Como conocen quienes siguen asiduamente este blog y,
especialmente, quienes reciben las novedades legales a través de nuestro
boletín (si quieres unirte, puedes hacerlo AQUÍ), este es un tema del que nos
hemos ocupado en muchas ocasiones.
Tras una primera etapa en la que sólo se reconocía la
posibilidad de reclamar a quienes habían empezado a trabajar antes de 1967
(AQUÍ la entrada donde lo decíamos), el Tribunal Supremo dictó una sentencia el
28 de febrero de 2023 en la que se reconocía a todos quienes habían trabajado
antes de 1978 y cotizado a las mutualidades laborales (AQUÍ).
A partir de ese momento, hicimos multitud de
reclamaciones a jubilados que cumplían los requisitos. Al iniciarse el periodo
de declaración del IRPF del ejercicio 2023, el año pasado, la Agencia
Tributaria creó un formulario expreso para estos casos, con la idea de que se
reclamaran todas las rectificaciones de declaraciones de años anteriores –que
era lo que procedía y así se solicitaba en las reclamaciones- a través de un
solo medio. Volvimos a escribir sobre el asunto AQUÍ y AQUI
Sin embargo, a medida que avanzaba el periodo de la
declaración del IRPF, se fue ralentizando la contestación de reclamaciones y
las que se hicieron a través del nuevo modelo implantado por la AEAT ni
siquiera se contestaron. Las noticias de prensa en ese momento hablaban de unas
cantidades astronómicas que el Fisco tenía que devolver por este concepto, lo
que no daba buena impresión.
El siguiente capítulo de esta “historia” me llegó a finales de diciembre del año pasado, cuando un cliente que entraba a menudo en el enlace de la AEAT donde le informaba del estado de su reclamación le devolvió esta imagen:
La nota informativa aludía a la
Disposición Final 16 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que, bajo la eufemística
expresión de “fijar un nuevo sistema para que la Agencia Tributaria
tramite las solicitudes de devolución de
IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos para la aplicación de la DT2 LIRPF ('devolución
a mutualistas')”, lo que realmente venía a hacer era a excepcionar
el sistema de devolución de ingresos indebidos y fijar un nuevo calendario para
hacer las devoluciones. O, dicho de otro modo, a dar una patada adelante al
problema que se había generado.
En efecto, la ley general tributaria
establece, con carácter general, que puede solicitarse la rectificación de una
autoliquidación tributaria EN CUALQUIER
MOMENTO y que, si resulta de ello una devolución, ésta ha de producirse cuando se acuerde por la Administración.
En ningún momento se establece que haya que solicitar las rectificaciones año a
año o que no puedan solicitarse más que la más antigua, la que va a prescribir
al año siguiente.
La modificación legal, además, deja sin efecto el
formulario de solicitud de devolución para mutualistas establecido
por la propia Agencia Tributaria y, además, deja sin efecto las solicitudes de devolución
del IRPF presentadas de los ejercicios 2019 a 2022 y años
anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con
anterioridad al 22 de diciembre de 2024, y ello con independencia de la vía que
se hubiera utilizado para presentar la solicitud de devolución.
Esto supone una nueva derogación
normativa específica en esta materia. Sabido es que las solicitudes a las
Administraciones públicas han de ser contestadas expresamente por estas, ya sea
en sentido positivo o en sentido negativo. Pero han de ser contestadas. La institución
del silencio administrativo se creó, precisamente, para evitar que el retraso
considerable en la contestación administrativa dejara al ciudadano sin
posibilidad alguna de reclamación, abriendo de este modo la vía jurisdiccional.
En definitiva, esta decisión administrativa
dotada de legalidad a través de la Ley 7/2024 viene a establecer para un determinado grupo de personas una norma
específica, contraviniendo la tesis rousseauniana de que las leyes tienen
aplicación general. E incluso contraviniendo una norma mucho más antigua
contenida en la Ley de las XII Tablas romana: no se propongan leyes especiales
contra nadie (“privilegia ne inroganto”).
Como dice el sabio refranero, “el que no se consuela, es porque no quiere”. En ese sentido, la Ley reformadora establece que las solicitudes presentadas en su día, no contestadas y ahora “borradas de un plumazo” por la propia ley, al menos interrumpen el plazo de prescripción. ¡Menos mal! Sólo faltaría que no sólo se dejaran sin efecto las peticiones sino que, además, también se tuvieran por no presentadas; en definitiva, se derogara por ley la más pura realidad.
También, en la excelsa
magnanimidad de la Ley, se indica que las devoluciones ya abonadas por la
Agencia Tributaria no se ven afectadas. O, como dice también el refranero, “Virgencita de … (póngase por cada uno
la de su devoción), que me quede como estoy”.
Y este es el fin de
la historia (¿o
no?): quien no haya reclamado o
quien reclamó pero no le contestaron, tendrá que solicitar las devoluciones
correspondientes cada año por los ejercicios no prescritos. Es decir,
·
En 2025 se podrá solicitar la devolución de IRPF de los ejercicios
2019 y anteriores no prescritos.
·
En 2026, se podrá solicitar la devolución de IRPF del
ejercicio 2020.
·
En 2027, se podrá solicitar la devolución de IRPF del
ejercicio 2021.
·
En 2028, se podrá solicitar la devolución de IRPF del
ejercicio 2022.
Pero, sin olvidar, que habrá que solicitarlo expresamente cada
año. ¿Y qué pasará si el pensionista-mutualista fallece? ¿lo habrá perdido?
Esta es una cuestión no prevista de momento, por lo que, en caso de acaecer el
fallecimiento, entiendo que se trata de un derecho consolidado que sus
herederos podrán reclamar oportunamente.
Un último detalle, para convertir la historia aún en más
delirante: están apareciendo noticias que dicen que el Ministerio está
valorando modificar esta modificación para abonar todo el dinero en este
ejercicio 2025. Aquí os dejo el enlace.
Si es así, me alegraré por mis clientes, pero me quedará la
sensación agridulce de que todo habrá sido un viaje de ida y vuelta en cuyo
camino se habrá destrozado la seguridad jurídica y la lógica de las leyes, y
todo ¿para qué?