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miércoles, 13 de marzo de 2024

La "pensión alimenticia" del perro

 


No es la primera vez que traigo a este blog noticias o comentarios que tienen que ver con el rigor en el lenguaje, que es esencial en nuestra vida diaria. No sólo en la personal sino, sobre todo, en la profesional y especialmente en el ámbito jurídico, donde no es lo mismo, por ejemplo, inadmitir que desestimar (a lo que me referí en esta entrada llamada, precisamente, “el lenguaje jurídico”, que podéis consultar AQUI).


Esta vez, ha sido un tuit de hace un par de días el que llamó mi atención, porque, literalmente indicaba que la Audiencia Provincial de Pontevedra CONFIRMA 40 euros de pensión para el que se quede con el perro tras un divorcio. Tuit, precisamente, de una jueza, lo le daba cierta apariencia de rigor jurídico. Aquí os dejo el tuit.




El enlace que acompañaba se dirige a una revista especializada, Confilegal, en la que el titular de la noticia era precisamente ese: “La Audiencia Provincial de Pontevedra confirma 40 euros de pensión para el que se quede con el perro tras un divorcio” y aquí podéis verlo físicamente:



No me quise quedar con la duda y acudí a la web del Consejo General del Poder Judicial, a fin de comprobar si la sentencia está publicada. Lo primero que encontré es la nota de prensa, en la que el título es distinto y, la verdad, no sabría decir si mejor o peor que en el anterior. Según el Consejo General del Poder Judicial, “la Audiencia de Pontevedra AVALA una sentencia de divorcio que fijó una pensión de 40 euros al mes para una mascota”. Aquí os dejo la imagen, que vale más que mil palabras y que pone de manifiesto que el servicio de prensa del CGPJ deja mucho que desear.




Porque… ¿cómo se va a fijar una pensión alimenticia para una mascota?


La única forma de conocer la realidad era acudir a la propia sentencia, que, afortunadamente, ya aparece publicada en CENDOJ –si alguien la quiere, que me la pida por correo y se la mando- y así lo hice.


Lo primero que llama la atención es que el recurso de apelación interpuesto por uno de los cónyuges NO INCLUYE EL TEMA DE LA “PENSIÓN” DEL PERRO, por lo que, en realidad, la Audiencia ni confirma el criterio del juzgado ni avala la supuesta pensión fijada por el mismo. Simplemente, no se pronuncia porque su función es exclusivamente analizar los pronunciamientos de la sentencia de instancia que hayan sido objeto de recurso de apelación.


La sentencia sí recoge el fallo del juzgado en su totalidad y ahí es donde reside el “quid” de la cuestión: no es que se fije una pensión para el perro, sino que “la mascota del matrimonio quedará al cuidado de la Sr Sagrario y se abonarán por mitad los gastos extraordinarios y de veterinario. El Sr Pablo contribuirá al gasto del animal con la suma de 40 euros al mes pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC. ".


Misterio resuelto: NO HAY PENSIÓN PARA EL PERRO, sino contribución a sus gastos del cónyuge “no custodio.


Y tiene su explicación. Hasta la promulgación de la Ley 15/2021, de 15 de diciembre, sobre modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, estos tenían la consideración de cosa y, como tal, no generaban gasto alguno susceptible de individualización y, si lo generaban, se entendían cubiertos por las “cargas del matrimonio”, concepto que atendía fundamentalmente al mantenimiento de los inmuebles gananciales cuyo uso se atribuía exclusivamente a un cónyuge.


Lógicamente, al cambiar el concepto y considerarlo como un ser sintiente, acorde con la obligación del propietario de atender a su manutención y bienestar, resulta necesario acordar no sólo el destino de los animales de compañía y el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, sino también “las cargas asociadas al cuidado del animal”. Ese es el concepto por el que se fija esta cantidad a cargo del cónyuge que no se queda con el animal.


Este pronunciamiento suscita cuestiones de variada índole y planteará, sin duda, desacuerdos en los cónyuges al respecto. A mí me resulta curioso, sin entrar en más profundidades, cómo se establece un importe a pagar por el cónyuge de 40 euros por gastos del perro –más gastos extraordinarios y de veterinario- mientras que la pensión alimenticia (esta sí) de cada niño, de dieciocho meses de edad, se fija en ¡¡75 euros!!, menos del doble.


sábado, 2 de marzo de 2024

El complemento de maternidad es IMPRESCRIPTIBLE

 


 

Una vez más volvemos a este tema porque, una vez más, el Tribunal Supremo tiene que corregir la interpretación que de este tema lleva a cabo el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ahora le toca el turno a la prescripción del derecho.

