La presente entrada constituye una simple reseña del artículo publicado con el mismo título en Diario La Ley de 24 de mayo de 2021 por D. Antonio NARVÁEZ RODRÍGUEZ.
El problema del blanqueo
de capitales –la introducción en el tráfico financiero normalizado de dinero
procedente del delito- es global y debe atenderse igualmente de forma global. Así
lo ha entendido la Unión Europea que ha aprobado varias Directivas al respecto.
1. Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de
junio de 1991, que definió el blanqueo de capitales por referencia a los
delitos de narcotráfico e impuso obligaciones de colaboración fundamentalmente
a las entidades financieras. En España se transpuso mediante la Ley 19/93, de
28 de diciembre.
2.
Directiva 2001/97/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, que introdujo reformas en
conceptos, definiciones y actualización de la normativa.
3.
Directiva 2005/60/CE del Parlamento y del
Consejo, de 26 de octubre de 2005, que introdujo requisitos más detallados
sobre identificación y verificación de la identidad de clientes e interesó de
los Estados Miembros la tipificación como delito grave de las conductas de
blanqueo. Se traspuso en España a través de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que
unificó la normativa interna y la sistematizó.
Es
de destacar la inclusión de los notarios y registradores como sujetos
obligados, con importantes obligaciones sobre detección y comunicación de
operaciones sospechosas y la creación – mediante Orden Ministerial- de
organismos centralizados de prevención del blanqueo.
4.
Directiva 2015/849/UE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de mayo. Impuso la necesidad de identificar a toda
persona física que ejerza el control mediante la propiedad del capital y otros
medios, de una persona jurídica. Es decir, impuso el “levantamiento del velo de
las personas jurídicas”.
5.
Directiva 2018/843/UE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo, que incorpora importantes novedades:
a. Nuevos
sujetos obligados, como personas que presten servicios de intercambio de moneda
virtual por moneda de curso legal o proveedores de servicios de custodia de
monederos electrónicos.
b. Nuevo
modelo de identificación de los titulares reales, para los que el Real Decreto
Ley 7/2021 ha dispuesto la creación de un Registro Público en el Ministerio de
Justicia que centralizará toda la información procedente del Consejo General
del Notariado y del Registro Mercantil.
c. Obligación
de crear un sistema automatizado de bases de datos centralizadas de cuentas de
pago y cuentas bancarias, denominado fichero de Titularidades Financieras.
d. Aplicación
a esta materia de lo establecido para protección de datos en los Reglamentos
comunitarios.
Ambas
normas fueron transpuestas por Reales Decretos Leyes 11/2018, de 31 de agosto,
y 7/2021, de 27 de abril.
El panorama legislativo
español se complementa con la paralela normativa penal:
1.
La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de
noviembre introdujo pequeñas modificaciones en el tipo penal básico del delito
de blanqueo.
2.
La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio
estructuró mejor el tipo general de blanqueo, distinguiendo dos grandes
modalidades de conducta: toda clase de actos que recaen sobre los bienes en sí
mismos considerados (adquisición, posesión, utilización, conversi8ón o
transmisión de bienes, conociendo su procedencia de una actividad ilícita) y,
de otro lado, actos alusivos a las circunstancias que rodean los bienes que
rodean los bienes. Se enuncian además, tipos agravados, otro de comisión
imprudente y régimen de la persecución internacional del delito.
3.
La Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril
introduce como circunstancia agravante específica la condición del sujeto
activo del delito como sujeto obligado.
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