En el BOE del viernes
11 de octubre, se publica la Resolución de 3 de octubre de 2019, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales
para el año 2020. Puede consultarse AQUÍ.
El artículo 45.1 del
Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito
nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las
señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no
sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d),
respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la
celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que,
por tradición, les sean propias. Una vez que estas comunican al Estado su
opción, es la Dirección General de Trabajo la competente para disponer la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas
laborales comunicadas, con la finalidad de facilitar el general conocimiento en
todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma
que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de
las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de
ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto.
De la resolución
publicada se desprende que las fiestas del 2020 serán las siguientes:
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