Datos de contacto

Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es

Aplicación Consultas Jurídicas

Consultas jurídicas online

Resuelve tu duda legal hoy con Joaquín Noval.

Resuelve tu problema

martes, 12 de septiembre de 2023

JORNADAS DE DERECHO DE FAMILIA

 


Uno de mis primeras actuaciones procesales, debió ser en 1990 o 1991, fue una vista ante la Audiencia Provincial en la que recurría una sentencia de primera instancia en la que se estimaba la pretensión de separación matrimonial de mi cliente respecto de su esposo, si bien se denegaba el establecimiento de pensión compensatoria ni alimenticia para los hijos.


Era un caso realmente “frustrante” porque el esposo había abandonado el hogar familiar para dedicarse a vivir la vida en Ibiza donde subsistía cantando flamenco y dejando a la pobre esposa a cargo de cinco “churumbeles” a los que alimentaba con los escasos recursos que obtenía de una pequeña tienda, instalada en el propio hogar familiar, y que atendía ininterrumpidamente de sol a sol.


Recuerdo haber indicado en mi alegato ante los magistrados de la Audiencia que era una cuestión de dignidad, pues éramos conscientes de que iba a ser imposible conseguir el pago de las eventuales pensiones que se establecieran, ya que la ejecución de la sentencia se preveía compleja.


Han pasado más de treinta años y los problemas de la ejecución de sentencias en los asuntos de familia es cada día más compleja. Ya no se trata sólo de las cuestiones económicas sino de otras muchas que se plantean en la práctica, como la adjudicación del uso de la vivienda familiar o el régimen de visitas. De ahí que tenga sentido organizar unas Jornadas dedicadas precisamente a la problemática en las ejecuciones en Derecho de Familia.




Los próximos 5 y 6 de octubre se celebrarán en Sevilla –en su facultad de Derecho- estas Jornadas, dirigidas por una abogada que es referente en la materia, María Pérez Galván.


Estoy seguro de que serán un auténtico éxito porque, por si fuera poco lo interesante de la materia, aún más atractivo resulta el elenco de ponentes, formado por abogados de familia, magistrados, letrados de la administración de justicia y miembros del Ministerio Fiscal.


Os dejo por aquí el enlace al programa por si es de vuestro interés la asistencia a las Jornadas.


PROGRAMA

BOLETÍN DE INSCRIPCIÓN

Si has leído hasta aquí, aún te faltan dos cosas por hacer:

1.     No perderte nada de lo que publiquemos. Para eso sólo tienes que enviar un correo a alfilabogados@alfilabogados.es y te incluiremos en una lista de distribución que envía un correo mensual con las novedades del blog y de nuestro canal de Youtube.

2.     No guardarte la información sólo para ti. Compártela con quien creas que puede tener interés en ella y difúndela a través de tus redes sociales. Así llegará a más personas. 

Muchas gracias.


 

lunes, 31 de julio de 2023

Cerrado por reflexiones

 Como es habitual por estas fechas, cerramos el despacho para reflexionar sobre lo pasado y lo futuro.



Los correos electrónicos que se reciban se contestarán a principios de septiembre.

Volveremos entonces, más relajados y con más capacidad de atención a clientes y seguidores. 

miércoles, 28 de junio de 2023

Excusas e impedimentos para formar parte de una mesa electoral

 

Es un tema de actualidad, puesto que los sorteos para designar los integrantes de las mesas electorales deben realizarse entre los días 24 y 28 de junio. A partir del día de celebración en cada localidad, los designados recibirán la oportuna comunicación en el plazo de TRES DÍAS. A partir de la recepción, podrán alegar las causas que vienen establecidas para la excusa o impedimento para formar parte de la mesa.



Estas excusas se regulan expresamente en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril de la Junta Electoral Central y se agrupan en tres grandes categorías:

 

I.                   Causas relativas a la situación personal del miembro designado de la mesa electoral.

 

 

Se dividen, a su vez, entre aquellas causas personales que en todo caso justifican que el designado sea relevando del desempeño del cargo y aquellas otras que pueden justificar la excusa, atendiendo a las circunstancias de cada caso conforme al criterio de la Junta Electoral de Zona.

 

Las primeras –que excluyen siempre- son las siguientes:

 

1.     Ser mayor de 65 años y menor de 70.

 

2.     La situación de discapacidad, declarada por la Seguridad Social. La aportación por el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona.

 

3.     La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

 

4.     La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.

 

5.     La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.

 

6.     El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.

 

7.     Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

 

8.     La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del Colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

 

 

Por lo que respecta al segundo grupo, es decir, las que requieren que la Junta Electoral de Zona, lo considere, son las siguientes:

 

1.- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una Mesa Electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

 

2. La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

 

3. La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

 

4. La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.

 

5. La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa Electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.

 

6. El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una Mesa Electoral.

 

 

II. Causas relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa electoral.

 

Se subdivide también en dos categorías. Las razones que en todo caso justifican la relevación son las siguientes:

 

1.ª La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.

