Se trata de un tema que desde hace un
par de años se viene planteando judicialmente con soluciones dispares, lo que
ha llevado al pronunciamiento del Tribunal Supremo a instancias del Ministerio
Fiscal y frente a una sentencia favorable al trabajador.
El argumento utilizado por los
trabajadores afectados ha sido doble: de un lado, la discriminación que
supondría la familia monoparental frente a aquellas en las que ambos cónyuges
disfrutan de un permiso que, salvo en el periodo de ocho semanas posteriores al
parto en que se superponen, extiende el tiempo en el que el recién nacido
disfruta del cuidado familiar directo; de otro, el argumento de género, puesto
que en la práctica totalidad de los supuestos en los que se plantea, es la
mujer-madre la que solicita este tipo de permisos.
Frente a estos argumentos, algunas
empresas de grandes dimensiones y/o Administraciones públicas se han mostrado
proclives a la extensión del permiso, si bien falta una norma que le dé amparo legal.
De ahí que el Ministerio Fiscal
interpusiera recurso contra una sentencia favorable al trabajador a fin de que
el Tribunal Supremo, Sala Cuarta de lo Social, se pronunciara. Y ésta lo ha
hecho mediante una sentencia, aún no publicada, pero de la que se ha emitido la
correspondiente nota de prensa anunciando el fallo y sus argumentos.
La respuesta es negativa: no existe un derecho a un permiso de
maternidad ampliado y, por tanto, no puede reconocerse a la trabajadora.
El argumento es simple y se limita a remitir el asunto al único competente para
ello, es decir, el Legislador.
Así, según la nota de prensa publicada, la
configuración del Régimen Prestacional de la Seguridad Social corresponde exclusivamente al legislador,
que recientemente rechazó en el Senado una enmienda que pretendía introducir en
la Ley una modificación en este sentido. Además, la sentencia razona que es al legislador al que le compete ponderar
los distintos intereses en juego (corresponsabilidad en el cuidado del niño,
interés del menor, interés del progenitor) y decidir al respecto la solución
más conveniente.
Aunque se indica que hay un voto
particular –cuyos argumentos se desconocen y habrá que esperar a la publicación
de la sentencia- el asunto queda resuelto hasta que el Legislador, en su caso, adopte
la medida correspondiente.
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