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martes, 10 de diciembre de 2019

TAL DIA COMO HOY FUE APROBADA LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


Tal día como hoy de 1948, fue sometida a aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en París, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que había sido elaborada por un Comité de ocho miembros constituido dentro de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. 



viernes, 6 de diciembre de 2019

DOUBTS ABOUT INSURANCE





This is a post specially written for my Business Law students. But it could be useful for other people. It refers to some frequent doubts about insurance in Spanish legal system.


miércoles, 4 de diciembre de 2019

DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL "PODER DE RUINA"






Se conoce en el argot jurídico por “poder de ruina” aquel que es concedido por una persona a otra, de su total confianza, en el que le atribuye facultades de administración y de disposición plenas, motivo por el cual el apoderado puede dejar, literalmente, al poderdante, “en la ruina”. Ni que decir tiene que este tipo de poderes se otorgan a un reducido círculo de personas, normalmente familiares, dada la enorme confianza que suponen y el riesgo que entrañan. 


martes, 26 de noviembre de 2019

BLACK FRIDAY

En Alfil Abogados nos adaptamos a los tiempos que vivimos. Por eso, hay poner de manifiesto la existencia del "black friday", al que nos unimos con este vídeo que os presentamos.

No obstante, os recordamos que por muy "black friday" que sea, los derechos de los consumidores siguen estando vigentes, por lo que en caso de que se quebrante, nuestras opciones son las mismas de siempre.

Mucha atención!


miércoles, 20 de noviembre de 2019

A VUELTAS CON EL IVA DE LOS MAGOS


El Impuesto sobre el Valor Añadido que pagan los magos después de la reforma por la que se bajó con carácter general el tipo impositivo a los espectáculos culturales (cine, teatro, etc.) ha sido objeto de dos entradas previas, una primera para indicar que no se había producido tal bajada de tipo (AQUI) y otra posterior en la que dábamos cuenta del dictado de una consulta vinculante resuelta por la agencia tributaria en sentido favorable al ilusionismo y, por tanto, que implica el tipo reducido –que podéis encontrar AQUI.


martes, 12 de noviembre de 2019

EL (CONSTITUCIONAL) DESPIDO POR AUSENCIAS AL TRABAJO


Hace unos días, en medio de la campaña electoral –si no la “legal” reducida de siete días, sí la “real” de los dos o tres últimos meses-, se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional nº 118/2019, de 16 de octubre, que resolvió la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un Juzgado de Barcelona sobre el art. 52.d del Estatuto de los Trabajadores.

Las noticias que circularon al respecto incidían en dos aspectos, uno de ellos que era una sentencia “ideológica” porque amparaba la llamada “Reforma Laboral” cercenadora de derechos fundamentales; el otro, era que, con esta sentencia, las empresas podían despedir a sus trabajadores que faltaran al trabajo incluso con causa justificada. La expresión de ambos aspectos se resumía en una “foto” de una conversación de guasap,  supuestamente entre un trabajador y un miembro de un sindicato, en el que este último le reprochaba al primero no haberse unido a una huelga general que habían auspiciado contra la citada reforma laboral.