 

2.ª El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

 

3.ª El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

 

En cuanto a las causas que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa, son:

 

1.ª La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.

 

2.ª La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

 

III. Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral.

 

Finalmente, pueden excusarse de la participación en las Mesas Electorales por razones profesionales:

 

1.º Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

 

2.º Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

 

3.º Los Directores de medios de comunicación de información general y los Jefes de los Servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

 

4.º Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

 

En las presentes elecciones se ha añadido un criterio adicional debido a la fecha en que tienen lugar los comicios, cual es el haber contratado vacaciones con anterioridad a la convocatoria electoral. En tal caso, si se acredita el perjuicio económico –desplazamiento -, se podrá eximir por parte de la Junta Electoral de Zona.




Pero no todo es malo en ser designado miembro de una mesa electoral: en estas elecciones, Port Aventura tiene una campaña publicitaria magnífica, que puedes ver AQUI

sábado, 17 de junio de 2023

¿Interesa solicitar la rectificación de declaraciones de IRPF por cuotas pagadas a Mutualidades Laborales?

 

 

Como ya hemos indicado anteriormente en otras entradas del blog, los empleados bancarios que hayan cotizado antes de 1978 a una Mutualidad Laboral, pueden obtener una reducción de sus pensiones de jubilación en el IRPF. Para conocer en detalle el asunto, puedes hacerlo entrando AQUÍ.



Como también hemos indicado, la postura de la Agencia Tributaria – y que nos parece coherente- es determinar un porcentaje de la pensión a la que se le aplicaría la reducción del 25% legalmente establecido. Ese porcentaje se calcula teniendo en cuenta los días totales de cotización y los días cotizados a la Mutualidad Laboral. Este tema también lo hemos explicado con cierto detalle AQUÍ.


Para facilitar el cálculo de dichas cantidades y, por tanto, decidir si compensa o no efectuar la reclamación, hemos implementado una aplicación informática, que podéis descargar aquí y que facilita unas cifras aproximadas. Además, al descargarte la aplicación, te unes a una comunidad de destinatarios de nuestras noticias legales en un correo mensual que te llegará cómodamente a tu correo electrónico (y del que podrás darte de baja en cualquier momento). 


Como podéis ver, los datos a introducir son el total de días cotizados a la Seguridad Social y a las Mutualidades –que podéis obtener de vuestra vida laboral; el importe mensual bruto de la pensión, que podéis obtener de la resolución que reconoció la pensión o las comunicaciones anuales de actualización de la pensión; y el tipo medio de vuestra declaración del IRPF, sumando tanto el estatal como el autonómico.


Con esos datos, el resultado es el importe de ahorro en cada ejercicio.


Debéis tener en cuenta que el resultado es aproximado y que el número de pagas que tiene en cuenta es de 14, por lo que no sirve para el primer año del reconocimiento de la pensión.

miércoles, 7 de junio de 2023

Las últimas publicaciones en Substack

 


 

Continuando con entradas anteriores en las que informaba de la creación de la cuenta de Substack (AQUÍ) o de las primeras publicaciones en ella (AQUÍ), paso a enumerar las últimas contribuciones:

 


1.- Conflictos en las condolencias, en el que relato una situación extraña surgida en esos correos a multitud de destinatarios en los que se comunica el fallecimiento de una persona y cada uno va añadiendo lo que tiene a bien. Y aunque no parezca el lugar más adecuado, surge un conflicto por el tipo de comentario. Lo podéis leer completo: Conflictos en las condolencias.



2.- De cuando los alumnos no tenían nombre y los maestros no tenían apellidos. Es una entrada muy personal sobre un profesor que tuve hace muchos años recientemente fallecido. Tantos años que entonces no sabíamos ni su apellido a pesar de haber compartido con él todo un curso escolar. Lo podéis leer aquí: De cuando los alumnos no tenían nombre y los maestros no tenían apellidos



3.- El loro cantor. Un relato de un juicio diferente en el que el testigo de cargo es un loro. Además, como se suele indicar en las películas, está basado en hechos reales. Lo podéis ver aquí: El loro cantor.

 


Como ya he contado en otras entradas, en la cuenta de Substack pretendo publicar sobre aquellos temas menos jurídicos, por lo que si te interesa, suscríbete y recibirás cada nueva publicación por correo electrónico.


Si has leído hasta aquí, aún te faltan dos cosas por hacer:

1.     No perderte nada de lo que publiquemos. Para eso sólo tienes que enviar un correo a alfilabogados@alfilabogados.es y te incluiremos en una lista de distribución que envía un correo mensual con las novedades del blog y de nuestro canal de Youtube.

