Datos de contacto

Si quiere contactar con nosotros, puede hacerlo por correo electrónico a alfilabogados@alfilabogados.es

Aplicación Consultas Jurídicas

Consultas jurídicas online

Resuelve tu duda legal hoy con Joaquín Noval.

Resuelve tu problema

lunes, 3 de noviembre de 2014

DIVORCIOS A LA INGLESA


 Entrada actualizada 25/04/2026

Esta mañana leía en twitter la referencia de una noticia titulada “Londres, capital internacional del divorcio por las indemnizaciones a mujeres” y, como es lógico, me llamó la atención.



La noticia, que puede consultarse aquí, se iniciaba indicando que “puede que Las Vegas sea el lugar más divertido para casarse, pero Londres parece el mejor para liquidar matrimonios de todo el mundo”.

Con independencia de las dificultades que puede conllevar el someterse a un Tribunal londinense –cuyo estudio dejo para los amigos de Plataforma Millennium- la principal razón de esta tendencia, parece ser el buen trato que reciben las demandantes. Entiéndase que no se trata de un comentario machista, sino que así se expresa en la noticia:

La abogada Sandra Davis, del bufete Mishcon de Reya, que representó personalmente a la princesa Diana y a Jerry Hall -ex de Mick Jagger-, entre otros casos de divorcio, cree que las cortes inglesas son muy generosas con las demandantes. "Inglaterra se ha convertido en un lugar muy atractivo para las esposas, porque las indemnizaciones son considerablemente más altas que en ningún otro lugar del mundo. En consecuencia, es una jurisdicción que el creador de riqueza quiere evitar"

Y ¿dónde está la razón de dicha generosidad de los Tribunales ingleses?

"La respuesta es el dinero", dijo Elizabeth Hicks, socia del bufete Irwin Mitchell. "En el caso de un matrimonio largo, el punto de partida en Inglaterra es '¿por qué no dividir a parte iguales los bienes?'". Las cortes inglesas parten de la base de que los bienes matrimoniales se reparten a partes iguales, para beneficio del cónyuge más desfavorecido, generalmente la esposa. Es algo que contrasta con otros muchos países de Europa y se traduce en unas compensaciones que no se ven en ningún lugar”.

¿Y ese es el secreto? ¿Esa es la razón de que “Una ola de millonarios chinos, rusos, estadounidenses y europeos, la mayoría empleados en el sector financiero, eligen poner fin a sus matrimonios ante un juez inglés”?

Pues no se me ocurre otra cosa que decir más que lo que exclamó, pensando que el micrófono no lo captaba, un político español, no recuerdo si ministro o Presidente del Congreso: ¡Manda h…!

Esa es, ni más ni menos, la solución que da nuestro Código Civil desde el siglo XIX: el régimen económico-matrimonial de gananciales, donde todos los bienes que adquieren los cónyuges durante el matrimonio (con algunas excepciones) que procedan de su actividad económica, son comunes y, al disolverse, han de adjudicarse a los cónyuges de por mitad.

Es más, nuestro Código Civil establece el régimen de gananciales como supletorio, por lo que, salvo que los cónyuges hayan establecido lo contrario en capitulaciones matrimoniales, se aplica este régimen “tan generoso”.

Ya lo dijimos en otra entrada anterior sobre Michael Jackson y Locomotoro (que podéis ver aquí): los españoles no sabemos vender la burra de nuestras virtudes y así nos va.

En estos tiempos de dificultades económicas, tenemos que reinventarnos, tenemos que destacar aquello que brilla con luz propia y desde luego, nuestro Código Civil, aunque centenario y especialmente en los preceptos no reformados desde su origen, contiene magníficas soluciones jurídicas a los  problemas humanos.
Lo cual no es más que la consecuencia de inspirarse nuestro sistema jurídico en el llamado "Civil Law" frente al "Common Law", propio del Derecho británico.
Si quieres conocer las diferencias entre ambos, te dejo el enlace a un manual publicado recientemente (en 2026) y en el que he participado



No hay comentarios:

Publicar un comentario