“… hasta el presente, las
fronteras de la privacidad estaban defendidas por el tiempo y el espacio.
El primero procuraba, con su transcurso, que se evanescieran los recuerdos de
las actividades ajenas, impidiendo, así, la configuración de una historia
lineal e ininterrumpida de la persona; el segundo, con la distancia que
imponía, hasta hace poco difícilmente superable, impedía que tuviésemos conocimiento
de los hechos que, protagonizados por los demás, hubieran tenido lugar lejos de
donde nos hallábamos. El tiempo y el espacio operaban, así, como salvaguarda
de la privacidad de la persona. Uno y otro límite han desaparecido hoy, las
modernas técnicas de comunicación permiten salvar sin dificultades el espacio,
y la informática posibilita almacenar todos los datos que se obtienen a través
de las comunicaciones y acceder a ellos en apenas segundos, por distante que
fuera el lugar donde transcurrieron los hechos, o remotos que fueran éstos”.
En estos términos se expresaba
en 1992 la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre,
de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal
(LORTAD), norma que desarrollaba el art. 18.4 de la Constitución, del que
además nacía su carácter de orgánica.
A
pesar de que no era objeto de regulación en aquel momento, ya se intuía la
necesidad de proteger la privacidad frente a esa ausencia de fronteras
temporales y espaciales que presenta la sociedad de la información y cuyo
exponente principal es el llamado “derecho al olvido”, que se
configura no como un derecho a manejar la propia historia, a reescribir nuestra
vida, sino tan sólo como un derecho que
permite evitar que un dato aislado que tuvo una finalidad determinada, pueda
dar lugar, pasado el tiempo y concluida la finalidad legítima que motivó su
obtención, a crear un perfil, una imagen del sujeto que no se corresponda con
la actual y que le sea nociva de algún modo.
Pues bien, en nuestros días, el derecho al
olvido ha sido objeto de un importante debate doctrinal, lo que ha motivado su
regulación expresa en la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo
y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos (Reglamento general
de protección de datos), presentado por la Comisión Europea en enero de 2012.
Sobre el derecho al olvido en general y, en
concreto, sobre la referida Propuesta trata un artículo que hemos publicado recientemente
en la Revista de la Contratación Electrónica[1].
Y para terminar, nada mejor que la música de siempre: "...dicen que la distancia es el olvido..."
[1] NOVAL
LAMAS, J.J., “Algunas consideraciones sobre la futura regulación del derecho al
olvido”, Revista de la contratación electrónica, núm. 120, 2012, págs. 25-36.
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