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lunes, 27 de noviembre de 2017

EL SUICIDIO DE ALGUIEN EN TU COCHE NO ORIGINA RESPONSABILIDAD POR DAÑO MORAL


La figura del daño moral es un auténtico cajón de sastre que puede amparar cualquier tipo de reclamación. En este despacho hemos reclamado –y con éxito- daño moral por situaciones muy variadas. Quizá la primera vez que se interpuso una reclamación por tal concepto fuera para compensar al dueño de una vivienda unifamiliar por la que pasaba la junta de dilatación de todo el bloque de quince viviendas, que sufrían daños a consecuencia de no haberse ejecutado correctamente y que tuvo que sufrir las obras en su vivienda para beneficiar a las otras, llegando a tener inutilizada la escalera entre la planta inferior y la superior y teniendo que subir los habitantes a la planta de arriba a través de una escalera de mano.

jueves, 2 de noviembre de 2017

LOS RIESGOS DE LOS TRATAMIENTOS DE BELLEZA


 

La búsqueda de la belleza es algo que ha existido desde que el hombre (y la mujer) alcanzaron un nivel de civilización y de bienestar suficiente para poder dedicar parte de su tiempo a “perder el tiempo” y no sólo a buscar su sustento. De ahí que civilizaciones del pasado utilizaran afeites, perfumes y todo tipo de técnicas para alcanzar el ideal de belleza en cada momento. Buen ejemplo de ello, remarcado además por el Cine, fue la Reina de Egipto, Cleopatra[1].
 
 

lunes, 10 de octubre de 2016

CUANDO CULTURA Y DERECHO SE ENTREMEZCLAN


 
Creo que todos estaremos de acuerdo en que ser una persona culta no es lo mismo que saberse de carrerilla la lista de los Reyes Godos, aunque pueda ser un periodo de la Historia de España interesante. Especialmente en los tiempos actuales, en que las nuevas tecnologías nos facilitan cualquier dato en segundos.

De ahí que no podamos decir aquello de que “todo tiempo pasado fue mejor”. Pero eso no significa que no debamos tener un mínimo de cultura que nos permita afrontar la vida diaria con cierta dignidad. Y en ese mínimo de cultura, sin duda, se incluye el correcto uso del lenguaje, al que habitualmente se maltrata, precisamente por su desconocimiento.

Un ejemplo claro de esta situación lo tenemos en redes sociales donde podemos encontrar auténticas “perlas”, como esta que recoge la contestación de una señora, aspirante a fallera mayor de Valencia, a una pregunta sobre su nivel de idiomas.

 


 

lunes, 12 de octubre de 2015

RESPONSABILIDAD POR ASIENTO NO RECLINABLE: ¿STELLA AWARD?


            Hace unos días leí un comentario en Twitter del profesor Cavanillas Múgica (@SantiCavanillas, editor de un blog sobre Derecho de daños muy útil, que podéis consultar AQUI), sobre los premios Stella, en concreto sobre la representación de una obra de teatro que hacía referencia a los mismos.

            Los premios Stella (“Stella awards”) tienen su origen en una reclamación judicial presentada por una señora llamada Stella contra un conocido establecimiento norteamericano en reclamación de los daños que había sufrido al habérsele derramado el café y haber sufrido quemaduras. Desde entonces, se conoce por “casos Stella” a aquellas reclamaciones judiciales “ridículas y escandalosas” (según Wikipedia, puede consultarse aquí) en reclamación de daños y que, a pesar de su condición, muchas veces obtienen aún más escandalosas indemnizaciones.
 

jueves, 2 de julio de 2015

LAS BICICLETAS NO SÓLO SON PARA EL VERANO


 

            La circulación en las ciudades se ha complicado tanto en los últimos tiempos que han proliferado los medios de transporte alternativos, como por ejemplo las bicicletas. En la actualidad, especialmente en ciudades llanas como Sevilla, existen miles de bicicletas circulando y ello tanto por los carriles-bici, como directamente por la acera.

 
 

lunes, 22 de septiembre de 2014

DAÑOS EN ATRACCIONES DE FERIA


En estos días los medios de comunicación han divulgado la noticia del fallecimiento de una menor de edad en una atracción de feria, al parecer por electrocución. Desgraciadamente, se trata de una noticia recurrente en los últimos tiempos, y por ello existe cierto número de resoluciones judiciales al respecto.



En mi opinión, se puede observar la existencia de dos tendencias claras en la jurisprudencia, ambas con origen en la doctrina de la responsabilidad por daños.

En efecto, la jurisprudencia de los Tribunales ha ido objetivizando la responsabilidad por daños en multitud de supuestos y acudiendo a diversas instituciones, como la teoría del riesgo empresarial, según la cual quien crea el riesgo debe asumir las consecuencias; o mediante la inversión de la carga de la prueba.

Pero siempre, a pesar de esa objetivización, se exige un mínimo de negligencia para que haya responsabilidad, puesto que el art. 1902 del Código Civil, base de este tipo de reclamaciones, así lo impone.

En base a ello, podemos encontrar dos tendencias en materia de responsabilidad por daños en atracciones de feria:

1.- Una primera es la de que quien asume el riesgo de una atracción que, por sí misma, implica la posibilidad de sufrir un daño, acepta las posibles consecuencias dañosas de su funcionamiento. Ejemplo de esta tendencia es la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 20 de febrero de 2007 (JUR 2007\305394).

