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jueves, 19 de diciembre de 2019

SI ME TOCA LA LOTERÍA... ¿CUÁNTO SE LLEVA HACIENDA?

Esta es una de las mayores preocupaciones que tienen nuestros clientes en esta época del año, marcada por la ilusión por recibir un premio grande como es el de la Lotería Nacional de Navidad.



Preocupación que nunca hemos entendido, porque si nos toca de verdad un premio grande, ¿qué más da lo que se quede Hacienda? Ojalá se quede mucho porque será señal de que nos ha tocado mucho.
En cualquier caso, vayan aquí algunas nociones de la tributación de los premios de Lotería, debiendo partir de que la tradicional exención tributaria de que gozaban los sorteos y loterías organizados por el Estado concluyó a partir de 2013 al crearse un “gravamen especial” sobre los mismos, por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
Algunas notas al respecto:
1.     Se sujetan a este impuesto los premios obtenidos por contribuyentes del IRPF de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. 
2.     Se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados. 
3.     Están exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a ese importe sólo tributarán por el exceso. 
4.     La base imponible será el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. 
5.     Para facilitar el pago del gravamen –y, sobre todo, asegurarse el cobro-, la ley establece la obligación del Organismo pagador de retener el 20% a la base imponible. Ese importe de retención coincide con el tipo de gravamen, por lo que de ese modo, quien recibe el cobro del premio lo hace ya como “neto” y no tiene obligación tributaria alguna más allá de soportar la retención.

Expuesto todo lo anterior, no nos queda más que desear a todos nuestros seguidores y lectores mucha suerte el próximo día 22 y además que tengan en cuanta que, si no obtenemos ningún premio, el mejor premio es estar vivo y poder celebrarlo.  

2 comentarios:

  1. Un post muy útil. Mucha gente desconoce los impuestos a pagar si resultan ser agraciados con un premio de la lotería de Navidad.

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    1. Muchas gracias por leernos. La mayoría de las entradas de este blog nacen como respuesta a situaciones que vivimos en nuestro día a día del despacho y esta es una cuestión que nos han planteado a menudo. Sobre todo, en las comidas previas, ;) Un cordial saludo

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