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sábado, 18 de noviembre de 2023

Indemnización a los pensionistas varones que han tenido que acudir al Juzgado para obtener su complemento de maternidad.

 

El pasado viernes 17 de noviembre, se ha publicado una nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial con el siguiente contenido:

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un hombre a obtener del INSS una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de que le denegó el complemento tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) que consideró discriminatoria por razón de sexo la regulación de la LGSS.  

Se trata de una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación denegatoria de la entidad gestora.  

De conformidad con la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22), resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por el solicitante que vio denegada su petición. El Tribunal Supremo, en cumplimiento de su labor unificadora, teniendo en cuenta que los perjuicios causados en cada caso son similares y derivan de la misma decisión del INSS, ha fijado la indemnización en la cantidad de 1.800 euros. 

Esa cantidad, concluye la sentencia, comporta una reparación integral del perjuicio sufrido y procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión.



Como es práctica habitual en el alto Tribunal en los últimos tiempos, primero se publica la nota de prensa y sólo después de varios días se publica la sentencia, donde se desglosan los argumentos. De ahí que sea imposible en este momento saber los supuestos a los que se aplicará.

De momento, en las nuevas reclamaciones que estoy interponiendo ya estaba incluyendo una petición de indemnización con base en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 14 de septiembre, pero la limitaba a 600 euros. Con esta sentencia es posible que podamos elevarla.

También solicitaremos la indemnización especial en los casos en que no se haya celebrado aún el juicio y estudiaremos cuando tengamos la sentencia la posibilidad de su reclamación para los casos ya concluidos de reconocimiento y pago del complemento.

Estad atentos los próximos días al blog puesto que habrá novedades y las publicaremos por aquí.

Si queréis información adicional sobre el complemento, os dejo el enlace a otras entradas anteriores:


        1. Complemento de pensiones por paternidad.       

        2. De nuevo sobre el complemento de maternidad en las pensiones.      

        3. La retroactividad del complemento de maternidad de pensionistas varones.

        4. De nuevo sobre la fecha de efectos del complemento de maternidad de varones. 

        5. Complemento de maternidad en las pensiones de ambos progenitores.

         6. Los pensionistas de clases pasivas y el complemento dematernidad.

 

lunes, 30 de octubre de 2023

¿Tienen derecho al complemento de maternidad los pensionistas varones de clases pasivas que se jubilan a los 60 años?

 

        Es un tema ya ampliamente tratado en este blog el del complemento de maternidad para pensionistas varones a quienes se reconoció su pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021. Pueden consultarse las entradas siguientes:

        1. Complemento de pensiones por paternidad.       

        2. De nuevo sobre el complemento de maternidad en las pensiones.      

        3. La retroactividad del complemento de maternidad de pensionistas varones.

        4. De nuevo sobre la fecha de efectos del complemento de maternidad de varones. 

        5. Complemento de maternidad en las pensiones de ambos progenitores.




        Se me está planteando estos días la consulta de si procede el complemento de maternidad de varones que se hubiesen jubilado durante el periodo en que estuvo vigente (desde 1 de enero de 2016 a 2 de febrero de 2021) pero en el régimen de clases pasivas por haber sido funcionarios del Estado o de las comunidades autónomas. En concreto, el supuesto más común es el de profesores-funcionarios que al cumplir los 60 años (con 30 de servicios) suelen optar por la jubilación.

         La pensión de jubilación para los funcionarios se regula en el art. 28 del Texto Refundido de clases pasivas, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril. En dicho precepto se regulan los diversos supuestos de jubilación:

a) De carácter forzoso, que se declarará automáticamente al cumplir dicho personal la edad legalmente señalada para cada caso como determinante de la jubilación o retiro.

b) De carácter voluntario, que se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado tenga cumplidos los sesenta años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos al Estado. También podrá anticiparse la edad de jubilación o retiro con carácter voluntario cuando así lo disponga una Ley, y se cumplan por el solicitante las condiciones y requisitos que, a tal efecto, se determinen.

c) Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda.

 

     Es decir, sólo estaremos ante una jubilación forzosa cuando se haya cumplido la edad legalmente establecida.

         A ello debemos añadir la regulación del complemento de maternidad en las pensiones del régimen de clases pasivas del Estado contenida en la Disposición Adicional Decimoctava del mismo texto refundido, que establece:
 

“1. Se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado”.

 

         La conclusión, a mi juicio y sometida a cualquier otra opinión mejor fundada en Derecho, es que aquellos varones jubilados antes de cumplir los 65 años en el régimen de clases pasivas y dentro del periodo temporal en que estuvo vigente el complemento de maternidad NO TIENEN DERECHO A PERCIBIRLO.

 

         No obstante, y como se trata de un tema sometido a cambios jurisprudenciales constantes, si alguien en tal situación desea solicitarlo, estaremos encantados de atenderles.


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