Se trata de las lesiones sufridas por una menor que, en la atracción conocida como “coches locos” o autos de choque, sacó parte de su cuerpo hacia fuera del vehículo, apoyando su mano en la pista y siendo golpeada por otro coche. La sentencia deniega la indemnización solicitada contra el titular de la atracción y expone los motivos al respecto.

Así, “siguiendo la reiterada doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo, para que prospere la responsabilidad extracontractual, el principio de la responsabilidad por culpa sigue siendo básico de nuestro ordenamiento positivo y exige la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del evento dañoso; es decir en nuestro derecho no es admisible la pura responsabilidad objetiva por riesgo (siempre ha de poder afirmarse un elemento culpabilístico como base de la responsabilidad civil) salvo en los casos en que legalmente se establezca tal responsabilidad lo que no es el caso de autos; y aún aceptando que la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha evolucionado hacia la objetivización de la responsabilidad extracontractual; lo cierto es, que lo ha hecho moderamente reconociendo una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremase la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto el clásico principio de la responsabilidad culposa (STS de 22-11-99 y 13-3-2001 entre otras muchas). Por tanto, no basta la mera constatación de que el daño se haya producido en el ámbito de esta atracción ferial para afirmar sin más, la responsabilidad civil de quien regenta o explota la actividad en la misma, sino que tendremos que analizar las circunstancias del caso concreto huyendo de todo automatismo”.

En el caso concreto, siendo la esencia de la atracción el realizar choques con otros vehículos, y no concurriendo ninguna circunstancia de falta de diligencia por parte de su titular, es evidente que quien accede a la misma asume el riesgo de este tipo de lesiones.

2.- Por otro lado, y como complementaria a la anterior, en todos aquellos supuestos en que existe una falta de diligencia por parte del titular de la instalación, será éste quien asuma el daño que pueda causarse.

Ejemplo de esta tendencia podemos encontrar en otras sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla, como la de 3 de febrero de 2005 (JUR 2005\145779) que recoge el supuesto de un menor que sale despedido de un tobogán de feria, sin que hubiese ningún tipo de temeridad por su parte; sentencia de 10 de marzo de 2000 (AC 2000\1683), relativa a lesiones sufridas en un castillo hinchable en el que la falta de diligencia del titular consistió en permitir que hubiera más de los usuarios permitidos al momento del accidente; o en la de 17 de abril de 2000 (AC 2000\2013), en la que es un adulto que está esperando al menor que la está utilizando, el que es golpeado por un columpio, siendo la razón de condenar la ausencia de valla protectora y no haberse acreditado que hubiera irrumpido en el lugar de los columpios de manera sorpresiva. Y ello a pesar de que, según refiere la sentencia, el perjudicado había ingerido bebidas alcohólicas, pues no consta en autos que dicha circunstancia provocara el siniestro.

 En cualquier caso, resulta obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil que debe cubrir los daños causados a terceros que utilicen las atracciones. Este seguro, que es regulado con detalle en Decreto 109/2005, de 26 de abril (LAN 2005\239) de la Junta de Andalucía, establece un límite máximo por víctima de 151.000 euros. Desgraciadamente, aunque la vida de un niño no tiene precio, la verdad es que tampoco se valora suficientemente. Además, no se ha revalorizado dicha cuantía desde el año 2005.



jueves, 13 de marzo de 2014

SENTENCIAS DEL AÑO 2002


Una de las cosas que más sentimientos encontrados provoca en las personas es la necesidad de rememorar hechos pasados. Cuando se repasan antiguos álbumes de fotos (en papel, que algunos todavía conservamos), cuando de repente se fija uno en algún objeto que conservamos y que quizá alguien nos regaló o compramos en un determinado lugar, cuando volvemos a leer lo que escribimos hace mucho tiempo, varios sentimientos afloran: quizá la alegría al recordar, quizá la tristeza al echar de menos a alguien, quizá la simple sensación del transcurrir del tiempo. En cualquier caso, no nos deja indiferentes.

 

Lo mismo ocurre, en el plano jurídico, cuando repasamos vieja documentación conservada  a través de los años y tratamos de “hacer limpieza” y deshacernos de ella. Hoy me ha ocurrido a mí. Se trata de una vieja revista en papel de julio-septiembre de 2002, hace nada menos que una docena de años. Y al repasar las sentencias que eran novedad en aquel momento, no deja uno de sentir añoranza por el tiempo transcurrido pero al mismo tiempo, comprobar que siempre estamos igual, que nada cambia y que no hay nada nuevo bajo el sol.

 

martes, 7 de enero de 2014

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS EN CABALGATAS DE REYES


Dice el refrán popular que “las costumbres se hacen leyes”, emulando de ese modo al sistema de fuentes de nuestro Derecho establecido en el art. 1 del Código Civil.

Pues bien, se está convirtiendo en costumbre –y no descartamos por tanto que algún día se haga ley formal- que en los días siguientes al 5 de enero, día en que SSMM los Reyes Magos de Oriente pasean sus carrozas por ciudades y pueblos (e incluso barrios) derramando sobre la ciudadanía, especialmente sobre los más pequeños, no sólo la inmaterial ilusión propia de la jornada sino también la más material de caramelos y juguetes, algún ciudadano sufra daños de mayor o menor entidad y proceda a su denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.