La figura del daño moral es un
auténtico cajón de sastre que puede amparar cualquier tipo de reclamación. En
este despacho hemos reclamado –y con éxito- daño moral por situaciones muy
variadas. Quizá la primera vez que se interpuso una reclamación por tal
concepto fuera para compensar al dueño de una vivienda unifamiliar por la que
pasaba la junta de dilatación de todo el bloque de quince viviendas, que
sufrían daños a consecuencia de no haberse ejecutado correctamente y que tuvo
que sufrir las obras en su vivienda para beneficiar a las otras, llegando a
tener inutilizada la escalera entre la planta inferior y la superior y teniendo
que subir los habitantes a la planta de arriba a través de una escalera de
mano.
Datos de contacto
Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es
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lunes, 27 de noviembre de 2017
jueves, 2 de noviembre de 2017
LOS RIESGOS DE LOS TRATAMIENTOS DE BELLEZA
La búsqueda de la belleza es algo
que ha existido desde que el hombre (y la mujer) alcanzaron un nivel de
civilización y de bienestar suficiente para poder dedicar parte de su tiempo a
“perder el tiempo” y no sólo a buscar su sustento. De ahí que civilizaciones
del pasado utilizaran afeites, perfumes y todo tipo de técnicas para alcanzar
el ideal de belleza en cada momento. Buen ejemplo de ello, remarcado además por
el Cine, fue la Reina de Egipto, Cleopatra[1].
lunes, 10 de octubre de 2016
CUANDO CULTURA Y DERECHO SE ENTREMEZCLAN
Creo que todos estaremos de acuerdo en que ser una persona
culta no es lo mismo que saberse de carrerilla la lista de los Reyes Godos,
aunque pueda ser un periodo de la Historia de España interesante. Especialmente
en los tiempos actuales, en que las nuevas tecnologías nos facilitan cualquier
dato en segundos.
De ahí que no podamos decir aquello de que “todo tiempo
pasado fue mejor”. Pero eso no significa que no debamos tener un mínimo de
cultura que nos permita afrontar la vida diaria con cierta dignidad. Y en ese
mínimo de cultura, sin duda, se incluye el correcto uso del lenguaje, al que
habitualmente se maltrata, precisamente por su desconocimiento.
Un ejemplo claro de esta situación lo tenemos en redes
sociales donde podemos encontrar auténticas “perlas”, como esta que recoge la contestación de una señora, aspirante
a fallera mayor de Valencia, a una pregunta sobre su nivel de idiomas.
lunes, 12 de octubre de 2015
RESPONSABILIDAD POR ASIENTO NO RECLINABLE: ¿STELLA AWARD?
Hace unos
días leí un comentario en Twitter del profesor Cavanillas Múgica
(@SantiCavanillas, editor de un blog sobre Derecho de daños muy útil, que podéis consultar AQUI), sobre los premios Stella, en concreto sobre la
representación de una obra de teatro que hacía referencia a los mismos.
Los premios
Stella (“Stella awards”) tienen su origen en una reclamación judicial
presentada por una señora llamada Stella contra un conocido establecimiento norteamericano
en reclamación de los daños que había sufrido al habérsele derramado el café y
haber sufrido quemaduras. Desde entonces, se conoce por “casos Stella” a
aquellas reclamaciones judiciales “ridículas y escandalosas” (según Wikipedia,
puede consultarse aquí) en reclamación de daños y que, a pesar de su condición,
muchas veces obtienen aún más escandalosas indemnizaciones.
jueves, 2 de julio de 2015
LAS BICICLETAS NO SÓLO SON PARA EL VERANO
La
circulación en las ciudades se ha complicado tanto en los últimos tiempos que
han proliferado los medios de transporte alternativos, como por ejemplo las
bicicletas. En la actualidad, especialmente en ciudades llanas como Sevilla,
existen miles de bicicletas circulando y ello tanto por los carriles-bici, como
directamente por la acera.
lunes, 22 de septiembre de 2014
DAÑOS EN ATRACCIONES DE FERIA
En estos días los
medios de comunicación han divulgado la noticia del fallecimiento de una menor
de edad en una atracción de feria, al parecer por electrocución.
Desgraciadamente, se trata de una noticia recurrente en los últimos tiempos, y
por ello existe cierto número de resoluciones judiciales al respecto.
En efecto, la
jurisprudencia de los Tribunales ha ido objetivizando la responsabilidad por
daños en multitud de supuestos y acudiendo a diversas instituciones, como la
teoría del riesgo empresarial, según la cual quien crea el riesgo debe asumir
las consecuencias; o mediante la inversión de la carga de la prueba.
Pero siempre, a pesar
de esa objetivización, se exige un mínimo de negligencia para que haya
responsabilidad, puesto que el art. 1902 del Código Civil, base de este tipo de
reclamaciones, así lo impone.
En base a ello, podemos
encontrar dos tendencias en materia
de responsabilidad por daños en atracciones de feria:
1.- Una primera es la
de que quien asume el riesgo de una
atracción que, por sí misma, implica la posibilidad de sufrir un daño, acepta
las posibles consecuencias dañosas de su funcionamiento. Ejemplo de
esta tendencia es la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 20 de
febrero de 2007 (JUR
2007\305394).
