I.
LA
TRANSFERENCIA BANCARIA Y EL GIRO.
Ambos
son operaciones bancarias cuya finalidad es la realización de un pago a través
de entidades de crédito, evitando el empleo de dinero en efectivo y haciendo
que su constancia documental opere como prueba del mismo.
La
transferencia se define doctrinalmente (PULIDO BEGINES) como una operación que forma parte del
servicio de caja de las entidades financieras y en virtud del cual el cliente
(ordenante) manda a su banco que, con cargo a los fondos que mantiene en él,
abone una determinada cantidad de dinero en la cuenta de otra persona
(beneficiario) que exista abierta en el mismo o en distinto banco y que
verifique las correspondientes anotaciones contables de cargo y abono en sus
respectivas cuentas corrientes.
La
transferencia carece de una regulación exhaustiva en nuestro Derecho. Se regula
en el Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y
otras medidas urgentes en materia financiera[1].
En
la referida norma se define como “servicio
de pago destinado a efectuar un abono en una cuenta de pago de un beneficiario
mediante una operación de pago o una serie de operaciones de pago con cargo a
una cuenta de pago de un ordenante por el proveedor de servicios de pago que
mantiene la cuenta de pago del ordenante, y prestado sobre la base de las
instrucciones dadas por el ordenante”.
Por
lo que respecta a su naturaleza jurídica, si bien desde el punto de vista
económico constituye claramente un medio de pago, desde el punto de vista
jurídico la mayoría de la doctrina lo considera una delegación de deuda.
En
cualquier caso, se trata de un negocio complejo con diversas relaciones
jurídicas: la que media entre el ordenante y el beneficiario –que es una
relación subyacente, la que genera el pago-, la que liga a cada uno de ellos
con su entidad de crédito y, finalmente, la que existe entre las dos entidades
de crédito.
En
las relaciones entre el ordenante y su banco, éste viene obligado a realizar la
transferencia siempre que cuente con fondos del cliente suficientes y tiene
derecho a percibir la comisión oportuna. La regulación antes citada regula sus
relaciones, especialmente en cuanto a las transferencias no autorizadas por el
ordenante y las defectuosamente ejecutadas.
Por
lo que respecta al giro bancario, tuvo gran relevancia práctica a finales del
siglo XX pero en la actualidad prácticamente ha desaparecido. Consistía en la
orden dada por el cliente a su banco de remitir dinero a un lugar geográfico
determinado, bien a un tercero, bien al propio cliente. Se hacía a través
sucursales del banco o de un tercer banco y constituía un claro mandato.
II.
LA
DOMICILIACIÓN.
Es
el mecanismo bancario consistente en que el banco asuma el pago que reclamen
terceros acreedores a su cliente, simplificando de este modo la gestión de
pagos. Piénsese en los pagos periódicos de servicios de luz, agua, comunidad,
etc.
El
Real Decreto Ley 19/2018 la define como adeudo domiciliado: “servicio de pago destinado a efectuar un
cargo en la cuenta de pago del ordenante, en el que la operación de pago es
iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por el
ordenante al beneficiario, al proveedor de servicios de pago del beneficiario o
al proveedor de servicios de pago del propio ordenante”.
Al
igual que la transferencia, existen varias relaciones jurídicas en estas
operaciones existentes entre el beneficiario con su banco, el ordenante con el
suyo, así como entre ambos. La domiciliación se entenderá autorizada, como
indica el RDLey, cuando conste el consentimiento del ordenante, pudiendo
revocarlo en cualquier momento.
El
banco ha de atender las domiciliaciones existentes salvo justa causa
–fundamentalmente, la ausencia de provisión de fondos o el error en la orden
cursada.
Sobre los recibos domiciliados tenemos un vídeo en el Canal de youtube sobre la campaña llevada a cabo por Bancaja en su día al respecto. Te lo dejo aquí:
Si te ha
parecido interesante esta entrada y quieres recibir los nuevos contenidos que
publiquemos aquí o en nuestro canal de Youtube, envíanos un correo a alfilabogados@alfilabogados.es y te incluiremos en una lista de distribución que envía un
correo mensual con las novedades. También puedes compartirla en tus redes
sociales. Te lo agradecemos.
[1]
Desarrolla la Directiva UE 2015/2366, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior.
No hay comentarios:
Publicar un comentario