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viernes, 24 de abril de 2015

LA PROTECCION DE DATOS Y LAS REDES SOCIALES


 

No es la primera vez que en este blog nos referimos a protección de datos. Ya lo hemos hecho otras veces para referirnos, por ejemplo, a los nuevos tiempos que corren para la protección de datos (AQUI ) o a casos concretos como el del fotógrafo que utilizaba las fotos de sus clientes sin su autorización ( AQUI ) o aquella trabajadora que no llegó a serlo por haber menospreciado su trabajo en una red social ( AQUI ).

Hoy también nos referiremos a un supuesto curioso en esta materia, que ha sido objeto de una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 23 de marzo de 2015 -que puede consultarse aquí- y que se refiere a uno de esos supuestos tan habituales que nos ocurren a diario.

domingo, 12 de abril de 2015

LA IMPORTANCIA DE LLAMARSE “PINGANILLO”


 

         Sí, quienes hayáis leído a Oscar Wilde, habréis adivinado que el contenido de esta entrada tiene que ver con la importancia de llamarse de una determinada forma o, lo que es lo mismo, de tener una determinada marca para la comercialización de los productos.

jueves, 2 de abril de 2015

EL “SECRETO” DE LAS LETRAS DE CAMBIO



            Una de las materias a las que se presta especial atención en la asignatura de Mercantil II impartida en las Facultades de Derecho, es la normativa aplicable a los títulos valores y, en concreto, a las letras de cambio como su paradigma y por estar ampliamente regulada en la Ley Cambiaria y del Cheque.

            Dentro de la materia propia de las letras de cambio, el principal rasgo que las caracteriza, el “secreto” de las letras de cambio es el carácter abstracto del derecho que incorporan, de tal modo que cuando se transmiten surge a favor del adquirente un derecho “nuevo, virgen e impoluto” (en palabras del profesor Font Galán cuando impartía esta materia en la Universidad de Sevilla allá por el curso 1985-86), frente al que no cabe oponer las excepciones personales que tuviera a su favor el obligado al pago (aceptante) frente al librador de la letra. En definitiva, en las letras de cambio rige a rajatabla el principio de que "quien firma, paga", por lo que no es de extrañar que hayan sido objeto de alguna película española de los años 70 que algunos aún conservamos en nuestra memoria

sábado, 28 de marzo de 2015

PROBLEMAS CONTEMPORANEOS DEL CONFLICTO ENTRE LA PERSONA Y EL PODER



Acaban de publicarse por la editorial Comares dos libros que recogen las ponencias presentadas en unas Jornadas celebradas en abril de 2013 en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dedicadas a “La persona ante el conflicto entre Derecho y Poder” y magníficamente organizadas por los profesores Periñán Gómez y Guerrero Lebrón, ambos integrados en el Departamento de Derecho Romano. A estas Jornadas y a nuestra participación en las mismas ya nos referimos con anterioridad en este blog (AQUÍ).
 

domingo, 22 de marzo de 2015

SEMINARIO SOBRE DERECHO Y FISCALIDAD DE LAS SUCESIONES MORTIS CAUSA EN ESPAÑA


 

Esta semana pasada se ha desarrollado en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla un Seminario interdisciplinar sobre Derecho sucesorio, en el que se han analizado temas propiamente sucesorios (como los relativos a la legítima) así como otros de marcado carácter internacional (especialmente sobre la repercusión del Reglamento sucesorio europeo) y, finalmente, de ámbito tributario, tanto internacional como interno (como los relatvios a la constitucionalidad del Impuesto sobre sucesiones o la tributación de los no residentes en España).

El socio de este despacho, Joaquín Noval, no ha querido dejar pasar la oportunidad  de participar en el mismo y ha presentado una Comunicación, que se publicará en su momento, relativa a un tema hasta ahora no regulado.

Aunque nuestro Derecho sucesorio prima la figura del testamento notarial, regula algunas otras modalidades de testamentos otorgados al margen de la notaría, como el testamento militar y marítimo y, especialmente, el testamento ológrafo.

Este es un testamento que se otorga de puño y letra del otorgante y que se regula de una manera especialmente disuasoria de su utilización, pues obliga a una posterior tramitación judicial para su adveración y, finalmente, a su protocolización notarial, lo que lo convierte en una auténtica “reliquia” jurídica.

Por otro lado, a pesar de estar regulada en nuestro ordenamiento la firma electrónica y haberse acogido el principio de equivalencia funcional entre documentos escritos y documentos electrónicos así como entre las firmas autógrafas y las electrónicas, no se contempla la posibilidad del otorgamiento de un testamento ológrafo por medios electrónicos.

La regulación de este principio de equivalencia funcional se limita al comercio electrónico, quedando al margen lo relativo al Derecho Civil. Sin embargo, carece de sentido esta discriminación entre un sector del ordenamiento y otro, quizá motivada porque el Derecho del Comercio electrónico es la reacción tardía del ordenamiento jurídico a una realidad tecnológica que va por delante. Y esa realidad no es tan acuciante en el marco del Derecho de Familia, bastante más estático.

Sin embargo, existiendo los mismos motivos en el Derecho de Familia que en el Derecho del Comercio electrónico para el reconocimiento de la firma electrónica, la comunicación presentada en el Seminario indicado versa sobre una propuesta de reforma del ordenamiento jurídico que permita el otorgamiento de un testamento ológrafo en soporte electrónico y con firma también electrónica. Testamento que, lógicamente, deberá dejar de llamarse “ológrafo” y deberá denominarse “electrónico”, “digital” o cualquier otra denominación que haga referencia a su forma de otorgamiento.

Esperamos que, en breve, se publique nuestro trabajo, de lo que daremos noticia en este blog.

 

domingo, 8 de marzo de 2015

LA PRESENTACION AL PAGO EXTEMPORANEA DE UN PAGARE Y SU POSIBLE REVOCACION


 

Vaya por delante que la presente entrada está dedicada especialmente a mis alumnos de Mercantil II, quienes estos días tienen una práctica de Derecho Cambiario y les puede venir bien. No obstante, debo reconocer que la sentencia que vamos a exponer viene a ratificar una opinión que he mantenido siempre y he discutido con algún que otro compañero que disentía de mi criterio.
 

La sentencia es la dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca en fecha 8 de julio de 2013 (referencia JUR\2013\267182) y se refiere al pago de un pagaré por la entidad domiciliataria mucho tiempo después de su vencimiento.

domingo, 1 de marzo de 2015

LA CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL MEDIANTE CORREO ELECTRONICO


 

Las sociedades de capital constituyen la forma más utilizada en la actualidad para ejercer una actividad económica, pues además de la suponer la limitación de responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad, permiten una mayor aportación de capital precisamente mediante la unión de los medios materiales que aportan varias personas.