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miércoles, 20 de septiembre de 2023

Plazo de prescripción para deudas de cuotas de comunidad de propietarios

 


 

Es un tema recurrente, especialmente en los casos más conflictivos, es decir, en aquellos supuestos en los que el propietario no paga y, como también se está ejecutando la hipoteca que pesa sobre la vivienda, la Comunidad decide esperar a que sea el banco ejecutante quien satisfaga las cuotas una vez adjudicada la vivienda.

 


Sin embargo, el plazo del tiempo implica la prescripción de las deudas, a lo que nos hemos referido en diversas ocasiones en este blog, especialmente a raíz de la modificación del plazo general de prescripción de las acciones de quince años. Puede verse AQUÍ y AQUÍ. También nos hemos referido a ello respecto de los gastos hipotecarios, tema éste especialmente relevante por lo extendido de sus afectados (puedes verlo AQUÍ).

 

Por lo que respecta a las cuotas de comunidad, el Tribunal Supremo ha establecido doctrina jurisprudencial en varias de sus resoluciones. La primera de ellas fue la 242/2020, de 3 de junio. Su doctrina se ha reiterado posteriormente en sentencias 182/2021, de 30 de marzo, y 769/2021, de 4 de noviembre. Finalmente, la más reciente 1197/2023, de 21 de julio de 2023 (que podéis consultar AQUÍ).

 


En todas ellas se acoge la doctrina de que en estos casos resulta de aplicación el plazo de prescripción de cinco años del artículo 1966-3.º CC. Es decir, sólo se puede reclamar las cuotas de los últimos cinco años, salvo que se interrumpa la prescripción mediante el oportuno requerimiento al deudor.

 

De ahí que sea aconsejable a todas las comunidades de propietarios que extremen sus precauciones y no dejen pendientes de cobro cuotas, ya que esto puede redundar en la prescripción de las mismas y, por tanto, en la imposibilidad de reclamación.


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domingo, 17 de septiembre de 2023

Las últimas entradas en Substack - II

 


 

Continuando con entradas anteriores en las que informaba de la creación de la cuenta de Substack (AQUÍ), o de anteriores publicaciones en ella (AQUÍ y AQUÍ), paso a enumerar las últimas contribuciones:

 


1.- Facebook me ha convertido en antisocial. Se trata de una reflexión sobre la banalidad de la amistad, generada por la red social, que parece buscar el millón de amigos que nos cantaba Roberto Carlos hace varias décadas. Uno de sus extremos es el anuncio de los cumpleaños del día y la costumbre, ya enraizada en muchos de sus usuarios, de felicitar al afortunado cumpleañero, muchas veces sin saber siquiera si está vivo. 

Lo podéis leer completo en Facebook me ha convertido en antisocial



 


2.- Héroe o villano. Esta vez me refiero a otra de las grandes redes sociales: Twitter, rebautizada por su nuevo propietario como X. Nuevo propietario que, para rentabilizarla, no duda en introducir grandes cambios, como por ejemplo el que narro en esta entrada: se limitará el número de tuits que pueden leerse a quienes no verifiquen sus cuentas (es decir, quienes no paguen por la utilización de la red).

Lo podéis leer completo en Héroe o villano




3.- Grandes ideas publicitarias. Hace mucho que aprendí que no hay mejor negocio que regalar algo apenas sin coste y, lógicamente, publicitarlo ampliamente. Este es un claro ejemplo. Una campaña de Port Aventura por la que se regalaba una entrada al parque para quien hubiera sido “agraciado” con una mesa electoral.

Lo podéis leer completo en Grandes ideas publicitarias




Como ya he contado en otras entradas, en la cuenta de Substack pretendo publicar sobre aquellos temas menos jurídicos, por lo que si te interesa, suscríbete y recibirás cada nueva publicación por correo electrónico.


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martes, 12 de septiembre de 2023

JORNADAS DE DERECHO DE FAMILIA

 


Uno de mis primeras actuaciones procesales, debió ser en 1990 o 1991, fue una vista ante la Audiencia Provincial en la que recurría una sentencia de primera instancia en la que se estimaba la pretensión de separación matrimonial de mi cliente respecto de su esposo, si bien se denegaba el establecimiento de pensión compensatoria ni alimenticia para los hijos.


Era un caso realmente “frustrante” porque el esposo había abandonado el hogar familiar para dedicarse a vivir la vida en Ibiza donde subsistía cantando flamenco y dejando a la pobre esposa a cargo de cinco “churumbeles” a los que alimentaba con los escasos recursos que obtenía de una pequeña tienda, instalada en el propio hogar familiar, y que atendía ininterrumpidamente de sol a sol.


Recuerdo haber indicado en mi alegato ante los magistrados de la Audiencia que era una cuestión de dignidad, pues éramos conscientes de que iba a ser imposible conseguir el pago de las eventuales pensiones que se establecieran, ya que la ejecución de la sentencia se preveía compleja.


Han pasado más de treinta años y los problemas de la ejecución de sentencias en los asuntos de familia es cada día más compleja. Ya no se trata sólo de las cuestiones económicas sino de otras muchas que se plantean en la práctica, como la adjudicación del uso de la vivienda familiar o el régimen de visitas. De ahí que tenga sentido organizar unas Jornadas dedicadas precisamente a la problemática en las ejecuciones en Derecho de Familia.




Los próximos 5 y 6 de octubre se celebrarán en Sevilla –en su facultad de Derecho- estas Jornadas, dirigidas por una abogada que es referente en la materia, María Pérez Galván.


Estoy seguro de que serán un auténtico éxito porque, por si fuera poco lo interesante de la materia, aún más atractivo resulta el elenco de ponentes, formado por abogados de familia, magistrados, letrados de la administración de justicia y miembros del Ministerio Fiscal.


Os dejo por aquí el enlace al programa por si es de vuestro interés la asistencia a las Jornadas.


PROGRAMA

BOLETÍN DE INSCRIPCIÓN

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