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martes, 21 de mayo de 2024

Cobro del complemento de maternidad y declaraciones complementarias

 


No es la primera vez que nos referimos en este blog al complemento de maternidad, establecido con fecha de efectos 1 de enero de 2016 y aplicable sólo a mujeres, pero que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha extendido a varones. Las últimas entradas han sido sobre la imprescriptibilidad de su reclamación -es decir, que puedes pedirlo en cualquier momento si cumples los requisitos- o la posibilidad de que lo soliciten los herederos del pensionista. Puedes leerlas pinchando en los enlaces.


Hemos reclamado en vía administrativa y judicial a muchos clientes con resultado de que estos han obtenido no sólo el reconocimiento para el futuro, sino también el abono de las cantidades correspondientes desde la fecha de efectos de su prestación.



Pues bien, cuando se cobran cantidades correspondientes a ingresos declarables en el IRPF correspondientes a ejercicios anteriores, es preciso presentar declaraciones complementarias. De ahí que quienes hayáis recibido cantidades atrasadas por el complemento de referencia, tenéis que presentarlas. Y, además, teniendo en cuenta que se debe presentar la complementaria con los datos de eventuales rectificaciones de declaraciones de IRPF que os haya realizado la Agencia Tributaria.


La presentación es muy sencilla y fácil de hacer por los propios interesados. No obstante, si alguien desea que lo haga un profesional, hemos convenido con un despacho colaborador (aunque podéis dirigiros a mi correo electrónico) unos honorarios especiales de 35 euros (más IVA) por cada declaración complementaria.


Os recuerdo que la fecha máxima de presentación es, como el IRPF de 2023, hasta el 30 de junio. Y no olvidéis suscribiros al boletín de novedades 

 

lunes, 20 de mayo de 2024

IRPF Y MUTUALISTAS A DÍA DE HOY, 20 DE MAYO

 


Ya hemos informado en ocasiones anteriores sobre la problemática de quienes cotizaron a las mutualidades laborales antes de 31 de diciembre de 1978 y la declaración del IRPF de este año (es decir, la correspondiente a 2023). Aunque hay varias entradas del blog sobre el tema, la más reciente es ESTA: Declaración de pensiones de Seguridad Social en IRPF de antiguos mutualistas



Como indicábamos entonces, tras haber obligado a muchos mutualistas a solicitar la devolución correspondiente a través de la petición de rectificación de autoliquidaciones, este año la Agencia ha dado un paso adelante e incorpora en los datos fiscales las cantidades que dan derecho a la deducción, así como permite mediante un sencillo sistema la petición de rectificaciones de años anteriores.

El problema que se presenta es que los datos que la Agencia indicó que iba a tener incluidos en la campaña de renta a partir del 20 de abril, a día de hoy no se han incluido en numerosos casos.

¿Qué puede hacer el contribuyente que no quiere esperar a junio –nueva fecha que han indicado desde la Agencia Tributaria, según se indica en ESTA NOTICIA- para presentar la declaración? En mi opinión,

  

1.     Quienes solicitaron la reducción y obtuvieron la devolución de cantidades, deben comprobar que los datos fiscales, a partir de finales de abril, incluyen el porcentaje reconocido por la Agencia Tributaria en sus ingresos de la pensión. Es posible que no cuadren y que los datos que incluya la AEAT sean SUPERIORES a los reconocidos en su día. Se debe a una sentencia del Tribunal Supremo, de enero de este año, que obliga a calcular los porcentajes teniendo en cuenta no el total de días cotizados, sino el número de días cotizados necesarios para acceder a la jubilación.

2.     Es decir, siguiendo con lo indicado en el apartado anterior y con un ejemplo, puede ocurrir que se reconociera en su momento el derecho a reducir el 25% de un 11% de la pensión y, sin embargo, en los cálculos efectuados por Hacienda resulte ahora un 14%. Como digo, no es nada extraño. Es, simplemente, que la forma de calcular la reducción impuesta por el Tribunal Supremo es más ventajosa que la que venían utilizando anteriormente y de ahí que el importe con derecho a la reducción sea mayor.

3.     De ahí que quienes ya solicitaron y obtuvieron la rectificación y devolución de cantidades, deben solicitarlo de nuevo, rellenando el impreso incluido en la web de la Agencia Tributaria y que aparece en esta foto.



4.     No sé qué hará Hacienda en estos casos, porque hasta ahora, una vez solicitada y obtenida una rectificación de autoliquidaciones de un impuesto, no era posible volver a solicitarla. La única excepción es que hubiera razones extraordinarias que lo justificaran. En mi opinión, el cambio en la forma de calcular los porcentajes de reducción es una razón extraordinaria que justifica la nueva petición, pero habrá que estar a lo que vayan resolviendo.

5.     Quienes no hayan solicitado la rectificación de declaraciones y devolución, pueden hacerlo ahora desde la propia web de Hacienda en el enlace indicado y sin coste alguno.

 

Lógicamente, y aunque aparentemente no será necesario, quedamos a disposición de los clientes que lo deseen para la elaboración y presentación de declaraciones del IRPF de este año así como la revisión de las actuaciones que lleve a cabo Hacienda al respecto. 

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