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viernes, 22 de mayo de 2020

LA OBLIGATORIEDAD DE PORTAR MASCARILLAS


No es materia de este blog la valoración de decisiones políticas sobre tal o cual asunto. Nuestro interés sobre los temas que tratamos es, siempre, exclusivamente jurídico. Por eso, hoy, el tema a comentar es el de las mascarillas y la obligación de su uso establecida en la Orden  SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada en el BOE del día 20.

Vamos a desarrollar la entrada en forma de interrogantes, al ser más ameno para un tema como este:

1.     ¿Qué tipo de mascarilla? La norma se limita a decir que se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla que cubra nariz y boca. Aunque se remite a las indicaciones de las autoridades sanitarias, se añade que deberán utilizarse preferentemente las higiénicas y quirúrgicas.