Como ya hemos indicado anteriormente en otras entradas
del blog, los empleados bancarios que hayan cotizado antes de 1978 a una Mutualidad Laboral,
pueden obtener una reducción de sus pensiones de jubilación en el IRPF. Para
conocer en detalle el asunto, puedes hacerlo entrando AQUÍ.
Como también hemos indicado, la postura de la Agencia
Tributaria – y que nos parece coherente- es determinar un porcentaje de la
pensión a la que se le aplicaría la reducción del 25% legalmente establecido.
Ese porcentaje se calcula teniendo en cuenta los días totales de cotización y
los días cotizados a la Mutualidad Laboral. Este tema también lo hemos
explicado con cierto detalle AQUÍ.
Para facilitar el cálculo de dichas cantidades y, por
tanto, decidir si compensa o no efectuar la reclamación, hemos implementado una
aplicación informática, que podéis descargar aquí y que facilita unas cifras
aproximadas. Además, al descargarte la aplicación, te unes a una comunidad de destinatarios de nuestras noticias legales en un correo mensual que te llegará cómodamente a tu correo electrónico (y del que podrás darte de baja en cualquier momento).
Como podéis ver, los datos a introducir son el total
de días cotizados a la Seguridad Social y a las Mutualidades –que podéis
obtener de vuestra vida laboral; el importe mensual bruto de la pensión, que
podéis obtener de la resolución que reconoció la pensión o las comunicaciones
anuales de actualización de la pensión; y el tipo medio de vuestra declaración
del IRPF, sumando tanto el estatal como el autonómico.
Con esos datos, el resultado es el importe de ahorro
en cada ejercicio.
Debéis tener en cuenta que el resultado es aproximado
y que el número de pagas que tiene en cuenta es de 14, por lo que no sirve para
el primer año del reconocimiento de la pensión.
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