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jueves, 11 de noviembre de 2021

10 CONSEJOS PARA EVITAR IMPAGOS EN LA EMPRESA

 

 

         Con mucha frecuencia, recibimos consultas relativas a impagos de facturas por parte de los clientes de nuestros clientes (valga la redundancia) y, normalmente, cuando se producen ya poco remedio tiene la situación y el impago es difícil de recuperar.

 


         La situación es frecuente, porque cuando en el mercado se produce una situación de menor liquidez –y así ha sido durante la pandemia-, muchas empresas tratan de mantener el nivel de las ventas, relajando, en muchas ocasiones, los cuidados mínimos para evitar la mora. Pretender no tener ni un impagado es tarea imposible, pero al menos conviene tomar algunas medidas que ayuden a reducirlos.

 

         Es importante, tanto en las actuaciones previas al impago como en las posteriores, actuar con rapidez dado que el cliente moroso no suele serlo sólo de una empresa y su tendencia general es acudir a “apagar fuegos” allí donde se le presentes, por lo que el acreedor que más “moleste” será el primero que atienda; la estrategia del moroso es ganar tiempo a toda costa; si la empresa es solvente pero carece de liquidez momentánea el retraso no es problema, pero si sus recursos son escasos, serán empleados en atender al primero que llegue.

 


         No se deben relajar los mecanismos habituales de cobro ni con los clientes conocidos y, como en todas las materias, es más barato prevenir que curar, por lo que nos permitimos recomendar algunas actuaciones previas a que se produzca el impago, fruto de la experiencia:

 

1.  Estar muy en contacto con los clientes; visitar sus establecimientos con  regularidad y estar atentos a los posibles cambios (de rótulos, reducciones de personal, disminución apreciable de existencias, aspecto general del negocio...), para poder anticiparse a los acontecimientos.

 

2.  Antes de vender a crédito a un nuevo cliente, obtener un mínimo informe comercial de solvencia. Estos informes se pueden obtener a través de diferentes compañías dedicadas a ello, o mediante los propios recursos, acudiendo, vía internet, a Registro de la Propiedad, consultando con el propio banco, etc.

3.  Revisar la cartera de clientes y fijar un límite interno del crédito que consideramos razonable dar a cada cliente.

 

4.  Procurar tener actualizada y correcta toda la información del cliente: nombre o denominación social, domicilio, NIF/CIF, datos de los apoderados, etc...

 

5.  Confeccionar correctamente, y conservar adecuadamente, la documentación relativa a las ventas (pedidos, albaranes de entrega y devolución en su caso, facturas, abonos, etc...).

 

6.  Tratar que los pedidos estén suscritos por los clientes y que figuren en los mismos las mercancías encargadas con precio, así como la forma de pago.

 

7.  Enviar, al menos a los clientes no conocidos, las mercancías con albarán de entrega, no sólo con indicación de número de bultos, sino con descripción de mercancía y unidades remitidas.

 

8.  No retrasar la facturación, es recomendable enviarla junto con la mercancía.

 

9.  Indicar en la factura, con toda claridad, la forma de pago.

 

10.     Siempre que se pueda, obtener del cliente títulos ejecutivos (cheques, letras o pagarés).

 

Producido el impago, los tiempos muertos tiene mayor incidencia todavía que en la fase previa, por lo que aconsejamos tomar decisiones cuanto antes sobre la eventual reclamación judicial.

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lunes, 1 de noviembre de 2021

RENOVACIÓN O CONTINUISMO

 


No, no me refiero a ningún tema polémico, ni político ni social. Es una simple cuestión práctica que se me plantea de vez en cuando, especialmente los días que tengo más tiempo disponible (domingos y festivos).

 



Supongo que, al igual que yo, vais acumulando datos de personas con las que, en un momento determinado de vuestra vida, tenéis un contacto más o menos personalizado. Desde el padre de un niño del mismo colegio que el tuyo a un abogado que lleva a tu contrario en un asunto determinado o el perito de la compañía de seguros que te llama para venir a ver a tu casa el siniestro que ha ocasionado la inundación del piso de arriba.

