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sábado, 2 de mayo de 2020

DISPONIBILIDAD DE PLANES DE PENSIONES A CONSECUENCIA DEL CORONA-VIRUS (COVID-19)



La economía española necesita liquidez. Y la necesitan tanto los trabajadores por cuenta ajena que han perdido su trabajo o reducidos sus ingresos a consecuencia de los ERTES, como los autónomos y pequeños empresarios que han visto cerrados sus negocios por el estado de alarma o bien han visto reducida casi a la nada su facturación por la ausencia de clientes provocada por el mismo.




Una de las vías facilitada por el gobierno es la disponibilidad de los planes de pensiones y productos similares. Los planes de pensiones constituyen el ahorro de los individuos mediante sus aportaciones periódicas o extraordinarias, así como su revalorización a consecuencia de las inversiones que los Fondos de pensiones llevan a cabo. Se utilizan fundamentalmente por los ahorros tributarios que suponen, ya que no pueden disponerse hasta el momento de la jubilación, aunque en los últimos tiempos se han habilitado supuestos especiales de disposición anticipada, como enfermedad grave o desempleo de larga duración (al un supuesto especial nos referimos AQUI).

La disposición ahora permitida por el gobierno debe reflexionarse ampliamente y ello por tres motivos fundamentales:

a.      El coste tributario que suponga.
b.     El mal momento en que se encuentran los Planes, que han visto reducido su importe ante la crisis de los mercados de valores, en los que tienen invertidos sus fondos. Esas pérdidas que han sufrido se recuperarán probablemente en el futuro, pero si se disponen ahora, las pérdidas se consolidarán.
c.      Cada euro que se disponga ahora, será un euro menos que se reciba al momento de la jubilación.

Teniendo en cuenta lo anterior, sólo nos queda  exponer los distintos supuestos y los límites de disposición, si bien debe tenerse en cuenta que es una materia extraordinariamente “movible”, pues se acordó en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo y ha sido modificado posteriormente por Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril y el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril.

Los supuestos que se contemplan son cuatro:

1.     Trabajadores por cuenta ajena que estén en desempleo por un ERTE derivado del COVID-19.
2.     Empresarios titulares de establecimientos cerrados al público por lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
3.     Trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad por el COVID-19.
4.     Trabajadores por cuenta propia integrados en un Régimen de Seguridad Social o Mutualismo alternativo cuya facturación se haya reducido en un 75% como consecuencia del estado de alarma.

En todos estos casos, se puede disponer de las cantidades del Plan con determinados límites, que se vinculan a la estimación de la pérdida de ingresos sufrida por razón del estado de alarma durante la vigencia de éste y un mes adicional; y con un límite absoluto, vinculado al valor del IPREM, de 1613,51 euros mensuales.

La solicitud de disposición de los Planes de Pensiones puede llevarse a cabo durante el periodo de seis meses posteriores a la declaración del estado de alarma y las entidades gestoras habrán de hacerla efectiva en unos plazos muy breves desde que se les aporte la documentación correspondiente.

En definitiva, y como indicábamos al principio de esta entrada, se trata de una medida favorecedora de la liquidez tan necesaria en estos momentos.


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