Esta es una de las preguntas más
habituales que recibimos de clientes porque, desgraciadamente, la muerte de un
familiar es algo que ocurre muy a menudo. De ahí que el objeto de esta entrada
sea facilitar una relación de documentos necesarios para facilitarles la tarea
cuando acuden a visitarnos para encargarnos la tramitación.
El primer documento, esencial, es un certificado
de defunción. Necesitamos el original porque es imprescindible para solicitar
el certificado del Registro de actos de última voluntad, que nos
indicará si había otorgado o no testamento, así como nos facilitará la relación
de seguros que pudiera haber suscrito el fallecido.
Si del certificado de últimas
voluntades aparece la existencia de testamento, habrá que solicitar una
copia del último otorgado, pues se pueden otorgar diversos testamentos en vida
y el último de ellos revoca a los anteriores, salvo que expresamente dijera lo
contrario.
Si no existe testamento, es preciso
otorgar una declaración de herederos. Se hace ante notario y consiste en
un documento notarial que identifica como
herederos a los que procedan según el orden legal: hijos, esposo/a, padres,
etc. Para preparar este documento también es preciso aportar el libro de
familia y la declaración de dos testigos –sin vinculación familiar
directa- que conocieran al fallecido. Se otorga ante notario y es preciso
esperar un plazo de veinte días para que se expida la copia, plazo de
tramitación necesario para evitar que se tramitaran al mismo tiempo dos actas
por dos presuntos herederos.
Con toda esta documentación, ya
tenemos identificados a los herederos y estos deberán hacer dos trámites más:
1.- El primero, imprescindible y
sometido al plazo de seis meses, consiste en la presentación de impuestos:
Impuesto de Sucesiones –que entre familiares cercanos como hijos,
esposos o padres, suele estar exento en Andalucía- e Impuesto de Plusvalía
municipal en el caso de que el fallecido tuviera un inmueble de su propiedad.
2.- Escritura de partición
hereditaria, que será imprescindible sólo si hay inmuebles entre los bienes
del fallecido y para cuyo otorgamiento no existe un plazo determinado. En esta
escritura se produce el reparto de los bienes del fallecido por lo que,
previamente, es preciso el acuerdo entre los herederos al respecto.
Tanto para presentar la declaración
del impuesto sobre Sucesiones como para preparar la escritura de partición, es
preciso que se nos aporte toda la documentación necesaria sobre las personas
interesadas (documento nacional de identidad, resoluciones sobre
incapacidad si existieran, etc.) y sobre los bienes a incluir (copia de
escrituras de propiedad de los inmuebles, recibo de Impuesto de Bienes
Inmuebles de los mismos, certificados bancarios de cuentas y préstamos,
certificados de seguros caso de existir, documentación del vehículo, etc.).
En definitiva, todos los documentos
relativos al fallecido, al fallecimiento, a los herederos y a los bienes que
componen la herencia. Con todo esto, podremos preparar los impuestos así como,
en caso de ser imprescindible o aconsejable, la escritura de aceptación y
partición de herencia.
En cualquier caso, el asesoramiento
preventivo es necesario puesto que se puede ahorrar en gastos e impuestos
dependiendo de las decisiones que se tomen en ese momento. Nos tienes
disponibles en alfilabogados@alfilabogados.es
Y para terminar un vídeo resumen de
todo esto, desde el que además podrás suscribirte al canal pinchando en el
ángulo inferior derecho.
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