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martes, 6 de julio de 2021

Transferencias bancarias, giros y domiciliaciones

 

I.                   LA TRANSFERENCIA BANCARIA Y EL GIRO.

 

Ambos son operaciones bancarias cuya finalidad es la realización de un pago a través de entidades de crédito, evitando el empleo de dinero en efectivo y haciendo que su constancia documental opere como prueba del mismo.





La transferencia se define doctrinalmente (PULIDO BEGINES)  como una operación que forma parte del servicio de caja de las entidades financieras y en virtud del cual el cliente (ordenante) manda a su banco que, con cargo a los fondos que mantiene en él, abone una determinada cantidad de dinero en la cuenta de otra persona (beneficiario) que exista abierta en el mismo o en distinto banco y que verifique las correspondientes anotaciones contables de cargo y abono en sus respectivas cuentas corrientes.

La transferencia carece de una regulación exhaustiva en nuestro Derecho. Se regula en el Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera[1].

En la referida norma se define como “servicio de pago destinado a efectuar un abono en una cuenta de pago de un beneficiario mediante una operación de pago o una serie de operaciones de pago con cargo a una cuenta de pago de un ordenante por el proveedor de servicios de pago que mantiene la cuenta de pago del ordenante, y prestado sobre la base de las instrucciones dadas por el ordenante”.

Por lo que respecta a su naturaleza jurídica, si bien desde el punto de vista económico constituye claramente un medio de pago, desde el punto de vista jurídico la mayoría de la doctrina lo considera una delegación de deuda.

En cualquier caso, se trata de un negocio complejo con diversas relaciones jurídicas: la que media entre el ordenante y el beneficiario –que es una relación subyacente, la que genera el pago-, la que liga a cada uno de ellos con su entidad de crédito y, finalmente, la que existe entre las dos entidades de crédito.

En las relaciones entre el ordenante y su banco, éste viene obligado a realizar la transferencia siempre que cuente con fondos del cliente suficientes y tiene derecho a percibir la comisión oportuna. La regulación antes citada regula sus relaciones, especialmente en cuanto a las transferencias no autorizadas por el ordenante y las defectuosamente ejecutadas.

Por lo que respecta al giro bancario, tuvo gran relevancia práctica a finales del siglo XX pero en la actualidad prácticamente ha desaparecido. Consistía en la orden dada por el cliente a su banco de remitir dinero a un lugar geográfico determinado, bien a un tercero, bien al propio cliente. Se hacía a través sucursales del banco o de un tercer banco y constituía un claro mandato.

 

II.                LA DOMICILIACIÓN.

 

Es el mecanismo bancario consistente en que el banco asuma el pago que reclamen terceros acreedores a su cliente, simplificando de este modo la gestión de pagos. Piénsese en los pagos periódicos de servicios de luz, agua, comunidad, etc.

El Real Decreto Ley 19/2018 la define como adeudo domiciliado: “servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago del ordenante, en el que la operación de pago es iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por el ordenante al beneficiario, al proveedor de servicios de pago del beneficiario o al proveedor de servicios de pago del propio ordenante”.

Al igual que la transferencia, existen varias relaciones jurídicas en estas operaciones existentes entre el beneficiario con su banco, el ordenante con el suyo, así como entre ambos. La domiciliación se entenderá autorizada, como indica el RDLey, cuando conste el consentimiento del ordenante, pudiendo revocarlo en cualquier momento.

El banco ha de atender las domiciliaciones existentes salvo justa causa –fundamentalmente, la ausencia de provisión de fondos o el error en la orden cursada.

Sobre los recibos domiciliados tenemos un vídeo en el Canal de youtube sobre la campaña llevada a cabo por Bancaja en su día al respecto. Te lo dejo aquí:



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[1] Desarrolla la Directiva UE 2015/2366, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior.

 

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