2.     No guardarte la información sólo para ti. Compártela con quien creas que puede tener interés en ella y difúndela a través de tus redes sociales. Así llegará a más personas. 

Muchas gracias.


domingo, 4 de junio de 2023

REVISAD VUESTROS CORREOS ELECTRONICOS


 

Desde hace un tiempo, me están llegando devueltos muchos correos electrónicos, especialmente de HOTMAIL.COM

 



Eso se debe a que por los proveedores de correo electrónico –gratis desde hace muchos años- se ha reducido la capacidad de almacenamiento, por lo que si no tenemos la costumbre de borrar o hemos enviado muchos correos (y no los borramos de la carpeta de enviados), en muchas ocasiones tenemos más que superada la capacidad máxima y dejamos de poder enviar y, sobre todo, recibir.

 

En Hotmail, que es la plataforma que utilizo desde hace años, tras un par de meses de avisarme que había sobrepasado el límite (lo redujeron de 15 nosequé a 5), me quedé sin posibilidad de recibir ni enviar correos y tuve que ampliarlo; eso sí, pagando.

 

En otras plataformas puede que esté ocurriendo lo mismo. En cualquier caso, por favor, COMPROBADLO porque igual estáis esperando un correo electrónico importante y no os va a llegar. Y, lo que es más grave, nadie os va a avisar de que no os va a llegar. De hecho, tengo a varios clientes en esa situación que sólo se han enterado cuando les he avisado.

 

Espero que os haya sido útil esta información.

miércoles, 31 de mayo de 2023

Primeras resoluciones de la Agencia Tributaria en materia de cotización a Mutualidades

 

A finales de marzo publicábamos una entrada en el blog relativa al cambio jurisprudencial sobre la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que permite aplicar una reducción de un 25% en los ingresos por pensiones de Seguridad Social en la declaración del IRPF. Puede consultarse AQUI.

 


En efecto, mediante sentencia de fecha 28 de febrero de 2023, el Tribunal Supremo extendía esta posibilidad a quienes hubiesen ingresado en entidades financieras con anterioridad al 31 de diciembre de 1978, fijando la siguiente doctrina jurisprudencial:

 

que las aportaciones/cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca a partir del 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, por lo que resulta procedente la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, a la pensión pública por jubilación percibida de la Seguridad Social, debiendo integrarse en la base imponible del impuesto el 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas”.

 

Como consecuencia de este cambio jurisprudencial se han interpuesto numerosas reclamaciones ante la Agencia Tributaria para la rectificación de las declaraciones del IRPF de ejercicios no prescritos y consiguiente devolución de lo indebidamente abonado.

 

Y empiezan a llegar las resoluciones de estas reclamaciones, en el sentido de añadir al precepto citado y a la sentencia del Supremo un “pequeño” matiz, no descartado en su día: se aplica la reducción no a la totalidad de la pensión por jubilación sino a la parte correspondiente a las cotizaciones efectuadas antes de 1978, acompañándose, por tanto, un cuadro en que a través de una sencilla regla de tres establece qué porcentaje de la pensión se beneficia de la reducción del 25%.

 

Es cierto que la ley no establece expresamente este cálculo que lleva a cabo la Agencia Tributaria, pero lo cierto y verdad es que no parece lógico hacer de igual condición (en términos de capacidad tributaria) a aquel que cotizó unos días o meses a las Mutualidades Laborales que aquél que estuvo en tal situación varios años. De ahí que la posibilidad de impugnar este criterio se vea, a mi juicio, muy debilitada. A ello debe añadirse que un recurso contencioso-administrativo conlleva el riesgo de condena en costas, lo que hace necesaria una ponderación de riesgos muy ajustada.

 

La conclusión de estas reflexiones es que, para aquellos que hayan solicitado la rectificación y devolución por ingreso indebido, la resolución les llegará probablemente en muy breve plazo y con una reducción “personalizada” a sus circunstancias personales de cotización. Ese porcentaje de reducción que se les reconozca se aplicará tanto a las declaraciones de los ejercicios reclamados (los no prescritos) como a los ejercicios futuros.

 

Para cualquier duda, pueden dirigirse por correo electrónico a cualquiera de las siguientes direcciones:

 

1.     alfilabogados@alfilabogados.es

 

2.     jnovallamas@hotmail.com

 

Si has leído hasta aquí, aún te faltan dos cosas por hacer:

1.     No perderte nada de lo que publiquemos. Para eso sólo tienes que enviar un correo a alfilabogados@alfilabogados.es y te incluiremos en una lista de distribución que envía un correo mensual con las novedades del blog y de nuestro canal de Youtube.

2.     No guardarte la información sólo para ti. Compártela con quien creas que puede tener interés en ella y difúndela a través de tus redes sociales. Así llegará a más personas. 

Muchas gracias.