL EDITOR DEL BLOG.- Este blog está abierto a colaboraciones y esta entrada es una de ellas. La abogada María Dolores Cuesta Castro nos hace llegar estas notas al proyecto de reforma de la Ley Concursal que, para su mejor lectura, hemos dividido en tres entradas distintas. La primera parte puede consultarse AQUI.
ØEl procedimiento para las microempresasdestacan como características del mismo
las siguientes:
Está diseñado
con la finalidad de reducir los costes del procedimiento, dejando reducida la
participación de profesionales e instituciones a aquellos supuestos en que
cumplan una función imprescindible, o cuyo coste sea voluntariamente asumido
por las partes. La intervención del juez solo se producirá para adoptar las
decisiones más relevantes del procedimiento o cuando exista una cuestión
litigiosa que las partes eleven al juzgado. Los incidentes se solucionarán, salvo
excepciones, por un procedimiento escrito; y, cuando sea necesaria la
participación oral de las partes o de expertos se utilizarán las vistas
virtuales, celebradas por medios telemáticos y no tendrán efectos suspensivos,
y con carácter general, las decisiones judiciales no serán recurribles.
NOTA DEL EDITOR DEL BLOG.- Este blog está abierto a colaboraciones y esta entrada es una de ellas. La abogada María Dolores Cuesta Castro nos hace llegar estas notas al proyecto de reforma de la Ley Concursal que, para su mejor lectura, hemos dividido en tres entradas distintas.
En fecha 14 de enero de 2022se ha publicado en el Boletín oficialde las CortesGenerales el Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley
Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para
la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva,
exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la
eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración
de deudas.
Del
tema del complemento de maternidad reconocido a partir de enero de 2016 a los
pensionistas que hubieran tenido dos o más hijos y se aplicación también a los
varones, ya nos hemos ocupado en anteriores ocasiones en este blog. Si quieres
conocer los requisitos y más detalles al respecto, puedes leer esta entrada: AQUÍ
Con
esta entrada continuamos la serie que empezamos con esta primera entrega (AQUÍ)
y mediante la cual quiero poner de manifiesto la falta de atención que
recibimos a diario por parte de (casi) todo el mundo, que parecen no
escucharnos a la vista de sus comportamientos y contestaciones.
El
caso de hoy no versa en realidad sobre lectura, más bien sobre el cumplimiento
de las obligaciones de nuestro interlocutor y me lo cuenta un cliente hace apenas
unos minutos.
El
cliente es un autónomo que tiene domiciliada su cuota de la Seguridad Social en
una determinada entidad financiera de la que no es necesario decir su nombre
porque estoy seguro de podría ocurrir en cualquier otra.
Recibe
hoy, día dos de marzo, llamada de su “gestor” que, tras identificarse, le dice
que hace dos días que tenía que haberlo llamado. Mi cliente le contesta
que, si es consciente de que tenía que llamarle hace dos días, por qué no lo ha
hecho, a lo que el gestor bancario le replica que “no ha tenido tiempo”.
Añade
que el motivo de la llamada es que no había saldo para atender el pago de la
cuota de Seguridad Social, aunque ha observado que con posterioridad sí lo ha
habido. Mi cliente le contesta que es cierto, que le han cargado un recibo
imprevisto y que, cuando se ha dado cuenta ha hecho una transferencia desde
otro banco. Y que proceda al cargo del recibo.
El
gestor le dice que ya no es posible,
que eso sólo se puede hacer el día en que se intentó hacer el primer cargo y no
se hizo.
¡Y
se queda tan tranquilo! Cree que ha actuado correctamente, llamándolo dos días
más tarde, aunque reconociendo que hace dos días que tenía que haberlo llamado.
Y no se da cuenta, posiblemente porque no conoce sus propias responsabilidades
ni las del banco para el que trabaja. Y es que el contrato de cuenta corriente –al
que nos hemos referido extensamente AQUÍ- implica la obligación del banco de
gestionar correctamente los cobros y pagos y si no había saldo el día del
cargo, para ser un buen gestor bancario, tenía que haberle avisado ese mismo
día o bien haber atendido el recibo en descubierto.
Así
habría actuado un buen gestor, como nos recordaba hace unos años una conocida
Caja de Ahorros que creó una serie de “compromisos”
creando unos anuncios televisivos inolvidables, como éste de Bud Spencer:
También
había un compromiso respecto de los recibos y era precisamente ese: atender los
recibos en descubierto, lógicamente con las prevenciones necesarias para no
perder esas cantidades adelantadas.
En
fin, que mi cliente ya ha puesto en marcha la solución indicando a la Seguridad
Social que vuelva a pasar el recibo … ¡aunque a una cuenta en otra entidad!