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domingo, 22 de marzo de 2015

SEMINARIO SOBRE DERECHO Y FISCALIDAD DE LAS SUCESIONES MORTIS CAUSA EN ESPAÑA


 

Esta semana pasada se ha desarrollado en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla un Seminario interdisciplinar sobre Derecho sucesorio, en el que se han analizado temas propiamente sucesorios (como los relativos a la legítima) así como otros de marcado carácter internacional (especialmente sobre la repercusión del Reglamento sucesorio europeo) y, finalmente, de ámbito tributario, tanto internacional como interno (como los relatvios a la constitucionalidad del Impuesto sobre sucesiones o la tributación de los no residentes en España).

El socio de este despacho, Joaquín Noval, no ha querido dejar pasar la oportunidad  de participar en el mismo y ha presentado una Comunicación, que se publicará en su momento, relativa a un tema hasta ahora no regulado.

Aunque nuestro Derecho sucesorio prima la figura del testamento notarial, regula algunas otras modalidades de testamentos otorgados al margen de la notaría, como el testamento militar y marítimo y, especialmente, el testamento ológrafo.

Este es un testamento que se otorga de puño y letra del otorgante y que se regula de una manera especialmente disuasoria de su utilización, pues obliga a una posterior tramitación judicial para su adveración y, finalmente, a su protocolización notarial, lo que lo convierte en una auténtica “reliquia” jurídica.

Por otro lado, a pesar de estar regulada en nuestro ordenamiento la firma electrónica y haberse acogido el principio de equivalencia funcional entre documentos escritos y documentos electrónicos así como entre las firmas autógrafas y las electrónicas, no se contempla la posibilidad del otorgamiento de un testamento ológrafo por medios electrónicos.

La regulación de este principio de equivalencia funcional se limita al comercio electrónico, quedando al margen lo relativo al Derecho Civil. Sin embargo, carece de sentido esta discriminación entre un sector del ordenamiento y otro, quizá motivada porque el Derecho del Comercio electrónico es la reacción tardía del ordenamiento jurídico a una realidad tecnológica que va por delante. Y esa realidad no es tan acuciante en el marco del Derecho de Familia, bastante más estático.

Sin embargo, existiendo los mismos motivos en el Derecho de Familia que en el Derecho del Comercio electrónico para el reconocimiento de la firma electrónica, la comunicación presentada en el Seminario indicado versa sobre una propuesta de reforma del ordenamiento jurídico que permita el otorgamiento de un testamento ológrafo en soporte electrónico y con firma también electrónica. Testamento que, lógicamente, deberá dejar de llamarse “ológrafo” y deberá denominarse “electrónico”, “digital” o cualquier otra denominación que haga referencia a su forma de otorgamiento.

Esperamos que, en breve, se publique nuestro trabajo, de lo que daremos noticia en este blog.

 

domingo, 8 de marzo de 2015

LA PRESENTACION AL PAGO EXTEMPORANEA DE UN PAGARE Y SU POSIBLE REVOCACION


 

Vaya por delante que la presente entrada está dedicada especialmente a mis alumnos de Mercantil II, quienes estos días tienen una práctica de Derecho Cambiario y les puede venir bien. No obstante, debo reconocer que la sentencia que vamos a exponer viene a ratificar una opinión que he mantenido siempre y he discutido con algún que otro compañero que disentía de mi criterio.
 

La sentencia es la dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca en fecha 8 de julio de 2013 (referencia JUR\2013\267182) y se refiere al pago de un pagaré por la entidad domiciliataria mucho tiempo después de su vencimiento.

domingo, 1 de marzo de 2015

LA CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL MEDIANTE CORREO ELECTRONICO


 

Las sociedades de capital constituyen la forma más utilizada en la actualidad para ejercer una actividad económica, pues además de la suponer la limitación de responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad, permiten una mayor aportación de capital precisamente mediante la unión de los medios materiales que aportan varias personas.

miércoles, 25 de febrero de 2015

EL FOTOGRAFO ATREVIDO


 

Tras unas semanas de cierta sequía en el blog, lo retomamos con un tema que seguramente a todos nos ha ocurrido alguna vez. ¿Quién no se ha hecho una fotografía en un estudio fotográfico? Y a muchos –lógicamente, a los más guapos- les habrá pasado que un día, sin darse apenas cuenta, han visto su foto en el escaparate del estudio de fotografía. Quizá sea una foto apenas visible en el escaparate (suele ocurrir con los estudiantes y las fotos de la Orla) y nadie reparará en ello, pero otras veces será la foto de una pareja el día de su boda o incluso de un niño de Comunión o incluso recién nacidos el día de su Bautizo.
 

viernes, 23 de enero de 2015

DERECHOS DE LA PERSONALIDAD E INTERNET



 

Entre las finalidades que tiene este blog desde su inicio está la divulgación jurídica, tanto para clientes de este despacho o eventuales clientes, como para juristas en general a los que interesen los temas que se tratan. Sin embargo, con el tiempo, hemos aprendido que otra función importante que puede cumplir es la de repositorio de información que podamos recuperar de un modo fácil y rápido. Así, en los últimos tiempos, estamos incorporando comentarios de artículos doctrinales o de sentencias cuya conservación resulta de interés e incluso puede servir para, en el futuro, profundizar en su estudio y dar lugar a alguna otra publicación al respecto.


sábado, 17 de enero de 2015

JORNADAS SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO

Como es conocido, en el BOE del 4 de diciembre se publicó la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, introduciendo una nueva reforma de un texto refundido que aún no ha cumplido el quinquenio.

La ley –que puede consultarse aquí- tiene como antecedente el informe elaborado por la Comisión de expertos en materia de gobierno corporativo y respeta, según su propia Exposición de Motivos, la totalidad de sus recomendaciones.

Como es de imaginar, la norma ha producido importantes quebraderos de cabeza a los profesores de Derecho Mercantil, que han tenido que adaptar sus explicaciones a los alumnos a la misma. Igualmente, también produce inquietud a numerosos profesionales del Derecho, especialmente abogados, que tienen que lidiar a diario con sociedades y los problemas que generan.
 
 

sábado, 10 de enero de 2015

DESISTIMIENTO Y CONTRATO DE DISTRIBUCION


 

Dentro de la categoría de los contratos de colaboración empresarial –que se explican en la asignatura de D. Mercantil II- se engloban los contratos de agencia y de concesión o distribución (junto con otros como la franquicia o la mediación o corretaje).

Uno de los principales problemas que se presentan en la práctica es, precisamente, encuadrar en un modelo u otro los contratos que se firman en la vida real, que cuando se dan entre pequeñas y medianas empresas la mayor parte de las ocasiones o no se documentan por escrito o se hace mediante modelos que mezclan las modalidades contractuales pues las más de las veces son tomados de internet sin asesoramiento jurídico de ningún tipo.