Constituye una evolución del depósito cerrado, cuando el depositario, en vez de recibir en cajas selladas los bienes de los clientes, empezó a ofrecer el alquiler del recipiente como un servicio más. Su auge se debe, sin duda, a la preservación del secreto sobre su contenido, que ni siquiera es conocido por el banco, por lo que queda fuera de control del Estado o acreedores, lo que ha contribuido a que su existencia y contenido sea objeto de múltiples películas.
Es un contrato que se basa por tanto en la confianza de
indemnidad frente a la intromisión de:
o
Terceras personas.
o
Fenómenos naturales que conlleven
devastación.
o
El propio custodio[1].
Puede
definirse como aquel acuerdo por el que la entidad de crédito cede al cliente,
a cambio de precio, el uso de una caja de seguridad instalada en su edificio,
cuyo acceso está controlado (PULIDO BEGINES).
Es
un contrato:
o
Atípico.
o
Complejo o mixto, pues mezcla
componentes del arrendamiento de cosas y del depósito.
o
Mercantil.
o
Consensual, aunque se documenta siempre
por escrito.
o
Bilateral, pues genera obligaciones para
ambas partes.
o
De ejecución continuada.
o
Oneroso.
o
De adhesión.
Por lo que respecta al
contenido obligacional del contrato:
a. Son
obligaciones del banco:
i.
Entregar al cliente una de las dos
llaves de la caja.
ii.
Custodiar debidamente la caja.
iii.
Responder de la integridad e idoneidad
de la caja.
iv.
Facilitar al titular el acceso al lugar
donde se encuentra.
v.
La obligación de custodia del contenido
de la caja es indirecta, pues desconoce qué se guarda dentro. Eso plantea el
problema de la responsabilidad del banco en caso de apertura ilícita, pues
corresponderá al cliente la prueba del contenido concreto y de su valor[2].
b. Son
obligaciones del cliente la de pagar el alquiler y destinar la caja al uso
estipulado, no introduciendo p.ej., cosas de comercio ilícito o sustancias
inflamables o peligrosas. El banco puede reservarse la posibilidad de
inspeccionar el contenido.
Por
último, debe destacarse la posibilidad de apertura de la caja por intervención
judicial o bien en caso de impago del precio (en este caso, con intervención
notarial).
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[1] Las cajas de
seguridad se instalan dentro de cámaras acorazadas instaladas en la sede
bancaria a la que se accede a través del personal del banco. Dentro del
recinto, cada cliente tiene su caja, que requiere una doble llave para su
apertura, una en poder del banco y otra en poder del cliente, por lo que se
garantiza el absoluto secreto.
[2] No obstante lo
anterior, el Tribunal Supremo se ha manifestado en sentencia de 26 de febrero
de 2018, en el sentido de aplicar a las cajas de seguridad el art. 1769, 3º
párrafo del Código civil, según el cual cuando la fuerza fuere imputable al
depositario, el valor de lo depositado se determinará por la manifestación del
depositante, salvo prueba en contrario. Sobre la sentencia puede consultarse un
comentario en https://alfilabogados.blogspot.com/2019/05/cuando-se-revienta-una-caja-de.html.
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