No es materia de este
blog la valoración de decisiones políticas sobre tal o cual asunto. Nuestro
interés sobre los temas que tratamos es, siempre, exclusivamente jurídico. Por
eso, hoy, el tema a comentar es el de las mascarillas y la obligación de su uso
establecida en la Orden SND/422/2020, de
19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla
durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicada
en el BOE del día 20.
Vamos a desarrollar la
entrada en forma de interrogantes, al ser más ameno para un tema como este:
1. ¿Qué tipo de mascarilla? La norma se
limita a decir que se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier
tipo de mascarilla que cubra nariz y boca. Aunque se remite a las indicaciones
de las autoridades sanitarias, se añade que deberán utilizarse preferentemente las
higiénicas y quirúrgicas.
