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viernes, 28 de marzo de 2025

La situación actual de los mutualistas y sus reclamaciones por IRPF

 


Como conocen quienes siguen asiduamente este blog y, especialmente, quienes reciben las novedades legales a través de nuestro boletín (si quieres unirte, puedes hacerlo AQUÍ), este es un tema del que nos hemos ocupado en muchas ocasiones.


Tras una primera etapa en la que sólo se reconocía la posibilidad de reclamar a quienes habían empezado a trabajar antes de 1967 (AQUÍ la entrada donde lo decíamos), el Tribunal Supremo dictó una sentencia el 28 de febrero de 2023 en la que se reconocía a todos quienes habían trabajado antes de 1978 y cotizado a las mutualidades laborales (AQUÍ).


A partir de ese momento, hicimos multitud de reclamaciones a jubilados que cumplían los requisitos. Al iniciarse el periodo de declaración del IRPF del ejercicio 2023, el año pasado, la Agencia Tributaria creó un formulario expreso para estos casos, con la idea de que se reclamaran todas las rectificaciones de declaraciones de años anteriores –que era lo que procedía y así se solicitaba en las reclamaciones- a través de un solo medio. Volvimos a escribir sobre el asunto AQUÍ y AQUI


Sin embargo, a medida que avanzaba el periodo de la declaración del IRPF, se fue ralentizando la contestación de reclamaciones y las que se hicieron a través del nuevo modelo implantado por la AEAT ni siquiera se contestaron. Las noticias de prensa en ese momento hablaban de unas cantidades astronómicas que el Fisco tenía que devolver por este concepto, lo que no daba buena impresión.


El siguiente capítulo de esta “historia” me llegó a finales de diciembre del año pasado, cuando un cliente que entraba a menudo en el enlace de la AEAT donde le informaba del estado de su reclamación le devolvió esta imagen: 

  



 

La nota informativa aludía a la Disposición Final 16 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que, bajo la eufemística expresión de “fijar un nuevo sistema para que la Agencia Tributaria tramite las solicitudes de devolución de IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos para la aplicación de la DT2 LIRPF ('devolución a mutualistas')”, lo que realmente venía a hacer era a excepcionar el sistema de devolución de ingresos indebidos y fijar un nuevo calendario para hacer las devoluciones. O, dicho de otro modo, a dar una patada adelante al problema que se había generado.


En efecto, la ley general tributaria establece, con carácter general, que puede solicitarse la rectificación de una autoliquidación tributaria EN CUALQUIER MOMENTO y que, si resulta de ello una devolución, ésta ha de producirse cuando se acuerde por la Administración. En ningún momento se establece que haya que solicitar las rectificaciones año a año o que no puedan solicitarse más que la más antigua, la que va a prescribir al año siguiente.


La modificación legal, además, deja sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas establecido por la propia Agencia Tributaria y, además, deja sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que se hubiera utilizado para presentar la solicitud de devolución.


Esto supone una nueva derogación normativa específica en esta materia. Sabido es que las solicitudes a las Administraciones públicas han de ser contestadas expresamente por estas, ya sea en sentido positivo o en sentido negativo. Pero han de ser contestadas. La institución del silencio administrativo se creó, precisamente, para evitar que el retraso considerable en la contestación administrativa dejara al ciudadano sin posibilidad alguna de reclamación, abriendo de este modo la vía jurisdiccional.


En definitiva, esta decisión administrativa dotada de legalidad a través de la Ley 7/2024 viene a establecer para un determinado grupo de personas una norma específica, contraviniendo la tesis rousseauniana de que las leyes tienen aplicación general. E incluso contraviniendo una norma mucho más antigua contenida en la Ley de las XII Tablas romana: no se propongan leyes especiales contra nadie (“privilegia ne inroganto”).


Como dice el sabio refranero, “el que no se consuela, es porque no quiere”. En ese sentido, la Ley reformadora establece que las solicitudes presentadas en su día, no contestadas y ahora “borradas de un plumazo” por la propia ley, al menos interrumpen el plazo de prescripción. ¡Menos mal! Sólo faltaría que no sólo se dejaran sin efecto las peticiones sino que, además, también se tuvieran por no presentadas; en definitiva, se derogara por ley la más pura realidad.


