Es un tema clásico de discusión en el ámbito jurídico-bancario el
de si quien es titular de una cuenta corriente (puedes consultar esta entrada para ver sus principales características) es a la vez el propietario de su
saldo en la parte que proporcionalmente al número de titulares le corresponda. La
respuesta que se dé a esta cuestión es relevante pues afecta a cuestiones
tributarias (quién ha de declarar los rendimientos; si es preciso incluir el
saldo a efectos del Impuesto sobre Sucesiones en caso de fallecimiento de uno
de los cotitulares siendo el otro heredero suyo; etc.), a cuestiones de índole
procesal (si es posible el embargo del saldo de un titular aunque no haya
ningún ingreso suyo en la cuenta), incluso a cuestiones que afectan al propio
banco (si es posible la compensación de saldos deudores y acreedores cuando
algún titular coincida). Pero, desde luego, el problema mayor se da cuando uno
de los cotitulares realiza una disposición del saldo y el otro reclama la
propiedad del dinero.
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Aplicación Consultas Jurídicas
domingo, 2 de junio de 2013
martes, 21 de mayo de 2013
EL DERECHO AL OLVIDO
“… hasta el presente, las
fronteras de la privacidad estaban defendidas por el tiempo y el espacio.
El primero procuraba, con su transcurso, que se evanescieran los recuerdos de
las actividades ajenas, impidiendo, así, la configuración de una historia
lineal e ininterrumpida de la persona; el segundo, con la distancia que
imponía, hasta hace poco difícilmente superable, impedía que tuviésemos conocimiento
de los hechos que, protagonizados por los demás, hubieran tenido lugar lejos de
donde nos hallábamos. El tiempo y el espacio operaban, así, como salvaguarda
de la privacidad de la persona. Uno y otro límite han desaparecido hoy, las
modernas técnicas de comunicación permiten salvar sin dificultades el espacio,
y la informática posibilita almacenar todos los datos que se obtienen a través
de las comunicaciones y acceder a ellos en apenas segundos, por distante que
fuera el lugar donde transcurrieron los hechos, o remotos que fueran éstos”.
domingo, 12 de mayo de 2013
LA ETERNA DIALECTICA ENTRE DON QUIJOTE Y SANCHO PANZA
Cuando Cervantes escribió el Quijote seguramente no se
planteó las cuestiones que multitud de estudios posteriores han destacado de su
obra. Sin embargo, lo cierto y verdad es que los dos personajes de la obra, Don Quijote y
Sancho Panza, son fiel reflejo del carácter de los españoles: soñador uno, práctico
el otro; “desfacedor” de entuertos el
primero (*), hombre prudente el segundo. El resultado es que el Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española, en su versión digital, define la palabra “quijote”
como “Hombre
que antepone sus ideales a su conveniencia y obra desinteresada y
comprometidamente en defensa de causas que considera justas, sin conseguirlo”.
martes, 7 de mayo de 2013
GRACIAS
Hoy hemos alcanzado la nada desdeñable cifra de 1200 visitas, en un tiempo de aproximadamente dos meses (empezamos el 17 de marzo de este año) y con seis entradas publicadas hasta la fecha. Además, más de la tercera parte de las visitas proceden de fuera de España.
martes, 30 de abril de 2013
LAS TASAS JUDICIALES Y EL DERECHO ROMANO
La semana pasada asistí a unas Jornadas Internacionales organizadas
por el Departamento de Derecho Romano de la Universidad Pablo de Olavide, de
Sevilla, bajo el título "La persona ante el conflicto entre Derecho y
Poder". A ellas asistieron diversos especialistas en Derecho Romano tanto
de España como de otros países europeos e hispanoamericanos. Ni que decir tiene
que las disfruté bastante, ratificándome en la idea de que hay pocas cosas
nuevas bajo el Sol, que casi todo está inventado y que el Derecho Romano tiene
muchas cosas que enseñarnos. Por ejemplo, que hubo que limitar los legados que
el causante podía hacer libremente para evitar que los herederos no aceptasen
la herencia o que se dictó una norma para que se pudiera perseguir por denuncia
pública a aquellos magistrados que en las provincias abusaban de su cargo, lo
que incluso podría aparejar que al denunciante se le otorgase la ciudadanía
romana.
jueves, 18 de abril de 2013
LA PROTECCION DE DATOS EN LA ACTUALIDAD
El
derecho a la protección de datos tiene su origen en la doctrina de los
Tribunales Constitucionales. El primero que se ocupó del mismo fue el Tribunal
Constitucional Federal alemán en su Sentencia de 15 de diciembre de 1983, BVerfGE,
dictada en relación con la Ley del Censo de Población. En la misma, sobre la
base del derecho a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad,
consagró un nuevo derecho, el derecho a
la autodeterminación informativa, es decir, la facultad del individuo,
derivada de la autodeterminación, de decidir básicamente por sí mismo cuándo y
dentro de qué límites procede revelar situaciones referentes a la propia vida[1].
sábado, 6 de abril de 2013
LA EDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO Y EL “EFECTO MARIPOSA”
Se
conoce como “efecto mariposa” -fundamentalmente, desde que se estrenó una película
con ese nombre- la repercusión de un hecho en un lugar o tiempo distintos. Según
parece, su nombre nace de un proverbio chino según el cual "el aleteo
de las alas de una mariposa se puede sentir al otro lado del mundo".
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