 


Como muchos de los seguidores de este blog saben, porque lo han sufrido en sus propias carnes, de un tiempo a esta parte, la Seguridad Social está denegando el complemento a quienes han dejado transcurrir más de cinco años entre el momento inicial de la jubilación y el momento de solicitar el complemento.


 

Esta interpretación no sería descabellada, en principio, si no fuera por dos motivos: por un lado, que el derecho a la pensión de jubilación es imprescriptible y, por tanto, parece lógico entender que también lo será un complemento de la pensión, ya que es accesorio a ésta; por otro lado, porque se da la paradoja de que en muchos de estos casos, la norma española aplicable impedía que los varones pudieran solicitar el complemento al momento de jubilarse y ha sido después, gracias a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando se ha podido poner en práctica la reclamación.

 

A pesar de estos argumentos, la Seguridad Social ha continuado (y, de hecho, continúa) dictando resoluciones en sentido denegatorio, por lo que la sentencia del Tribunal Supremo nº 322/2024, de 21 de febrero es muy oportuna.

 

La conclusión a la que llega el Alto Tribunal es la que consideramos razonable –y estamos manteniendo en los Juzgados de lo Social- en el sentido de que para que se respete el principio de igualdad entre hombres y mujeres, el complemento ha de reconocerse a ambos, así como

“retrotraer sus efectos al momento del hecho causante, sin que sea dable entender que la solicitud tardía del complemento en cuestión deba entenderse prescrita, ni tampoco limitar sus efectos mediante la aplicación de la retroacción de los económicos a los tres meses anteriores a la solicitud”.

 

 

El principal argumento que utiliza el Tribunal Supremo es que estamos ante una norma nula –la que limitaba el complemento a las mujeres- por ser contraria al Derecho Comunitario, tal y como declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que la interpretación conforme al Derecho de la Unión así lo impone, así como la primacía de éste y su efecto útil. A mayor abundamiento, la sentencia del TJUE no pone límite temporal alguno a su declaración, lo que permite la reclamación sin limitación alguna.

 

Con esto, en palabras del Tribunal, la cuestión estaría resuelta con fundamento suficiente. A pesar de ello, incluye otros dos argumentos adicionales:

 

1.     En ningún caso, el dies a quo –es decir, el día a partir del cual se puede ejercer el derecho- puede ser anterior a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que hasta ese momento la norma española impedía al pensionista varón solicitar y obtener el complemento.       

 

2.     La propia naturaleza del complemento, que no puede entenderse como una prestación autónoma. Es decir, que si se solicitó en plazo la prestación principal (la pensión de jubilación), los posibles complementos a la misma NO PRESCRIBEN.

 

En definitiva, el Tribunal Supremo nos da la razón en nuestros planteamientos y confirma el carácter de imprescriptible de la reclamación del complemento de maternidad en las pensiones contributivas de varones.

Si quieres saber más sobre este complemento, puedes consultar otras entradas de este blog al respecto.


 

domingo, 4 de febrero de 2024

Las últimas entradas en Substack - IV

 


 

Continuando con entradas anteriores en las que informaba de la creación de la cuenta de Substack (AQUÍ), o de anteriores publicaciones en ella (AQUÍAQUÍAQUÍ y AQUÍ), paso a enumerar las últimas.




La primera de ellas se refiere a un comentario de una sentencia en la que se condena a RTVE y a una señora por atentar contra el derecho al honor de una vecina, cuyas intimidades sexuales se narran con todo detalle en un programa matinal de gran audiencia, llegando incluso a insinuarse que ejerce la prostitución. La entrada se llama "La vecina fogosa" y podéis leerla pinchando 




La segunda está también fundamentada en una sentencia. Se trata de la empleada de una cafetería-pastelería de la estación de Sants en Barcelona que orinaba en los recipientes que utilizaba después para la confección de dulces y magdalenas. Lo más chocante –aunque se explica claramente en la propia resolución- es que la sentencia declara el despido por tales hechos como … improcedente, debiendo la empresa readmitir al trabajador o indemnizarla. Podéis leerla AQUÍ




Estas dos publicaciones se plantean como una especie de “relato novelado” de cómo pudieron ocurrir los hechos, aunque ajustándome a la relación de hechos probados contenido en las propias resoluciones judiciales.


La última es una evocación al paso del tiempo. Han pasado 40 años de muchas cosas que, de repente, me han venido a la mente: el estreno de ET, el extraterrestre o aquel famoso partido España-Malta del 12 a 1 que permitió a la selección de fútbol entrar en una etapa hasta entonces muy poco frecuentada por nuestro país. Podéis leerla aquí: Hace cuarenta años de tantas cosas... 




Espero que os gusten y que os suscribáis a la plataforma donde los publico, Substack.


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