Se trata de las lesiones sufridas por una menor que, en la atracción
conocida como “coches locos” o autos de choque, sacó parte de su cuerpo hacia
fuera del vehículo, apoyando su mano en la pista y siendo golpeada por otro
coche. La sentencia deniega la indemnización solicitada contra el titular de la
atracción y expone los motivos al respecto.
Así, “siguiendo
la reiterada doctrina jurisprudencial de nuestro Tribunal Supremo, para que
prospere la responsabilidad extracontractual, el principio de la
responsabilidad por culpa sigue siendo básico de nuestro ordenamiento positivo
y exige la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al
eventual responsable del evento dañoso; es decir en nuestro derecho no es
admisible la pura responsabilidad objetiva por riesgo (siempre ha de poder
afirmarse un elemento culpabilístico como base de la responsabilidad civil)
salvo en los casos en que legalmente se establezca tal responsabilidad lo que
no es el caso de autos; y aún aceptando que la jurisprudencia de la Sala
Primera del Tribunal Supremo ha evolucionado hacia la objetivización de la
responsabilidad extracontractual; lo cierto es, que lo ha hecho moderamente
reconociendo una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la
diligencia requerida según las circunstancias del caso, de manera que ha de
extremase la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en
fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de
modo absoluto el clásico principio de la responsabilidad culposa (STS de
22-11-99 y 13-3-2001 entre otras muchas). Por tanto, no basta la mera
constatación de que el daño se haya producido en el ámbito de esta atracción
ferial para afirmar sin más, la responsabilidad civil de quien regenta o
explota la actividad en la misma, sino que tendremos que analizar las
circunstancias del caso concreto huyendo de todo automatismo”.
En el caso concreto,
siendo la esencia de la atracción el realizar choques con otros vehículos, y no
concurriendo ninguna circunstancia de falta de diligencia por parte de su
titular, es evidente que quien accede a la misma asume el riesgo de este tipo
de lesiones.
2.- Por otro lado, y
como complementaria a la anterior, en
todos aquellos supuestos en que existe una falta de diligencia por parte del
titular de la instalación, será éste quien asuma el daño que pueda causarse.
Ejemplo
de esta tendencia podemos encontrar en otras sentencias de la Audiencia Provincial
de Sevilla, como la de 3 de febrero de
2005 (JUR 2005\145779) que recoge el supuesto de un menor que sale
despedido de un tobogán de feria, sin que hubiese ningún tipo de temeridad por
su parte; sentencia de 10 de marzo de
2000 (AC 2000\1683),
relativa a lesiones sufridas en un castillo hinchable en el que la falta de
diligencia del titular consistió en permitir que hubiera más de los usuarios
permitidos al momento del accidente; o en la de 17 de abril de 2000 (AC 2000\2013), en la que es un adulto que está
esperando al menor que la está utilizando, el que es golpeado por un columpio,
siendo la razón de condenar la ausencia de valla protectora y no haberse
acreditado que hubiera irrumpido en el lugar de los columpios de manera
sorpresiva. Y ello a pesar de que, según refiere la sentencia, el perjudicado
había ingerido bebidas alcohólicas, pues no consta en autos que dicha
circunstancia provocara el siniestro.
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jueves, 13 de marzo de 2014
SENTENCIAS DEL AÑO 2002
Una de las
cosas que más sentimientos encontrados provoca en las personas es la necesidad
de rememorar hechos pasados. Cuando se repasan antiguos álbumes de fotos (en
papel, que algunos todavía conservamos), cuando de repente se fija uno en algún
objeto que conservamos y que quizá alguien nos regaló o compramos en un
determinado lugar, cuando volvemos a leer lo que escribimos hace mucho tiempo,
varios sentimientos afloran: quizá la alegría al recordar, quizá la tristeza al
echar de menos a alguien, quizá la simple sensación del transcurrir del tiempo.
En cualquier caso, no nos deja indiferentes.
Lo mismo
ocurre, en el plano jurídico, cuando repasamos vieja documentación
conservada a través de los años y
tratamos de “hacer limpieza” y deshacernos de ella. Hoy me ha ocurrido a mí. Se
trata de una vieja revista en papel de julio-septiembre de 2002, hace nada
menos que una docena de años. Y al repasar las sentencias que eran novedad en
aquel momento, no deja uno de sentir añoranza por el tiempo transcurrido pero
al mismo tiempo, comprobar que siempre estamos igual, que nada cambia y que no
hay nada nuevo bajo el sol.
martes, 7 de enero de 2014
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS EN CABALGATAS DE REYES
Dice el refrán popular que “las costumbres se hacen
leyes”, emulando de ese modo al sistema de fuentes de nuestro Derecho
establecido en el art. 1 del Código Civil.
Pues bien, se está convirtiendo en costumbre –y no
descartamos por tanto que algún día se haga ley formal- que en los días
siguientes al 5 de enero, día en que SSMM los Reyes Magos de Oriente pasean sus
carrozas por ciudades y pueblos (e incluso barrios) derramando sobre la
ciudadanía, especialmente sobre los más pequeños, no sólo la inmaterial ilusión
propia de la jornada sino también la más material de caramelos y juguetes,
algún ciudadano sufra daños de mayor o menor entidad y proceda a su denuncia
ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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