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jueves, 26 de agosto de 2021

YOUTUBE, UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA.

No son los del mes de agosto días propicios para la reflexión profunda ni para la disertación sobre la compleja jurisprudencia de nuestros Tribunales sobre cualquier tema de actualidad. Más bien, son propios de charlas ligeras y escritos sobre temas de poca enjundia. Seguiremos con esa tradición al redactar esta entrada.

Recientemente, he recibido dos “noticias” de YouTube sobre el canal que allí mantenemos y al que te sugerimos la suscripción inmediata, jeje, para lo que sólo tienes que entrar AQUÍ.




La primera es un cambio en los términos y condiciones del servicio a partir del 1 de junio y que versa sobre el derecho a monetizar los contenidos que los autores crean e incorporan a su canal. A partir de este momento, se concede el derecho a monetizarlo a la propia YouTube, que podrá incluir anuncios en el mismo o cobrar una tarifa a los usuarios para acceder al contenido y sin que el autor obtenga derecho a cobrar cantidad alguna. La única forma de recibir beneficios de YouTube será en concepto de “regalías” y en los términos establecidos por YT.

Parece poco importante, pero lo es, y mucho. Lo que quiere decir es que cualquier contenido que alguien suba a la plataforma puede ser explotada económicamente por ésta y que la única forma de obtener un  beneficio de ese contenido creado por el autor es a través de los programas establecidos por la propia YT, muy restrictivos al respecto. O, lo que es lo mismo, la banca siempre gana, como en los casinos. Si alguien “da un pelotazo” con un video que se hace viral, será YT quien ganará dinero con ello y sólo aquellos que cumplan las condiciones de YT – elevado número de suscriptores y de visitas anuales- podrán obtener ganancias de la plataforma. En definitiva, lo que está haciendo es profesionalizar a los youtubers, que sólo podrán obtener ganancias si se dedican en gran medida a la creación de contenidos; los aficionados sólo crearán beneficios para la propia YT.

Esta modificación es, lógicamente, la de cal para quienes somos meros aficionados y creamos contenidos pero no de manera masiva. La de arena, en cambio, me llegó hace unos días y tiene que ver con este vídeo: 





Como podéis ver, el vídeo es claramente negativo y constituye publicidad ilícita por la cosificación del cuerpo de la mujer. De hecho, lo encontré para incluirlo en una sesión sobre publicidad ilícita que impartí en un Máster universitario y me pareció totalmente denigrante.

Lo curioso –y de ahí que considere positiva la actuación de YT- es que me ha enviado un correo en el que me indica que el vídeo no cumple las reglas de YT y que han introducido una restricción de edad para su acceso (18 años). En cualquier caso, consideran que eso no es una falta que implique sanción al canal.

Creo que esta actuación de YT es muy positiva. En primer lugar, porque revisa los contenidos pero, sobre todo, porque quien lo ha revisado no ha sido una máquina –que habría sancionado por publicar este contenido- sino una persona que ha leído la presentación del vídeo, que ha comprendido que su finalidad es mostrar lo que no se puede hacer en publicidad y la consideración de su ilicitud y que ha ponderado qué hacer, optando tan sólo por la restricción de edad (la verdad, podría haberla puesto yo, pero ni me lo planteé) y sin sanción al canal.

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