Entre las finalidades que tiene este blog desde su
inicio está la divulgación jurídica, tanto para clientes de este despacho o
eventuales clientes, como para juristas en general a los que interesen los
temas que se tratan. Sin embargo, con el tiempo, hemos aprendido que otra
función importante que puede cumplir es la de repositorio de información que
podamos recuperar de un modo fácil y rápido. Así, en los últimos tiempos,
estamos incorporando comentarios de artículos doctrinales o de sentencias cuya
conservación resulta de interés e incluso puede servir para, en el futuro,
profundizar en su estudio y dar lugar a alguna otra publicación al respecto.
Datos de contacto
Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es
Aplicación Consultas Jurídicas
viernes, 23 de enero de 2015
sábado, 17 de enero de 2015
JORNADAS SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO
Como es conocido, en el BOE del 4 de diciembre se publicó la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, introduciendo una nueva reforma de un texto refundido que aún no ha cumplido el quinquenio.
La ley –que puede consultarse aquí- tiene como antecedente el informe elaborado por la Comisión de expertos en materia de gobierno corporativo y respeta, según su propia Exposición de Motivos, la totalidad de sus recomendaciones.
Como es de imaginar, la norma ha producido importantes quebraderos de cabeza a los profesores de Derecho Mercantil, que han tenido que adaptar sus explicaciones a los alumnos a la misma. Igualmente, también produce inquietud a numerosos profesionales del Derecho, especialmente abogados, que tienen que lidiar a diario con sociedades y los problemas que generan.
sábado, 10 de enero de 2015
DESISTIMIENTO Y CONTRATO DE DISTRIBUCION
Dentro de la categoría de los contratos de colaboración
empresarial –que se explican en la asignatura de D. Mercantil II- se engloban
los contratos de agencia y de concesión o distribución (junto con otros como la
franquicia o la mediación o corretaje).
Uno de los principales problemas que se presentan en la
práctica es, precisamente, encuadrar en un modelo u otro los contratos que se
firman en la vida real, que cuando se dan entre pequeñas y medianas empresas la
mayor parte de las ocasiones o no se documentan por escrito o se hace mediante
modelos que mezclan las modalidades contractuales pues las más de las veces son
tomados de internet sin asesoramiento jurídico de ningún tipo.
miércoles, 31 de diciembre de 2014
BALANCE DEL 2014 Y PERSPECTIVAS DEL 2015
Cuando llegamos al 31 de diciembre, a todo el mundo le gusta hacer
balance: de lo que han facturado, de los pleitos que han ganado, de los
alumnos que han aprobado las asignaturas que imparten, incluso de las
personas queridas que hemos perdido.
No vamos a entrar en ninguno de esos apartados, porque a las
personas perdidas durante el año no las olvidaremos; con un poco de suerte, alguno de esos
alumnos no nos olvidará; lo facturado se habrá gastado y los pleitos ganados
son puro humo, "vanitas vanitatis" y deben olvidarse tan pronto como los
perdidos, según el buen consejo del profesor Couture.
jueves, 25 de diciembre de 2014
FACEBOOK Y DESPIDO DISCIPLINARIO
En este blog ya hemos abordado
con anterioridad temas relativos a las nuevas tecnologías. Así, nos hemos
referido al derecho de protección de datos en la actualidad (que puede verse AQUI), al derecho al olvido
(AQUI), así como a internet en general ( AQUI ) o la
utilización de aplicaciones como Whatsapp ( AQUI ). Hoy dedicaremos esta
entrada a Facebook y las consecuencias de su mala utilización.
domingo, 21 de diciembre de 2014
ANECDOTARIO JUDICIAL (VI)
Esta sección se parece cada vez más a los folletines que
publicaba Alejandro Dumas en el siglo XIX, alguno de ellos de tanto éxito como Los tres mosqueteros (cuya reseña puede
consultarse aquí).
Con esta entrada damos fin, al menos por el momento, a la historia
que empezamos en octubre (puede consultarse aquí) y continuamos a principios de
este mes (puede consultarse aquí) y que constituye la prueba evidente de que a
veces, nuestros Juzgados, teniendo varios caminos que seguir, optan por el más
complicado y el más gravoso para el justiciable. Así ha ocurrido aquí.
Pero, como en Los tres mosqueteros, tenemos final feliz, eso
sí, gracias a la intervención del juez, que arregla el desaguisado causado por
el secretario mediante un auto que estima nuestro recurso de revisión por sus
propios fundamentos:
“…pues el examen de las actuaciones permite comprobar que, en efecto,
pese a ser impugnada tanto la tasación de costas como la propuesta de
liquidación de intereses por la parte hoy recurrente, lo que hizo mediante
escrito presentado el día 12 de mayo de 2010, sin embargo el Decreto del
Secretario Judicial de 2 de octubre de 2014 hoy recurrido aprueba tanto una
como otra sobre la base, según se infiere de los hechos y fundamentos que consigna,
de no haber habido impugnación, lo que es evidente es erróneo. Se revoca, así
la resolución recurrida, debiendo el Secretario Judicial proceder al dictado de
la resolución oportuna dando impulso procesal y respuesta al referido escrito
de la parte recurrente de 12 de mayo de 2010”.
Afortunadamente, por otro lado, aún
el secretario no ha acordado el embargo de bienes de nuestro cliente, pero sólo
se debe a que la parte actora no lo ha instado, así como no se opuso al recurso
de revisión.
¡Menos mal que aún quedan abogados
conscientes!
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sábado, 20 de diciembre de 2014
FELIZ NAVIDAD
Aunque sea aún un poco pronto para empezar con las felicitaciones, no queremos quedarnos atrás y que se nos pase. Por eso, deseamos las mejores Navidades a nuestros seguidores, amigos y clientes, así como que el 2015 sea un año mejor que el 2014. Y lo hacemos con esta composición que nos ha preparado un "artista local" con mucha magia.
¡Felicidades a todos!
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