Como consecuencia de esas relaciones, a veces permanentes, a veces esporádicas, vamos acumulando teléfonos y/o correos electrónicos que, en muchas ocasiones, lo único que hacen es “comerse” el espacio disponible en nuestros dispositivos y cuya utilidad es remota.

¿Qué hacéis vosotros? ¿Revisáis los datos y borráis los que ya no tienen utilidad? ¿Os limitáis a no hacer nada y continuar agrandando vuestros archivos? ¿Renovación o continuismo? 

Además, si recibís un correo de alguien con quien no tenéis relación desde hace años, ¿os parece bien o mal?

Por favor, ruego vuestros comentarios.

miércoles, 20 de octubre de 2021

LA ACTITUD DEL ABOGADO FRENTE AL ABOGADO CONTRARIO

 

Siempre me ha parecido la lectura del Decálogo del Abogado, escrito por el profesor universitario y abogado nacido en Uruguay, Eduardo Couture, uno de los momentos más emocionantes de la Jura de los nuevos Letrados que se incorporan al Colegio de Abogados. Acto éste al que con cierta frecuencia he venido asistiendo en las últimas décadas.



miércoles, 13 de octubre de 2021

El contrato de descuento bancario

 


Puede definirse (PULIDO BEGINES) este contrato como aquel por el que una entidad de crédito (descontante) se obliga a anticipar a un cliente (descontatario) el importe de un crédito pecuniario no vencido que éste tiene contra un tercero, a cambio de la cesión de la titularidad del crédito “salvo buen fin” y de la deducción (o descuento) de un interés o porcentaje de su nominal.




De la definición se obtienen los principales elementos del contrato:

-       - Participan 3 elementos personales: banco acreditante, cliente y un tercero que resulta ser deudor del cliente.

-        - El crédito a ceder debe ser de vencimiento futuro.

-         - Se transmite el crédito  salvo buen fin”, subrogándose el descontante en la posición que ostentaba el descontatario.

-         - Como consecuencia de lo anterior, si el crédito finalmente no se hace efectivo por el tercero, el descontatario viene obligado a su pago.

Por lo que respecta a la naturaleza jurídica del contrato, aunque algunos autores lo asimilan a la compraventa o cesión de créditos y otros a una modalidad de préstamo, lo cierto y verdad es que estamos ante un contrato atípico y complejo.

Es un instrumento de financiación, dotando de liquidez al descontatario al adelantársele el importe de los créditos de vencimiento futuro. Su existencia aparece ligada a las compraventas a plazos, en las que el empresario vende o presta sus servicios, renunciando al cobro inmediato de su precio –y facilitando de este modo la compraventa al consumidor-, quien obtiene liquidez a su vez de la entidad de crédito que le anticipa el precio aplazado.

Puede ser objeto de descuento cualquier crédito, pero lo habitual es que se halle incorporado a un título, por lo que suele distinguirse entre el descuento de títulos cambiarios (pagarés y letra de cambio; no cheques, que vencen a la vista) y no cambiarios (pej, recibos a cargo de clientes).

Dentro del descuento cambiario –que se articula mediante el endoso de la letra o pagaré a la entidad de crédito-, suele distinguirse entre el descuento comercial (en el que hay una operación subyacente al titulo cambiario, como por ejemplo una venta con precio aplazado) y el descuento financiero (en el que no existe tal operación). En este último caso, la letra se libra con la finalidad de obtener el crédito, que se garantiza con el propio título. De ahí que se deba ser prudente en estos supuestos, pues podríamos estar ante la figura de la letra de favor o “de peloteo”.

Finalmente, el descuento puede ser ocasional, de un crédito concreto; o de manera general, conocido como línea de descuento. En tal caso, la entidad de crédito se obliga frente a su cliente a descontar los créditos que ostente frente a terceros y que cumplan determinadas características, con un determinado límite y articulando la operación a través de una cuenta corriente.

