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jueves, 5 de diciembre de 2013

FALSEDAD EN DOCUMENTOS MERCANTILES (BANCARIOS)


 

Se ha publicado recientemente (Diario La Ley, Nº 8199, Sección Jurisprudencia, 26 Nov. 2013, LA LEY 53730/2013) una Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 9 de enero de 2013 que desestima el Recurso de apelación interpuesto por el condenado por el juez de lo penal por un delito de falsedad en documento mercantil y otro de descubrimiento y revelación de secretos.

Los hechos que dan lugar al procedimiento penal son simples: el acusado se apropió de papeles, cartas y correspondencia ajena rebuscando en las papeleras y cogiendo la correspondencia que los carteros dejan en los buzones o al lado de ellos, aunque sin forzarlos. De esa documentación, extrajo los números de cuentas bancarias de determinadas personas, acudiendo a las entidades financieras y, haciéndose pasar por los titulares, dispuso de determinadas cantidades.

Sin que entremos a valorar la totalidad de la sentencia –que plantea cuestiones procesales, constitucionales y, sobre todo, penales- sí resultan de interés un par de cuestiones que podríamos calificar como más mercantiles.

La primera es la calificación como documento mercantil de los reintegros de cuentas y libretas bancarias. Sobre este extremo, la Sala no tiene duda alguna, citando al respecto la doctrina del Tribunal Supremo, contenida en Sentencia de 22 de octubre de 2002, que recoge resoluciones anteriores (8 de noviembre de 1990, 10 de noviembre de 1992, 10 de marzo de 1999 y 6 de noviembre de 2000), según las cuales

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junto con los expresamente calificados en el Código de Comercio o Leyes españolas como documentos mercantiles -cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de crédito-, deben estimarse también aquellos documentos como albaranes, facturas, notas de entrega, etc. y por lo que se refiere a los documentos bancarios, tienen aquel concepto aquellos que reflejan realidades económicas que afectan a terceros, como son los clientes de un banco en relación a reintegros o anotaciones en sus cuentas corrientes o libretas de ahorro, documentos todos que no son notas internas del banco, sino que tienen trascendencia con terceros".

 

La segunda es la alegación por el recurrente-condenado de que en realidad la fue la negligencia de los propios empleados de la entidad financiera al no comprobar que las firmas fueran realmente de sus titulares, lo que permitió la disposición de los saldos.

Como es lógico, este argumento –que sí podría tener cierta relevancia en el delito de estafa por ser preciso el engaño bastante para provocar el ilícito desplazamiento patrimonial que supone- es desestimado por la Sentencia.

La Sala admite que los reintegros fueran realizados por el recurrente utilizando su propia firma, pero suministrando los datos de número de cuenta y DNI de los titulares reales a los empleados bancarios. En ese dato precisamente incide el tipo delictivo, estableciendo la sentencia que el acusado, “al facilitar estos datos y firmar los impresos, vino a suponer la participación de los diferentes titulares de las cuentas corrientes, simulando la participación de esas personas, en un acto en el que no intervienen, lo que supone una clara mutación de la verdad”. Añade que “las firmas que aparecen como de los respectivos titulares de las cuentas corrientes no habían sido puestas y estampadas por sus titulares, la falta de intervención en las operaciones realizadas a sus nombres es patente y son, por ello, falsas en cuanto supone la intervención en la confección de tales documentos de naturaleza mercantil de personas que no la tuvieron, suplantando así la identidad de los titulares de las respectivas cuentas bancarias”.

 

A consecuencia de todo lo anterior, desestima el recurso y confirma la condena. Y es que la negligencia de los empleados bancarios ya ha sido tenida en cuenta en otro aspecto: los perjudicados en el procedimiento son las entidades financieras porque previamente han tenido que asumir los reintegros frente a los titulares de las cuentas, precisamente por la falta de diligencia al no comprobar que era el verdadero titular quien realizaba la disposición.

 

 

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