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jueves, 9 de marzo de 2023

El permiso por nacimiento de hijo en familias monoparentales

 


Se trata de un tema que desde hace un par de años se viene planteando judicialmente con soluciones dispares, lo que ha llevado al pronunciamiento del Tribunal Supremo a instancias del Ministerio Fiscal y frente a una sentencia favorable al trabajador.



El argumento utilizado por los trabajadores afectados ha sido doble: de un lado, la discriminación que supondría la familia monoparental frente a aquellas en las que ambos cónyuges disfrutan de un permiso que, salvo en el periodo de ocho semanas posteriores al parto en que se superponen, extiende el tiempo en el que el recién nacido disfruta del cuidado familiar directo; de otro, el argumento de género, puesto que en la práctica totalidad de los supuestos en los que se plantea, es la mujer-madre la que solicita este tipo de permisos.

Frente a estos argumentos, algunas empresas de grandes dimensiones y/o Administraciones públicas se han mostrado proclives a la extensión del permiso, si bien falta una norma que le dé amparo legal.

De ahí que el Ministerio Fiscal interpusiera recurso contra una sentencia favorable al trabajador a fin de que el Tribunal Supremo, Sala Cuarta de lo Social, se pronunciara. Y ésta lo ha hecho mediante una sentencia, aún no publicada, pero de la que se ha emitido la correspondiente nota de prensa anunciando el fallo y sus argumentos.

La respuesta es negativa: no existe un derecho a un permiso de maternidad ampliado y, por tanto, no puede reconocerse a la trabajadora. El argumento es simple y se limita a remitir el asunto al único competente para ello, es decir, el Legislador.

Así, según la nota de prensa publicada, la configuración del Régimen Prestacional de la Seguridad Social corresponde exclusivamente al legislador, que recientemente rechazó en el Senado una enmienda que pretendía introducir en la Ley una modificación en este sentido. Además, la sentencia razona que es al legislador al que le compete ponderar los distintos intereses en juego (corresponsabilidad en el cuidado del niño, interés del menor, interés del progenitor) y decidir al respecto la solución más conveniente

Aunque se indica que hay un voto particular –cuyos argumentos se desconocen y habrá que esperar a la publicación de la sentencia- el asunto queda resuelto hasta que el Legislador, en su caso, adopte la medida correspondiente.

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