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lunes, 4 de octubre de 2021

“El tren llegó puntual”, de Heinrich Böll


Leer a Heinrich Böll es volver a mis lecturas de adolescencia, cuando me descubrieron al autor a través de “Billar a las nueve y media”, releída no hace mucho tiempo y redescubierta, porque, es evidente, no es lo mismo la lectura de entonces que la hecha con la visión actual.




lunes, 13 de septiembre de 2021

Grabación de llamadas en servicios de atención al consumidor

 


De un tiempo a esta parte nos hemos acostumbrado a que muchas empresas, cuando llamamos o incluso cuando nos llaman, nos dicen que van a grabar la conversación alegando “motivos de calidad”, “defensa del consumidor (¿?)” o incluso para “formación de sus empleados”. A veces, nos informan y, la mayoría de las veces, nos indican que tenemos que consentir la grabación. El problema es, ¿qué pasa si no consentimos?




Hace unos días tuve una experiencia de ese tipo. Me llaman de una empresa para fijar fecha y hora en que un operario acudiría a un domicilio a retirar un aparato y me indican que tengo que consentir en la grabación de la llamada. Dije que no, pero al mismo tiempo y, a la carrera, le indiqué a la persona que llamaba que me venía bien tal día a tal hora. Tuve suerte y me confirmó la fecha, que era lo único que los dos pretendíamos y la finalidad de la llamada.

Pero, ¿qué hubiera pasado si mi interlocutor se hubiese mostrado firme en el protocolo de su empresa y me hubiera colgado de inmediato? ¿O si, en vez de una persona, me hubiese atendido un robot?

La respuesta la he tenido hoy. He llamado a un servicio técnico para la reparación de un electrodoméstico y la centralita, al recibir la llamada, me informa de la grabación. Me indica que debo consentir la grabación pero que si no quiero consentir no tendré ningún perjuicio. Lógicamente, opto por no consentirlo y, tras varias nuevas preguntas, me lleva a la encuesta de atención al cliente (que, lógicamente, califico con un cero patatero) y me cuelga la llamada.

Conclusión: la negativa a la grabación de la llamada supone que no se atiende la propia llamada. Indudablemente, esta actuación es ilícita, porque priva al consumidor de un derecho –que incluso se le reconoce como tal- por la vía de hecho. Si no consientes, no puedes acceder al servicio.

Lo peor de esto es que se trata de situaciones en las que la grabación es absolutamente innecesaria. ¿Para qué quiere una empresa grabar una conversación en la que lo único que vamos a hacer es concertar una visita de un operario para que recoja un aparato? ¿Qué finalidad tiene grabar la petición de un servicio de arreglo a domicilio? ¿Creerán los señores diseñadores de ese sistema que el consumidor les va a engañar en el domicilio dónde pide que acuda el técnico, en las características del electrodoméstico, en su nombre y teléfono y quieren grabar la conversación para utilizarlo posteriormente? No lo creo. Lo único que consigue es que algunos –pocos- nos enfademos con la empresa que tanto celo pone en guardar nuestras conversaciones y que, probablemente, no cumpla con los protocolos de seguridad establecidos para este tipo de grabaciones.

Por desgracia, el problema sólo se solucionará cuando alguien se decida a reclamar, con posterioridad, el estricto cumplimiento de la normativa de protección de datos y, en caso de incumplimiento (muy probable) instar el oportuno expediente sancionador ante la administración competente.

         Pero, ¿no hay nadie que piense que no vale la pena arriesgarse a ello por el nulo beneficio que se obtiene grabando la llamada?


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viernes, 10 de septiembre de 2021

¡Síguenos en Telegram!

 


Pues sí. Es conocida esa frase que dice que la realidad va siempre por delante de la legislación. Y parece que también a la forma de ejercer y comunicar el Derecho.




Hace unos años –en 2013- empezamos con este blog a divulgar noticias y cuestiones legales relevantes para clientes y seguidores. Después, creamos el canal de Youtube y ahí publicamos también pequeños vídeos formativos o vídeos de terceros que utilizo en mis clases para ilustrarlas o incluso canciones que tienen un significado legal determinado.

No obstante, hay veces en que determinadas noticias, resoluciones o normas requieren de su divulgación con mayor premura. Casi "al momento" de dictarse.

Y eso sólo se puede conseguir con un canal de Telegram, donde publicaremos cada día las noticias legales más urgentes. 

Podéis acceder al canal en el siguiente enlace: https://t.me/alfilabogados

Y si tenéis cualquier sugerencia o comentario al respecto, hacedlos llegar.