Es un tema de actualidad,
puesto que los sorteos para designar los integrantes de las mesas electorales
deben realizarse entre los días 24 y 28 de junio. A partir del día de
celebración en cada localidad, los designados recibirán la oportuna
comunicación en el plazo de TRES DÍAS. A partir de la recepción, podrán alegar
las causas que vienen establecidas para la excusa o impedimento para formar
parte de la mesa.
Estas excusas se regulan
expresamente en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril de la Junta Electoral
Central y se agrupan en tres grandes categorías:
I.
Causas relativas a
la situación personal del miembro designado de la mesa electoral.
Se dividen, a su vez, entre aquellas
causas personales que en todo caso justifican que el designado sea relevando
del desempeño del cargo y aquellas otras que pueden justificar la excusa,
atendiendo a las circunstancias de cada caso conforme al criterio de la Junta
Electoral de Zona.
Las primeras –que excluyen siempre- son
las siguientes:
1.
Ser
mayor de 65 años y menor de 70.
2.
La
situación de discapacidad, declarada por la Seguridad Social. La aportación por
el interesado de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de
ésta, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona.
3.
La
condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
4.
La
situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la
correspondiente baja médica.
5.
La
gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente
de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social. Estos
supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del
período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su
reconocimiento.
6.
El
internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que
se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
7.
Haber
formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
8.
La
condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o
presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que
permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de
prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de
dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las
Mesas del Colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar
parte la persona solicitante.
Por lo que respecta al segundo grupo, es
decir, las que requieren que la Junta Electoral de Zona, lo considere, son las
siguientes:
1.- La lesión, dolencia o enfermedad
física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de
incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una
Mesa Electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de
tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante
certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o
dificulten tal desempeño.
2. La condición de pensionista de
incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los
factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el
desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación de
esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las
limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
3. La situación de riesgo durante el
embarazo durante los primeros seis meses del mismo, siempre que los factores de
riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el
desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación de
esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las
limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
4. La previsión de intervención quirúrgica
o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días
inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que
resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la
salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la
organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser
acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los
facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o
las pruebas.
5. La pertenencia a confesiones o
comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten
contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa Electoral. El
interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por
notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
6. El cambio de la residencia habitual
a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha
circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una Mesa
Electoral.
II. Causas
relativas a las responsabilidades familiares del miembro designado de la mesa
electoral.
Se subdivide también en dos categorías.
Las razones que en todo caso justifican la relevación son las siguientes:
1.ª La condición de madre, durante el
período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve
meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia
o certificación del encargado del Registro Civil.
2.ª El cuidado directo y continuo, por
razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad
física, psíquica o sensorial.
3.ª El cuidado directo y continuo de
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de
edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
En cuanto a las causas que pueden
justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa, son:
1.ª La concurrencia el día de la elección
de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en
los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que
el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco
hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo
deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino
también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso
de suspensión.
2.ª La condición de madre
o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor
no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el
interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas
circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
III.
Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado
de la mesa electoral.
Finalmente, pueden excusarse de la
participación en las Mesas Electorales por razones profesionales:
1.º Quienes durante el día de la votación
deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las
Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
2.º Quienes deban prestar durante la
jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como
los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
3.º Los Directores de medios de
comunicación de información general y los Jefes de los Servicios informativos
que deban cubrir la jornada electoral.
4.º Los profesionales que
deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación,
que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el
interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a
suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
En las presentes
elecciones se ha añadido un criterio adicional debido a la fecha en que tienen
lugar los comicios, cual es el haber contratado vacaciones con anterioridad a
la convocatoria electoral. En tal caso, si se acredita el perjuicio económico –desplazamiento
-, se podrá eximir por parte de la Junta Electoral de Zona.
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