También, en la excelsa magnanimidad de la Ley, se indica que las devoluciones ya abonadas por la Agencia Tributaria no se ven afectadas. O, como dice también el refranero, “Virgencita de … (póngase por cada uno la de su devoción), que me quede como estoy”.


Y este es el fin de la historia (¿o no?): quien no haya reclamado o quien reclamó pero no le contestaron, tendrá que solicitar las devoluciones correspondientes cada año por los ejercicios no prescritos. Es decir,


·         En 2025 se podrá solicitar la devolución de IRPF de los ejercicios 2019 y anteriores no prescritos.

·         En 2026, se podrá solicitar la devolución de IRPF del ejercicio 2020.

·         En 2027, se podrá solicitar la devolución de IRPF del ejercicio 2021.

·         En 2028, se podrá solicitar la devolución de IRPF del ejercicio 2022.


Pero, sin olvidar, que habrá que solicitarlo expresamente cada año. ¿Y qué pasará si el pensionista-mutualista fallece? ¿lo habrá perdido? Esta es una cuestión no prevista de momento, por lo que, en caso de acaecer el fallecimiento, entiendo que se trata de un derecho consolidado que sus herederos podrán reclamar oportunamente.


Un último detalle, para convertir la historia aún en más delirante: están apareciendo noticias que dicen que el Ministerio está valorando modificar esta modificación para abonar todo el dinero en este ejercicio 2025. Aquí os dejo el enlace.


Si es así, me alegraré por mis clientes, pero me quedará la sensación agridulce de que todo habrá sido un viaje de ida y vuelta en cuyo camino se habrá destrozado la seguridad jurídica y la lógica de las leyes, y todo ¿para qué?

 

 

  

 

 

miércoles, 12 de marzo de 2025

Algunos negocios en torno a la muerte...

 


La capacidad que tienen algunos para obtener una rentabilidad económica de todo tipo de situaciones es enorme. Y, en mi opinión, debe aplaudirse.

Leo hoy una reseña de la última novela del escritor Agustín Martínez[1], El esplendor, un thriller que gira en torno a dos protagonistas a los que la editorial califica como “buscavidas”: mientras César se dedica a ofrecer drogas y diversión a clientes VIP en un hotel de lujo en Madrid, Rebeca “localiza a familiares de personas que han fallecido sin testamento para quedarse con una parte de la herencia”.




No he leído la novela pero el tratamiento que se le da a esta actividad parece ser despectivo. Sin embargo, no creo que deba considerarse de ese modo. 

Hace un tiempo leí una entrevista a Marco Lamberti, director para España y Portugal, de la empresa Coutot-Roehrig, creada en 1894 en París y que trata de localizar a los herederos legítimos de una herencia para que esta no quede sin adjudicar.

La entrevista, que podéis consultar en este enlace, expone cuál es su trabajo fundamental, que califica como de “genealogista sucesorio” y que opera en aquellos supuestos que no existe testamento de una persona fallecida ni herederos cercanos. En tales casos, la ley establece un orden de sucesión, que va desde la línea ascendente (descendientes y ascendientes) a la colateral (hermanos, sobrinos y, finalmente, primos), tras pasar por el cónyuge.

Como se indica en la entrevista, hay mucha gente que pierde el contacto con su familia más lejana, frecuentemente porque se marchan de la ciudad de donde provienen o incluso al extranjero. No es un caso exclusivamente de situaciones excepcionales –como se indica por el sr. Lamberti, como la guerra civil-, sino que en la actualidad existen muchas personas que emigran a otros países y dejan su entorno familiar.

Lógicamente, la localización del heredero no es altruista, sino que se parte de situaciones en las que existe un patrimonio para transmitir y se devengan los correspondientes honorarios profesionales. No se indica en la entrevista a cuánto ascienden pero es de suponer que supondrán un porcentaje importante de la herencia a recibir por el heredero, a lo que éste, sin duda, estará dispuesto, ya que sin el trabajo de este tipo de empresas no habría recibido nada.

Curiosamente, indica la entrevista que sólo llegan hasta el cuarto grado de consanguinidad en la búsqueda de herederos. Lo cual resulta extraño porque, si no encontraran a nadie en ese nivel, el heredero sería el Estado, aunque para analizar ese supuesto escribiremos otra entrada.

 

 



[1] Uno de los tres integrantes del “autor” Carmen Mola.